SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 15/2021
RESOL-2021-15-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-77753008- -APN-SGSUSS#SSS, las Leyes Nº
23.660, Nº 23.661 y Nº 24.977, los Decretos N° 9 de fecha 7 de enero de
1993, Nº 1301de fecha 28 de noviembre de 1997, N° 504 de fecha 12 de
mayo de 1998, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nº
576 de fecha 21 de julio de 2004, Nº 667 de fecha 27 de agosto de 2004,
Nº 950 de fecha 18 de septiembre de 2009, Nº 1240 de fecha 30 de
diciembre de 2009, Nº 170 de fecha 22 de febrero de 2011, Nº 1216 de
fecha 1º de octubre de 2020 y Nº 1219 de fecha 1º de octubre de 2020,
todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sus modificatorias
y complementarias, el Expediente Nº EX-2020-56753433-APN-GG#SSS, y
CONSIDERANDO:
Que el Expediente del VISTO se inicia a raíz del Expediente Principal
Nº EX-2020-56753433-APN-GG#SSS, en el cual tramita la presentación
efectuada por la ASOCIACIÓN CIVIL DE LOS TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA
POPULAR, con fecha 27 de agosto de 2020, en la que denunciara que
numerosos beneficiarios vienen siendo traspasados de Obra Social en
forma fraudulenta, por trámites apócrifos que nunca fueron suscriptos
por ellos. Asimismo, hizo referencia a una gran cantidad de opciones de
cambio efectuadas durante el año en curso, desde la OBRA SOCIAL
ASOCIACIÓN MUTUAL DE LOS OBREROS CATÓLICOS PADRE FEDERICO GROTE
(R.N.O.S. Nº 0-0340-5) hacia distintos Agentes del Seguro de Salud.
Que, por cuestiones de celeridad y economía procesal, en el Expediente
Principal se ordenó la conformación del presente actuado que contiene
documentos que se extrajeron de aquél y que acumula las opciones de
cambios realizadas durante el año 2020 desde la Obra Social nombrada
hacia la OBRA SOCIAL YACIMIENTOS CARBONÍFEROS (R.N.O.S. Nº 0-0370-2).
Que toda vez que se está ante denuncias por opciones de cambio
realizadas en aparente irregularidad, corresponde aplicar el
procedimiento previsto en la Resolución Nº 1216/2020-SSSalud.
Que, por medio de la Providencia Nº PV-2020-61523649-APN-SSS#MS, se
ordenó la confección de un informe que contenga todas las opciones de
cambio realizadas durante este año, desde la OBRA SOCIAL ASOCIACIÓN
MUTUAL DE LOS OBREROS CATÓLICOS PADRE FEDERICO GROTE (R.N.O.S. Nº
0-0340-5), con detalles de estas, datos de los beneficiarios, obra
social de destino, entre otros.
Que en el Informe Nº IF-2020-65672707-APN-SG#SSS se agregó un listado
del que surgen un total de NOVENTA Y DOS (92) beneficiarios con opción
de cambio desde el Agente del Seguro de Salud mencionado
precedentemente hacia la OBRA SOCIAL YACIMIENTOS CARBONÍFEROS (R.N.O.S.
Nº 0-0370-2), elaborado en base a la información brindada por la
Gerencia de Sistemas de Información en el archivo Excel
(OS_ORIGEN_003405.xlsx – hoja Monotributo y Serv. Doméstico) embebido
al IF-2020-63136989-APN-GSI#SSS, incorporado a su vez al
IF-2020-63184405-APN-GSI#SSS obrante a Orden 17 del expediente Nº
EX-2020-56753433-APN-GG#SSS, el cual contiene el listado de trámites de
opción de cambio del año 2020 de beneficiarios monotributistas y
personal del servicio doméstico presentados ante este Organimo con obra
social de origen Obra Social Asociación Mutual de los Obreros Católicos
Padre Federico Grote (R.N.O.S. N° 0-0340-5) y en el que además se
adjunta un archivo excel con los listados diferenciados por Obra Social
de Destino. (Punto 2).
Que el listado contenido en el Informe Nº IF-2020-65672707-APN-SG#SSS
se corresponde en su totalidad con el Informe Nº
IF-2020-90210148-APN-SG#SSS, que forma parte como Anexo de la presente
resolución.
