INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 1/2021
RESOG-2021-1-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2021
VISTO: La Ley N° 22.315; los Decretos de Necesidad y Urgencia (DECNU)
del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y
su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del
26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de
2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del
18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto
de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de
2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875
del 7 de noviembre del 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 985 del
10 de diciembre de 2020 y 1033 del 20 de diciembre del 2020, sus normas
complementarias; y las Resoluciones Generales N° 7/2015, 11/2020,
18/2020, 39/2020 y 46/2020, de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución General IGJ N° 11/2020, se dispuso la admisión
de las reuniones del órgano de administración o de gobierno de
asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la
utilización de medios o plataformas informáticas o digitales mientras
se prohíba, restrinja, o limite la circulación de las personas con
motivo de la emergencia sanitaria.
Que, la validez de las reuniones celebradas a distancia se encuentra
condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) la libre
accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b) la
posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante
plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
c) la participación con voz y voto de todos los miembros, y, en su
caso, del órgano de fiscalización; d) que la reunión celebrada de este
modo sea grabada en soporte digital; e) que el representante conserve
una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la
que debe estar a disposición de cualquier asociado que la solicite; f)
que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro
social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron,
debiendo todo ello estar suscripto por el representante social; g) que
en la convocatoria y en su comunicación, por las vías impuestas legal o
estatutariamente, debe fijarse el medio de comunicación y el modo de
acceso al mismo, a los efectos de prever la participación remota en la
reunión del caso.
Que, por la Resolución General IGJ N° 18/2020, se prorrogaron los
mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y
fiscalización de las asociaciones civiles controladas por esta
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, cuyos vencimientos operaron u operaran
a partir de la entrada en vigencia del DECNU PEN N° 297/2020 y mientras
dure la misma, por el término de ciento veinte días, prorrogables en
caso de subsistir la situación de emergencia.
Que, se exceptuaron de dicha prórroga, a aquellas entidades que decidan
realizar reuniones de los órganos de gobierno y administración mediante
la modalidad a distancia, en tanto resultare oficializada sólo una
lista de candidatos a los órganos electivos.
Que, por Resolución General IGJ N° 39/2020, se prorrogaron nuevamente
los mandatos de las autoridades de las asociaciones civiles por otros
ciento veinte días.
Que, sin perjuicio de las sucesivas restricciones de circulación
dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con motivo de la emergencia
sanitaria, el DECNU PEN N° 1033/2020 habilitó, por vía de lo reglado en
su artículo 25, las reuniones sociales en espacios públicos al aire
libre siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia
mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto
cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones
de las autoridades sanitarias Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y Nacionales. Asimismo, en razón de lo prescripto en el
artículo 8 del citado decreto, están prohibidos los eventos culturales,
sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general
de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados, como así también
en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso
público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
Que, al presente, la situación de emergencia sanitaria continúa
vigente, y, además, con la posibilidad de un importante rebrote del
virus COVID-19, como ya acontece en distintas regiones del mundo, no
obstante el ponderable plan de vacunación que, en nuestro país, está
ejecutando el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en coordinación con las
jurisdicciones locales.
Que, en este estado de situación, es imperativo, para el ESTADO
NACIONAL, brindar herramientas a los administrados que les permitan
desarrollar el asociativismo, en general, y la formación de la voluntad
social y elección de autoridades, en particular.
Que, en ese sentido, en el artículo 2, del Anexo “A”, de la Resolución
General IGJ N° 07/2015 (“NORMAS de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA”),
se consagra, entre los objetivos de la normativa de mención, fomentar
la asociatividad de las personas humanas para perseguir fines de bien
común.
Que, en lo que respecta a los procesos electorales, cabe destacar que
revisten una importancia preponderante en la vida de las asociaciones
civiles, puesto que es el estadio o período donde se expresa la
voluntad de los asociados en su conjunto, poniendo en juego los valores
democráticos de la entidad.
POR TODO ELLO, y en virtud de lo dispuesto, en los artículos 3°, 4°,
inciso a), 10, 11, inciso c), 21, incisos a) y b) y 22, de la Ley N°
22.315; por lo establecido en el artículo 1° y concordantes del Decreto
PEN N° 1493/1982; y por lo normado en la Resolución General IGJ N°
7/2015 (“NORMAS de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA”),
EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: DISPÓNESE que, a partir de la entrada en vigencia de la
presente norma, y mientras se encuentren vigentes la prohibición,
restricción, limitación de circulación y/o de utilización de medios de
transporte públicos y/o medidas de aislamiento y/o distanciamiento
social, dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las asociaciones
civiles podrán elegir autoridades mediante reuniones a distancia, con
los recaudos establecidos en la Resolución General IGJ N° 11/2020, de
esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. A tal efecto, se habilita la
votación nominal.
ARTÍCULO 2°: EXCEPTÚANSE de lo dispuesto en el artículo anterior a las
asociaciones civiles que tengan consagrado el voto secreto en su
estatuto social y/o reglamentos y que no logren consagrar una lista
única de candidatos.
ARTÍCULO 3°: PRORRÓGANSE los mandatos de los miembros de los órganos de
gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles,
comprendidas en la excepción contemplada en el ARTÍCULO 2° de esta
resolución y cuyos vencimientos se hayan producido o se produzcan a
partir de la entrada en vigencia del DECNU PEN N° 297/2020 y mientras
sigan en vigor sus efectos, por el término de ciento veinte días, a
partir de la publicación de la presente, lapso prorrogable sucesiva y
automáticamente, por idéntico plazo, en caso de subsistir la situación
de emergencia sanitaria contemplada en tal norma.
ARTÍCULO 4°: DÉJASE SIN EFECTO, cualquier otra norma que contravenga las presentes disposiciones.
ARTÍCULO 5°: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 6°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la Dirección de
Entidades Civiles y Jefaturas de los Departamentos correspondientes y
al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga
la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales
que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al
Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Manuel Cuiñas Rodriguez
e. 06/01/2021 N° 343/21 v. 06/01/2021