SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 3/2021
RESFC-2021-3-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2021
Visto el expediente EX-2021-00280175- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021, y los decretos 1344 del 4 de octubre
de 2007, 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE) y 820 del
25 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que mediante el artículo 86 de la ley mencionada en el considerando
anterior, se prorroga la vigencia, entre otros, del decreto 346 del 5
de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), y se establece que los pagos
de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras
que se emitan en el marco de la norma mencionada, serán reemplazados, a
la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas
condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas
y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de
Economía.
Que en el artículo 2° del decreto 346/2020 se exceptúa del diferimiento
de pagos dispuesto en su artículo 1°, entre otros, a las letras
intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del
Banco Central de la República Argentina (BCRA), incluidas aquellas
emitidas en el marco del artículo 61 de la ley 27.541.
Que a través del artículo 4° del mismo decreto se establece que los
pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de los
títulos mencionados precedentemente serán reemplazados, a la fecha de
su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán
definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
de Hacienda.
Que mediante el artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre
de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de
octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable
de la coordinación de los sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del
actual Ministerio de Economía.
Que se considera pertinente la cancelación de los servicios de capital
e intereses de las letras intransferibles emitidas mediante el artículo
1° de la resolución 1 del 4 de enero de 2011 del entonces Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, entregando como contraprestación al BCRA
una (1) Letra del Tesoro Nacional intransferible en dólares
estadounidenses a diez (10) años de plazo.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía ha informado que la emisión de la Letra del
Tesoro Nacional intransferible a diez (10) años de plazo se encuentra
dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42
de la ley 27.591.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 42 y 86 de la ley 27.591 y en el apartado I del artículo 6º
del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de una (1) “Letra del Tesoro
Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses”, a ser suscripta
por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el marco de
lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 27.591 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, por hasta un
monto de siete mil quinientos seis millones doscientos nueve mil
trescientos veintiocho dólares estadounidenses (USD 7.506.209.328), de
acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 7 de enero de 2021.
Fecha de vencimiento: 7 de enero de 2031.
Plazo: diez (10) años.
Forma de colocación: directa al BCRA, en el marco de lo establecido en el artículo 86 de la ley 27.591, a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de
la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA
para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un
(1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente
suscripto.
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría
de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función de
la información que le suministrará el BCRA sobre el rendimiento de las
reservas internacionales en el semestre correspondiente.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
e. 07/01/2021 N° 510/21 v. 07/01/2021