Que mediante la Providencia Nº PV-2020-64953664-APN-SSS#MS, se ordenó
intimar a la Obra Social de marras, para que remita copia certificada
de los formularios de opción de cambio individualizados en el Informe
aludido anteriormente o, en su defecto, de los asientos de los mismos
en el Libro Rubricado de Opción firmados por los beneficiarios
optantes, bajo apercibimiento de disponer la anulación de las opciones
y aplicar las sanciones correspondientes. El Agente del Seguro de Salud
requerido guardó silencio pese a estar debidamente notificado, conforme
surge del Informe Nº IF-2020-66136767-APN-SG#SSS.
Que el derecho de libre elección de obra social fue consagrado por el
Decreto Nº 9/93 y su modificatorio Nº 1301/97, sujeto a las
limitaciones que en la misma normativa se imponen.
Que a posteriori fue sistematizado y reglamentado por el Decreto N°
504/98, que simplificó el procedimiento para su ejercicio, asegurando
claridad, transparencia y veracidad en la manifestación de la decisión
de los beneficiarios, para que sea realmente un acto de su voluntad
libremente expresada, estableciéndose en consecuencia que la opción de
cambio deberá ejercerse en forma personal ante la obra social elegida.
Que por las Resoluciones Nº 576/04, Nº 667/04, Nº 950/09, Nº 1240/09
todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sus modificatorias
y reglamentarias, se regularon los diversos aspectos vinculados al
ejercicio del derecho de opción de cambio, tanto por parte de
beneficiarios del régimen general, como de los inscriptos en el RÉGIMEN
SIMPLIFICADO DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, aprobado por Ley N° 24.977 y
sus modificatorias, que incluye el RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y
PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE -comúnmente denominado “Monotributo
Social”- de aplicación a los trabajadores independientes promovidos.
Que por Resolución Nº 170/11-SSSalud se estableció el procedimiento
para el procesamiento, validación y consistencia definitiva de la
opción de cambio ejercida por los beneficiarios del Sistema Nacional
del Seguro de Salud, como así también de su comunicación a la Obra
Social respectiva.
Que las normas antedichas establecían, para la efectivización del
derecho de opción, la utilización de documentación en papel, el
requerimiento ejercido de modo personal por el beneficiario, la
certificación de su firma por autoridad competente (Escribano,
autoridad policial, bancaria o judicial) y la presentación de esa
documentación ante la Autoridad de Aplicación, entre otros requisitos.
Que se han recepcionado en los últimos meses, diversas denuncias
efectuadas por beneficiarios incluidos en el régimen del “monotributo
social” y por organizaciones que los aglutinan, manifestando que se
habrían producido, en ese sector, opciones de cambio masivas, que no
fueron solicitadas por los titulares, de manera compulsiva y, por ende,
fraudulentas.
Que en la actual coyuntura, se ha puesto de manifiesto la preocupación
de esta Autoridad de Aplicación por dos aspectos fundamentales que
rodean al ejercicio del derecho de libre elección de obra social: la
transparencia y la accesibilidad, advirtiendo la necesidad de reforzar
dichos preceptos a través de la reglamentación de un nuevo
procedimiento para hacer efectivo ese derecho, utilizando instrumentos
y plataformas digitales, y consolidándolo en un único y moderno cuerpo
normativo, que contemple todo el universo de beneficiarios,
efectivizado merced al dictado de la Resolución Nº 1216/20-SSSalud.
Que ante las irregularidades denunciadas, por medio de la Resolución Nº
1219/20-SSSalud, se suspendió hasta el día 30 de noviembre de 2020,
inclusive, la realización de opciones de cambio por parte de los
trabajadores incluidos en el Anexo de la Ley Nº 24.977, Título IV:
“RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE”.
Que por la Resolución Nº 1216/2020-SSSalud, Anexo II, también se aprobó
el procedimiento para los reclamos de beneficiarios que soliciten la
anulación de opción de cambio de obra social por no haber suscripto el
correspondiente formulario.
