MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1137/2020
RESOL-2020-1137-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2020
VISTO el EX-2019-08750266- -APN-DGDMT#MPYT Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N°
23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3, páginas 11/25 del
IF-2019-08757463-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-08750266- -APN-DGDMT#MPYT
obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) y el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.), por la parte sindical, y la
empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 695/05 “E”,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo, las partes han acordado nuevas
condiciones económicas a partir del mes de enero de 2019, para todos
los trabajadores comprendidos en el convenio citado, en los términos y
condiciones que surgen del mismo.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la
empresa firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad
sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) y
el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(S.O.S.B.A.), por la parte sindical, y la empresa AGUAS BONAERENSES
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en el orden N° 3,
página 11/25 del IF-2019-08757463-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-08750266-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento identificado en los Artículos 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 695/05 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/01/2021 N° 149/21 v. 06/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)