Resolución 1153/2020
RESOL-2020-1153-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020
VISTO el EX-2019-72325220-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones de referencia resultan de la digitalización del
Expediente N° 1-2015-1.508.693/12 del Registro del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad social, en las que tramita la solicitud de
homologación de los acuerdos celebrados en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 183/95 “E”, entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte
sindical, y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, obrantes respectivamente en las páginas 3 y
174, de la C.D.-2019-74999871-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por
la Ley N° 14.250 (t.o.2.004)
Que asimismo, lucen agregados en las páginas 198/199, y 205/207 de la
CD-2019-74999871-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-72325220-APN-DGDMT#MPYT los
acuerdos, suscriptos, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y
la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.2.004)
Que por último, las partes acompañan un último acuerdo, obrante en las
páginas 4/6 de la CD-2019-75005988-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-72325220-APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte
sindical, y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA,
respecto al cual también solicitan su homologación en los términos de
la citada Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)
Que en cuanto a la legitimación de la empresa firmante, cabe señalar
que conforme se indicó en la RESOL-2018-547-APN-SECT#MPYT, dictada en
el Expediente N° 1.721.602/16, la empresa ORAZUL ENERGY CERROS
COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, resulta continuadora de su antecesora DUKE
ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo a la documental
oportunamente acompañada por ante esta Cartera de Estado.
Que en cuanto a los acuerdos cuya homologación se pretende, procede
indicar que a través de los mismos las partes pactan distintos
incrementos salariales aplicables a los dependientes de la empleadora
comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 183/95 “E”, con las vigencias y detalles allí previstos en cada uno
de los textos que los componen.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte
sindical, y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, obrante en la página 3 de la
CD-2019-74999871-APN-DGDMT#MPYT, perteneciente al
EX-2019-72325220-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o.2.004)
ARTICULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte
sindical, y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, obrante en la página 174 de la
CD-2019-74999871-APN-DGDMT#MPYT, perteneciente al
EX-2019-72325220-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o.2.004)
ARTICULO 3°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte
sindical, y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, obrante en las páginas 198/199 de la
CD-2019-74999871-APN-DGDMT#MPYT, perteneciente al
EX-2019-72325220-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o.2.004)
ARTICULO 4°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte
sindical, y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, obrante en las páginas 205/207 de la
CD-2019-74999871-APN-DGDMT#MPYT, perteneciente al
EX-2019-72325220-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o.2.004)
ARTICULO 5°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte
sindical, y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, obrante en las páginas 4/6 de la
CD-2019-75005988-APN-DGDMT#MPYT, perteneciente al
EX-2019-72325220-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o.2.004)
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes en las páginas 3, 174, 198/199, y 205/207 de la
CD-2019-74999871-APN-DGDMT#MPYT, y en las páginas 4/6 de la
CD-2019-75005988-APN-DGDMT#MPYT, ambos del
EX-2019-72325220-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 183/95 “E”
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/01/2021 N° 339/21 v. 07/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)