COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 448/2020
DI-2020-448-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020
Visto el Expediente N° EX-2020-87504374-APN-DCSYL#CNRT.; y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto, tramita la Contratación
Directa por Adjudicación Simple por Emergencia Nº 73-0050-CDI20,
denominada COMPULSA COVID-19 Nº 11/2020, la que tiene por objeto la
“ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO DE
FISCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR POR CARRETERA DE
PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL”.
Que la presente contratación tiene lugar de conformidad con lo
dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios y complementarios, las
Decisiones Administrativas Nº DECAD-2020-409-APN-JGM y
DECAD-2020-472-APN-JGM, la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020, y sus
complementarias, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES Nº DI2020-48-APN-ONC#JGM y sus modificatorias, la
Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM y la Disposición N°
DI-2020-55-APN-ONC#JGM, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD decretara el brote del COVID 19, como una PANDEMIA.
Que dicho procedimiento se inició a instancias de lo requerido por la
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, mediante la Nota N°
NO-2020-84398098-APN-GFTAU#CNRT, a través de la cual se solicitó, con
carácter urgente, que se proceda a la provisión de los insumos
necesarios para dar cumplimiento al “PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR POR CARRETERA DE PASAJEROS Y CARGAS
DE JURISDICCIÓN NACIONAL”.
Que corresponde encuadrar el presente trámite, en una Contratación
DIRECTA POR EMERGENCIA, de acuerdo a lo previsto, específicamente, en
el artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM,
en el Anexo de la Disposición N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM y en el
artículo 1° de la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, ambas emitidas
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que la convocatoria a presentar ofertas se efectuó en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 2° de la Disposición N°
DI-2020-55-APN-ONC#JGM, conforme surge de la constancia incorporada al
expediente de la referencia como informe N°
IF-2020-89972017-APN-DCSYL#CNRT, incluyéndose como parte de ella, todos
las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente
contratación en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N°
PLIEG-2020-88197174-APN-DCSYL#CNRT que como anexo, forma parte
integrante de la presente medida.
Que el 22 de diciembre de 2020, se efectuó el Acto de Apertura,
generándose el acta correspondiente a través del Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional “Compr.AR”, recibiéndose
las ofertas de las firmas: SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (CUIT N°
30-71158542-3), ROSANA MARIA LEONOR POLLERO (CUIT N° 27-16910912-0),
NORCA S.R.L. (CUIT N° 30-53732116-0), JAVIER ANDRES FRANCO (CUIT N°
20-22874624-0), SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A. (CUIT N°
30-71117659-0), SYNCROTECH S.R.L. (CUIT N° 30-69461778-2), ORELION
PROVISIÓN Y SERVICIOS S.R.L (CUIT N° 30-71620336-7).
Que analizadas las ofertas, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y
LOGÍSTICA emitió recomendación mediante el Informe Nº
IF-2020-90120555-APN-DCSYL#CNRT, aconsejando adjudicar del siguiente
modo: a la firma ORELION PROVISIÓN Y SERVICIOS S.R.L. el Renglón N° 3
por un costo unitario de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 13/100
($545,13) lo que hace un total por la adquisición de DOSCIENTOS SESENTA
(260) mamelucos reutilizables de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL
SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 80/100 ($ 141.733,80.-) y a la firma
SYNCROTECH SRL el Renglón N° 4 por un costo unitario de PESOS OCHENTA Y
TRES CON 49/100 ($83,49) lo que hace un total por la adquisición de
CUATRO MIL QUINIENTOS (4500) camisolines descartables, de PESOS
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO ($ 375.705.-), por
resultar sus ofertas admisibles y convenientes, ajustarse técnicamente
a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que
rige la presente contratación, a los valores de mercado y a la
normativa vigente para este tipo de procedimientos, conforme lo
manifestado por el DEPARTAMENTO DE OPERATIVOS BUENOS AIRES en la Nota
N° NO-2020-90105389-APN-DOBA#CNRT.
Qué asimismo, el Informe del DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y
LOGÍSTICA aconseja desestimar la oferta presentada para el Renglón N° 1
de la Sra. ROSA MARIA LEONOR POLLERO atento a que tanto su oferta base
como su alternativa, resultan inadmisibles e inconvenientes toda vez
que el proveedor no cumplió con lo solicitado en el artículo 5 del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, inherente a la presentación
de muestras, y que, además el monto total ofertado supera ampliamente
el monto total preventivo; el Renglón N° 2 de la oferta base y
alternativa presentada por el señor JAVIER ANDRES FRANCO y la oferta
base presentada por la firma NORCA S.R.L., por resultar sus ofertas
inadmisibles e inconvenientes toda vez que no cumplieron con lo
solicitado en el artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, inherente a la presentación de muestras y que además el
monto total ofertado supera ampliamente el monto total preventivo y de
la oferta presentada por la firma SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. por
resultar inadmisible toda vez que no cumple con lo solicitado en el
artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, inherente a
la presentación de muestras; el Renglón N° 3 de la firma NORCA S.R.L.