Que el Anexo en cuestión dispone que, ante la denuncia de un
beneficiario en ese sentido, que alegue haber sido traspasado contra su
voluntad, se deberá correr traslado a la Obra Social supuestamente
elegida, intimándola a que, en el plazo perentorio de CINCO (5) días
hábiles administrativos, remita copia certificada por escribano público
del formulario de opción o del libro rubricado de actas donde conste el
trámite, o acredite en forma fehaciente haber dado prestaciones al
beneficiario y/o a su grupo familiar, bajo apercibimiento de anular de
inmediato esa opción de cambio, reasignar los aportes y contribuciones
desde la fecha en que se haya hecho efectivo el traspaso, de iniciar el
proceso sumarial y aplicar las sanciones que correspondan.
Que teniendo en cuenta que el paso del tiempo podría causar un
perjuicio irreparable en el derecho a la salud de los beneficiarios que
habrían sido traspasados contra su voluntad, corresponde que como
medida protectoria se disponga en forma preventiva la anulación de las
opciones de cambio involucradas en el presente actuado, garantizando la
publicidad de la medida y quedando a salvo el derecho de cada
beneficiario a ratificar la opción en cuestión.
Que se observa que las omisiones en que ha incurrido la OBRA SOCIAL
YACIMIENTOS CARBONÍFEROS (R.N.O.S. Nº 0-0370-2), encuadran en las
infracciones previstas en el artículo 42 de la Ley N° 23.661.
Que las Gerencias de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de
Salud, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la
intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los
Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28
de diciembre de 2012 y Nº 34 de fecha 7 de enero de 2020.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Anúlanse las opciones de cambio cuyo detalle obra en el
Anexo “IF-2020-90210148-APN-SG#SSS”, que se aprueba y forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- La OBRA SOCIAL ASOCIACIÓN MUTUAL DE LOS OBREROS CATÓLICOS
PADRE FEDERICO GROTE (R.N.O.S. Nº 0-0340-5), deberá notificar
fehacientemente a todos los beneficiarios detallados en el Anexo
“IF-2020-90210148-APN-SG#SSS”, con el fin de garantizar el derecho de
acceso a las prestaciones de salud y la posibilidad de ratificar la
opción de cambio, en caso que así lo deseen; y para que lo acredite en
un plazo de CINCO (5) días, bajo apercibimiento, en caso de
incumplimiento, de encuadrar su conducta en el artículo 42 de la Ley Nº
23.661 y sustanciar el procedimiento sancionatorio previsto en la
normativa vigente.
ARTÍCULO 3°.- Reasígnanse los aportes y contribuciones a la OBRA SOCIAL
ASOCIACIÓN MUTUAL DE LOS OBREROS CATÓLICOS PADRE FEDERICO GROTE
(R.N.O.S. Nº 0-0340-5), que fueron derivados a la OBRA SOCIAL
YACIMIENTOS CARBONÍFEROS (R.N.O.S. Nº 0-0370-2), en virtud de las
opciones de cambio mencionadas en el Anexo
“IF-2020-90210148-APN-SG#SSS”, desde la fecha en que se hicieron
activas.
ARTÍCULO 4°.- Dese inicio al procedimiento sumarial previsto en la
normativa vigente contra la OBRA SOCIAL YACIMIENTOS CARBONÍFEROS
(R.N.O.S. Nº 0-0370-2).
ARTÍCULO 5°.- Pase a la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del
Sistema de Salud. Posteriormente gírese a Secretaría General - Área
Despacho a fin que notifique a la ASOCIACIÓN CIVIL DE LOS TRABAJADORES
DE LA ECONOMÍA POPULAR, a la OBRA SOCIAL ASOCIACIÓN MUTUAL DE LOS
OBREROS CATÓLICOS PADRE FEDERICO GROTE (R.N.O.S. Nº 0-0340-5), a la
OBRA SOCIAL YACIMIENTOS CARBONÍFEROS (R.N.O.S. Nº 0-0370-2) y a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en este caso para
que disponga lo conducente a fin de efectivizar lo dispuesto en el
artículo 3º. Fecho, pase a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a efectos
de lo ordenado en el artículo 4º.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Eugenio Daniel Zanarini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/01/2021 N° 232/21 v. 06/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma no han sido publicados en la
edición web de Boletín Oficial.)