Resolución 1106/2020
RESOL-2020-1106-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020
VISTO el EX-2020-53178883- -APN-DGD#MT del registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el orden Nº 3, páginas 1/7 del RE-2020-53178050-APN-DGD#MT, del
EX-2020-53178883- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA),
por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y
VIVERISTAS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron las nuevas escalas
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 745/16,
conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.
Que en tal sentido debe dejarse indicado que si bien, las partes hacen
referencia al Convenio Colectivo de Trabajo N° 684/14, de los registros
obrantes en esta Cartera de Estado surge que dicho plexo convencional
ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 745/16.
Que si bien los firmantes en el Artículo 2° refieren respecto de la
vigencia del acuerdo que el mismo comenzaría el 1 de julio de 2120,
esta Autoridad Laboral entiende como un error involuntario el año
consignado por las partes, debiendo considerarse en consecuencia que la
vigencia será a partir del 1ro de julio del 2020, en consonancia con
las escalas salariales acompañadas junto al acuerdo de marras.
Que en relación a la contribución mencionada en la cláusula 6, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que con respecto a lo manifestado en la cláusula 12, corresponde dejar
asentado que el aporte del trabajador en “calidad de socio” a la
Asociación Mutual lo es de carácter voluntario y resultará solamente de
aplicación en los casos que los trabajadores presten expresa
conformidad.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente
de su personería gremial, conforme surge de los antecedentes obrantes
ante esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo y escalas salariales traídos a estudio, acreditando su
personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden Nº 3,
páginas 1/7 del RE-2020-53178050-APN-DGD#MT, del EX-2020-53178883-
-APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES
HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA), por la parte sindical, y la
ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el orden Nº 3, páginas 1/7 del
RE-2020-53178050-APN-DGD#MT, del EX-2020-53178883- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 745/2016.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/01/2021 N° 244/21 v. 07/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)