por resultar la misma inadmisible, toda vez que no cumple con lo
solicitado en el artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, inherente a la presentación de muestras; el Renglón N° 4
de la firma NORCA S.R.L. por resultar la misma inadmisible e
inconveniente, toda vez que no cumple con lo solicitado en el artículo
5 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, inherente a la
presentación de muestras y porque que además el monto total ofertado
supera ampliamente el monto total preventivo y de la firma ORELION
PROVISIÓN Y SERVICIOS S.R.L. por resultar inconveniente, toda vez que
el monto cotizado supera ampliamente el monto total preventivo; el
Renglón N° 5 de la firma SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. por resultar su
oferta base y alternativa inadmisibles e inconvenientes ya que no
cumplen con lo solicitado en el artículo 5 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, inherente a la presentación de muestras y que
además el monto total ofertado superan ampliamente el monto total
preventivo y por último el Renglón N° 6 de las firmas SERVICIOS PARA LA
HIGIENE S.A. y NORCA S.R.L, toda vez que sus ofertas resultan
inadmisibles e inconvenientes, atento a que no cumplen con lo
solicitado en el artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, inherente a la presentación de muestras y porque además
los montos totales ofertados superan ampliamente el monto total
preventivo, conforme surge de la opinión vertida por el DEPARTAMENTO DE
OPERATIVOS BUENOS AIRES, en la Nota N° NO-2020-90105389-APN-DOBA#CNRT.
Que de la misma manera el aludido Informe, aconseja desestimar la
oferta de la firma SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A., conforme lo
establecido en el inciso f) del artículo 28 del Decreto Delegado N°
1023/01, ya que posee deuda liquida y exigible en los términos de la
Resolución General AFIP N° 4164/2017, según surge del Informe
incorporado al expediente de tratamiento como
IF-2020-89849359-APN-DCSYL#CNRT.
Que la SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y RECAUDACIONES,
informó la existencia de disponibilidad presupuestaria para afrontar la
presente medida.
Que intervendrán en la contratación que nos ocupa, los miembros
titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados mediante la
Disposición CNRT N° DI-2020-125-APN-CNRT#MTR o la que en el futuro la
reemplace, dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 84
y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus
modificatorios y complementarios.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
establecidas en el artículo 6° de la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-409-APN-JGM, en el artículo 35, inciso b) del “Reglamento de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156”, aprobado por el Decreto Nº 1344/07,
sus modificatorios y complementarios, el Anexo al referido artículo 35,
y lo dispuesto por el artículo 9º, incisos d) y e) del “Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por
Decreto Nº 1030/16, y el Anexo al referido artículo 9º.
Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el
Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto
Nº 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación Directa por Adjudicación Simple
por Emergencia Nº 73-0050-CDI20, denominada COMPULSA COVID-19 Nº
11/2020, la que tiene por objeto la “ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR POR CARRETERA DE PASAJEROS Y CARGAS DE
JURISDICCIÓN NACIONAL”, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6°
de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, en la
Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N°
DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus modificatorias N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM,
y la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, en el marco de los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE y
DECNU-2020-287-APN-PTE y demás Decisiones Administrativas, impartidas a
partir de que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, decretara el brote
del COVID 19, como una PANDEMIA.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase las condiciones particulares y técnicas que
rigieron la presente contratación como Pliego de Bases y Condiciones
Particulares N° PLIEG-2020-88197174-APN-DCSYL#CNRT que como anexo,
forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Adjudicase a la firma ORELION PROVISIÓN Y SERVICIOS
S.R.L. el Renglón N° 3 por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN
MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 80/100 ($ 141.733,80.-) y a la firma
SYNCROTECH S.R.L. el Renglón N° 4 por la suma total de PESOS
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO CON 00/100 ($
375.705.-), por resultar sus ofertas admisibles y convenientes,
ajustarse técnicamente a lo establecido en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares que rige la presente contratación, a los
valores de mercado y a la normativa vigente para este tipo de
procedimientos, conforme lo manifestado por el DEAPARTAMENTO DE
OPERATIVOS BUENOS AIRES en su Nota N° NO-2020-90105389-APN-DOBA#CNRT y
la opinión vertida por el DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y
LOGÍSTICA en su informe N° IF-2020-90120555-APN-DCSYL#CNRT.
ARTÍCULO 4°. – Desestímense las ofertas presentadas para el Renglón N°
1 de la Sra. ROSA MARIA LEONOR POLLERO, el Renglón N° 2 del señor
JAVIER ANDRES FRANCO y las firmas NORCA S.R.L. y SERVICIOS PARA LA
HIGIENE S.A.; el Renglón N° 3 de la firma NORCA S.R.L; el Renglón N° 4
de la firma NORCA S.R.L. y ORELION PROVISIÓN Y SERVICIOS S.R.L.; el
Renglón N° 5 de la firma SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. y el Renglón N°
6 de las firmas SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., NORCA S.R.L. y de la
firma SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A., por las razones vertidas en
los considerandos de la presente Disposición.
ARTICULO 5°.- Declárense fracasados los Renglones Nros. 1, 2, 5 y 6 del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, toda vez que no se
recibieron ofertas admisibles, conforme surge de los considerandos de
la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que intervendrán en la recepción de los
bienes a que se refiere el artículo 1º de la presente Disposición, los
miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados por la
Disposición CNRT N° DI-2020-125-APN-CNRT#MTR dictada de conformidad con
lo establecido en el artículo 84 y concordantes del “Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por
el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Disposición por el monto total de PESOS QUINIENTOS DIECISIETE MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 80/100 ($ 517.438,80.-), se imputará
con cargo para el ejercicio presupuestario y a las partidas que
correspondan.
ARTÍCULO 8º.- Dese intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 9º.- Publíquese la presente medida en el Portal de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de
UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente,
según lo establecido en el punto 8° del Anexo a la Disposición N°
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en los términos consignados en el artículo
anterior y archívese.
Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://comprar.gob.ar/
e. 07/01/2021 N° 461/21 v. 07/01/2021