Disposición 4/2021
DI-2021-4-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00630786- -AFIP-SDGFIS, la NO-2020-00896927-AFIPSDGADF, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Expediente Electrónico citado en el VISTO, la
Subdirección General de Fiscalización tramita la modificación de su
estructura organizativa.
Que atento la actualización permanente de los procesos de fiscalización
que son llevados a cabo por esta Administración Federal, se estima
necesario que la estructura refleje, acompañe y resulte funcional a las
nuevas tareas y acciones que deben enfrentarse.
Que los adelantos tecnológicos generan cambios de comportamiento en los
contribuyentes, lo cual plantea nuevos desafíos que requieren de un
actuar dinámico y adaptable por parte de este Organismo.
Que en atención a lo expuesto, se estima necesario reorganizar las
unidades dependientes de la Subdirección General de Fiscalización y las
metodologías de trabajo utilizadas, a efectos de favorecer un abordaje
sistémico de las funciones a su cargo y alcanzar un mejor resultado en
las acciones de fiscalización y un aumento en la percepción de riesgo
por parte de los sujetos alcanzados.
Que por otra parte, por Disposición AFIP Nº 211 de 2016 se creó el
“Centro de Innovación AFIP” como un espacio de análisis e investigación
destinado a la promoción de metodologías y procesos innovadores, a
través del análisis inteligente de datos, con la finalidad de facilitar
el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos y aumentar la
capacidad de control del Organismo.
Que desde su creación a la fecha, distintas áreas del Organismo fueron
incorporando en sus competencias las mencionadas temáticas, como medio
de actualización y perfeccionamiento permanente de los procesos de
trabajo que se llevan a cabo, tanto en áreas operativas como en áreas
de apoyo a la gestión, razón por la cual se entiende conducente dejar
sin efecto el Centro de Innovación.
Que por la Nota citada en el VISTO, la Subdirección General de
Administración Financiera solicita la creación de dos Secciones en el
ámbito de esa Subdirección General, una de las cuales oficiará de
unidad de enlace entre la Dirección General de Aduanas y las áreas
dependientes de esa Subdirección General, mientras que la otra será la
responsable de la coordinación y el seguimiento del control interno y
externo que las áreas específicas, tanto del Organismo como de los
órganos externos de control, realizan sobre las acciones de la
Subdirección General de Administración Financiera y de sus áreas
dependientes.
Que, por otra parte, debido a un error involuntario en la
DI-2020-97-E-AFIP-AFIP, corresponde reemplazar el Anexo A40
correspondiente a las Direcciones de Compras e Infraestructura y
Logística, existentes en el ámbito de la Subdirección General de
Administración Financiera.
Que la Dirección de Gestión Organizacional, el Comité de Análisis de
Estructura Organizacional y las Subdirecciones Generales de
Fiscalización y de Administración Financiera han tomado la intervención
que resulta de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento
denominada “Coordinación y Gestión”, dependiente de la Subdirección
General de Fiscalización.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección
denominada “Programas y Normas de Fiscalización”, dependiente de la
Subdirección General de Fiscalización, pase a denominarse
“Instrucciones y Sistemas de Fiscalización”, manteniendo idéntica
dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 3°.- Eliminar la unidad orgánica con nivel de Departamento
denominada “Control Beneficios Fiscales y Actividades No Tradicionales”
y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Dirección de
Instrucciones y Sistemas de Fiscalización de la Subdirección General de
Fiscalización.
ARTÍCULO 4°.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento
denominada “Evaluación del Riesgo Fiscal”, dependiente de la Dirección
de Instrucciones y Sistemas de Fiscalización.
ARTÍCULO 5°.- Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División
denominadas “Evaluación del Riesgo de Fiscalizaciones” y
“Planificaciones Fiscales”, dependientes del Departamento Evaluación
del Riesgo Fiscal.
ARTÍCULO 6°.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División
denominada “Monitoreo Satelital”, dependiente de la Dirección de
Análisis de Fiscalización Especializada, existente en el ámbito de la
Subdirección General de Fiscalización.
ARTÍCULO 7°.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de
Departamento denominadas “Sector Primario”, “Sector Secundario” y
“Sector Terciario y Aduanero”, dependientes de la Dirección de Análisis
de Fiscalización Especializada, pasen a denominarse “Sector
Agropecuario”, “Sector Industrial” y “Sector Servicios”,
respectivamente, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 8°.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de
División denominadas “Análisis de la Actividad Primaria N° 1” y
“Análisis de la Actividad Primaria N° 2”, dependientes del Departamento
Sector Agropecuario, pasen a denominarse “Agricultura” y “Ganadería y
Otros”, respectivamente, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 9°.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de
División denominadas “Análisis de la Actividad Secundaria N° 1” y
“Análisis de la Actividad Secundaria N° 2”, dependientes del
Departamento Sector Industrial, pasen a denominarse “Industrias” y
“Construcción”, respectivamente, manteniendo idéntica dependencia
jerárquica.
ARTÍCULO 10.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de
División denominadas “Análisis de la Actividad Terciaria y Aduanera N°
1” y “Análisis de la Actividad Terciaria y Aduanera N° 2”, dependientes
del Departamento Sector Servicios, pasen a denominarse “Servicios
Internos” y “Servicios Externos”, respectivamente, manteniendo idéntica
dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 11.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de
Departamento denominada “Sector Financiero” dependiente de la Dirección
de Análisis de Fiscalización Especializada, pase a denominarse “Sector
Sistema Financiero”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 12.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de
División denominadas “Análisis de la Actividad Financiera N° 1” y
“Análisis de la Actividad Financiera N° 2”, dependientes del
Departamento Sector Sistema Financiero, pasen a denominarse “Entidades
Financieras” y “Mercado de Capitales”, respectivamente, manteniendo
idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 13.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento
denominada “Sector Economía Digital”, dependiente de la Dirección de
Análisis de Fiscalización Especializada.
ARTÍCULO 14.- Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División
denominadas “Plataformas y Servicios Digitales” y “Medios de Pago”,
dependientes del Departamento Sector Economía Digital.
ARTÍCULO 15.- Crear DOS (2) cargos de Jefe de Sección para el cupo de la Subdirección General de Administración Financiera.
ARTÍCULO 16.- Reemplazar en la estructura organizativa vigente los
Anexos A24 (IF-2021-00004663- AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), A25
(IF-2021-00004664-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), A39 (IF-
2021-00004665-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y A40
(IF-2021-00007938-AFIPSGDADVCOAD# SDGCTI) y, en su parte pertinente,
los Anexos I (IF-2021-00004658-AFIPSGDADVCOAD# SDGCTI), B24
(IF-2021-00004670-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), B25 (IF-2021-
00004671-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), B39
(IF-2021-00004672-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y C
(IF-2021-00004673-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) correspondiente a las áreas
centrales, por los que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 17.- Dejar sin efecto las Disposiciones AFIP Nº 97 del 2 de mayo de 2017 y N° 271 del 3 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 18.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de
los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/01/2021 N° 448/21 v. 07/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX)