Resolución 1105/2020
RESOL-2020-1105-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020
VISTO el EX-2020-37802971-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2020-53548312-APN-DGD#MT, y 1/3 del
RE-2020-53548505-APN-DGD#MT, pertenecientes al
EX-2020-37802971-APN-DGDMT#MPYT, obran agregados respectivamente el
acuerdo y las escalas salariales suscriptos entre la UNION PERSONAL DE
SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES, por el sector
empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo es suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07.
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan un incremento
salarial aplicable a los trabajadores alcanzados por el citado Convenio
Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el mes de septiembre de 2020,
y conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la Cámara empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que en atención a lo pactado en la cláusula sexta del acuerdo de
marras, cabe hacer saber a las partes que su aplicación se ajustará a
lo previsto en materia de responsabilidad solidaria por el artículo 30
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a las contribuciones empresarias, resulta procedente
hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una
administración especial, ser llevadas y documentadas por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante ello, y en atención a la acordado por las partes en la
cláusula décima del acuerdo, procede señalar que el encuadramiento de
los trabajadores no resulta materia disponible de las partes, por lo
que lo allí dispuesto no será objeto de homologación.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologados el acuerdo y las escalas salariales
suscriptos entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
SEGURIDAD E INVESTIGACIONES, por el sector empleador, obrantes
respectivamente en las páginas 1/3 del RE-2020-53548312-APN-DGD#MT, y
1/3 del RE-2020-53548505-APN-DGD#MT, pertenecientes al
EX-2020-37802971-APN-DGDMT#MPYT, a excepción de lo dispuesto en la
cláusula décima de dicho instrumento, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes respectivamente en las páginas 1/3 del
RE-2020-53548312-APN-DGD#MT, y 1/3 del RE-2020-53548505-APN-DGD#MT
ambos del EX-2020-37802971-APN-DGDMT#MPYT
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 507/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y escalas homologados, y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/01/2021 N° 207/21 v. 07/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)