DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y ASUNTOS JURÍDICOS
Disposición 1/2021
DI-2021-1-APN-DGAYAJ#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2021
VISTO, el EX-2020-91368581-APN-DAJ#INAES y la RESFC-2020-1435-APN-DI#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el visto y a los fines de la
obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), se
estableció que las cooperativas y mutuales deberán presentar ante este
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, la documentación
e información necesaria, detallada por la Dirección General de
Administración y Asuntos Jurídicos.
Que la presentación indicada en el Artículo 1° de la citada Resolución
INAES N° 1435/2020, se efectúa bajo la modalidad de Trámite a Distancia
(TAD). A esos efectos, se encomendó a la Dirección General de
Administración y Asuntos Jurídicos que procediera a solicitar la
habilitación del citado trámite ante la Secretaría de Innovación
Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y al dictado de los
actos administrativos necesarios para su efectiva aplicación.
Que la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, ha habilitado el trámite a distancia para la presentación de
la información y documentación necesaria para la obtención de la Clave
Única de Identificación Tributaria.
Que la Resolución INAES N° 1435/2020 es, asimismo, de aplicación a las
solicitudes de otorgamiento de personería jurídica actualmente en
trámite por ante este Organismo.
Que las cooperativas y mutuales con autorización para funcionar y
matrícula otorgada por esta autoridad de aplicación, que aún no poseen
la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deben obtenerla
utilizando el procedimiento previsto en la Resolución General Conjunta
N° 4860 INAES-AFIP, en la Resolución INAES N° 1435/2020 y en la
presente Disposición.
Que, asimismo, el Directorio de este Instituto estableció promover por
intermedio de la Dirección General de Administración y Asuntos
Jurídicos ante los órganos locales competentes y las entidades
representativas de las cooperativas y las mutuales, la adopción de
medidas que contribuyan a una mayor utilización de la plataforma de
trámites a distancia (TAD) en las presentaciones que deben efectuarse
ante este INSTITUTO.
Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la presente norma, con
el objeto de determinar los requisitos y documentación exigidos a las
Cooperativas y Mutuales, para la gestión de la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nº 721/00, N° 420/96, N° 157/20 y la Decisión Administrativa
N° 580/20, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y ASUNTOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- En cumplimiento de la RESFC-2020-1435-APN-DI#INAES,
apruébanse los requisitos y documentación exigidos para la gestión de
la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), para
Cooperativas y Mutuales desde el Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social (I.N.A.E.S.), los que se encuentran establecidos en el
Anexo identificado como DI-2021-00557960-APN-DGAYAJ#INAES, que forma
parte de la presente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jose Armaleo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/01/2021 N° 544/21 v. 07/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)