Resolución 329/2020
RESOL-2020-329-APN-AAIP
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020
VISTO el EX-2020-89721524- -APN-AAIP, la Ley N° 27.275, los Decretos
Nros. 1765 del 28 de noviembre de 2007 y 746 del 25 de septiembre de
2017, el artículo 40 del Decreto N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de
1947, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N°
12.954, y el artículo 7° del Decreto N° 1204 del 24 de septiembre de
2001, la Decisión Administrativa N° 1002 del 15 de noviembre de 2017 y
su modificatoria, las Resoluciones AAIP Nros. 1-E del 5 de diciembre de
2017 y 46 del 18 de julio de 2018, y el artículo 3° de la Resolución de
la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N° 57 de fecha 18 de agosto de
2000, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 12.954 se creó el Cuerpo de Abogados del Estado, que
tiene a su cargo el asesoramiento jurídico y la defensa, ante los
tribunales de justicia, del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de todas las
Jurisdicciones y Entidades que integran la Administración Pública
Nacional.
Que, por otra parte, por el artículo 40 del Decreto N° 34.952 del 8 de
noviembre de 1947 se reconoce el derecho de los representantes del
ESTADO NACIONAL en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su
favor cuando estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los
abone, de acuerdo con las disposiciones que reglen la materia en los
organismos que representen.
Que, en igual sentido, el artículo 7° del Decreto N° 1.204 del 24 de
septiembre de 2001 dispone que los abogados que ejerzan la
representación, patrocinio y defensa judicial del Estado Nacional o de
los demás Organismos mencionados en el artículo 6° de la Ley N° 25.344,
tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en
juicio, sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria,
salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el
profesional.
Que en múltiples servicios jurídicos permanentes de la Administración
Pública Nacional, se han establecido regímenes de percepción y
distribución de honorarios.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, ha ratificado la validez de los
mencionados regímenes de percepción y distribución de honorarios (v.
Dictámenes 132:246, 200:209, 202:3, 231:320 y 255:432).
Que mediante la implementación de dichos regímenes, se ha logrado un
sistema proporcional y equitativo de participación de los honorarios
judiciales en las asesorías jurídicas.
Que también han constituido una pieza normativa, interpretativa e
insustituible cuando fue cuestionado el derecho de diversos letrados a
participar en los estipendios profesionales regulados.
Que asimismo, por el artículo 3° de la Resolución N° 57 de fecha 18 de
agosto de 2000 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN propuso su
establecimiento en todos los servicios jurídicos del Cuerpo de Abogados
del Estado.
Que por el artículo 19 de la Ley Nº 27.275, modificado por el Decreto
Nº 746 del 25 de septiembre de 2017, se creó la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA ente autárquico con autonomía funcional en la
órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para velar por el
cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en dicha
ley, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, promover medidas de transparencia activa y actuar
como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos
Personales Nº 25.326.
Que por la Decisión Administrativa N° 1002 del 15 de noviembre de 2017
se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la
Agencia, de conformidad con el organigrama y las responsabilidades
primarias y acciones que como anexos I (IF-2017-23761157-APN-AAIP#JGM)
y II (IF-2017-28312448-APN-SECCI#JGM), forman parte integrante de la
misma.
Que por la Resolución de la AAIP N° 1 del 5 de diciembre de 2017 se
aprobaron las aperturas de nivel inferior del citado organismo.
Que por el artículo 1° de la Resolución de la AAIP N° 46 del 18 de
julio de 2018 se sustituyó el Anexo I del artículo 1° de la Resolución
de la AAIP N° 1 del 5 de diciembre de 2017, aprobatoria de la
estructura organizativa de segundo nivel operativo de la misma,
incorporándose a la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la citada Resolución de la AAIP N°
46/18 se incorporó al Anexo II del artículo 1° de la Resolución de la
AAIP N° 1/17, las acciones de la Coordinación de Asuntos Jurídicos,
entre las que se encuentran las de prestar asesoramiento técnico y
legal, como Servicio Jurídico Permanente, y ejercer el patrocinio,
representación y defensa del Estado en juicio cuando las causas
involucren a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su
carácter de Delegación del Cuerpo de Abogados del Estado, proponiendo
los funcionarios letrados que deberán actuar e impartiéndoles las
instrucciones que fueren pertinentes.
Que debido a su conformación, resulta necesario que la COORDINACIÓN DE
ASUNTOS JURÍDICOS de esta AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
cuente con un mecanismo de percepción y distribución de honorarios
profesionales regulados en las actuaciones judiciales.
Que se invitó a todos los profesionales, a participar del régimen de percepción y distribución de honorarios.
Que el sistema contenido en el Anexo de la presente resolución respeta
las sanas reglas de la participación al establecer una distribución
proporcional de los honorarios judiciales entre la totalidad de los
integrantes que prestan servicios en la COORDINACIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS en el marco de una distribución racional de tareas igualmente
relevantes.
Que se ha previsto el carácter excepcional y no remunerativo de los
montos que se perciban, en atención a las causas que los devengan.
Que el sistema que se implementa resguarda adecuadamente los créditos
estatales al privilegiarlos respecto de los honorarios regulados en
juicio, ya que en ningún caso la relación entre los honorarios
regulados y los percibidos podrá ser superior a la que haya entre el
crédito reconocido al ESTADO NACIONAL por la sentencia judicial y el
monto que efectivamente ingrese al patrimonio público.
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las previsiones del artículo
40 del Decreto N° 34.952/47 —reglamentario de la Ley del Cuerpo de
Abogados del Estado N° 12.954—, del artículo 7° del Decreto N° 1204 de
fecha 24 de septiembre de 2001, y de los artículos 19 y 24 de la Ley N°
27.275.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Régimen de Percepción y Distribución de
Honorarios Judiciales de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA que como ANEXO
IF-2020-90580505-APN-CAJ#AAIP forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 57 de fecha 18 de agosto de
2000 emanada de ese organismo.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la titular de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS para que dentro del plazo de TREINTA (30) días desde la
entrada en vigencia del presente régimen, abra una cuenta bancaria en
una institución oficial a los fines del depósito de los honorarios
regulados.
ARTÍCULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Andrés Bertoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/01/2021 N° 398/21 v. 07/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)