MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1097/2020
RESOL-2020-1097-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020
VISTO el EX-2019-71804545- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004),
la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en el orden Nº 3, páginas 5/13 del IF 2019-71855827-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-71804545- -APN-DGDMT#MPYT y en el orden Nº 2, paginas 3/10
del IF-2019-101206602-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-101192423-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-71804545-
-APN-DGDMT#MPYT, obran agregados respectivamente los acuerdo y escalas
salariales suscriptos entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE
COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACION ARGENTINA DE
COMPAÑIAS DE SEGURO, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, la
ASEGURADORA DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE
ASEGURADORES ARGENTINOS, por la parte empleadora, cuya homologación las
partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dichos acuerdos son suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
Que a través de los mentados acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la Cámara empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales
suscripto entre la SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y
MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE
SEGURO, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, la ASEGURADORA
DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES
ARGENTINOS, por la parte empleadora, obrantes en el orden Nº 3, paginas
5/13 del IF 2019-71855827-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71804545-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales
suscripto entre la SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y
MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE
SEGURO, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, la ASEGURADORA
DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES
ARGENTINOS, por la parte empleadora, obrante en el orden Nº 2, paginas
3/10 del IF-2019-101206602-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-101192423-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-71804545-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes en el orden Nº 3, paginas 5/13 del IF
2019-71855827-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71804545- -APN-DGDMT#MPYT y
orden Nº 2, paginas 3/10 del IF-2019-101206602-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-101192423- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2019-71804545- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y escalas homologados, y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/01/2021 N° 84/21 v. 06/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)