AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 3/2021
RESOL-2021-3-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2021
VISTO el EX-2020-84166396- -APN-SG#ACUMAR, la Ley No 26.168, la Ley No
2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley No 13.642 de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, las Resoluciones N° 179/2014 y N° 71/2020
(RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) y su modificatoria, de la AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley No 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la
Provincia de Buenos Aires, adhirieron a la norma citada ut supra
mediante las Leyes N° 2.217 y 13.642, respectivamente.
Que la Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que en uso de sus facultades ACUMAR dictó la Resolución N° 179/2014
(modificada por la Resolución N° 99/2016), mediante la cual se aprobó
como ANEXO I el “Manual de Cuentas”, como ANEXO II el “Reglamento de
Administración de Bienes de Uso”, como ANEXO III el “Instructivo para
la toma de inventario físico” y como ANEXO IV el “Manual de
Procedimiento de Coordinación de Presupuesto y Planificación
Financiera”.
Que a nivel nacional el Capítulo X de la Ley N° 27.431, estableció un
nuevo régimen de administración de bienes muebles y semovientes del
Estado Nacional, reglamentada mediante el Decreto N° 895/2018
(DECTO-2018-895-APN-PTE) y la Resolución N° 153/2019 de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (RESFC-2019-153-APN-AABE#JGM), de
aplicación a los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en
el inciso a) del artículo 8° de la Ley No 24.156 y sus modificaciones.
Que ACUMAR, es un ente de derecho público interjurisdiccional con
capacidad, poderes y atribuciones suficientes para cumplir
adecuadamente con el objeto para el que fue creado con plena autonomía
funcional y autarquía financiera con los controles pertinentes, que no
se encuentra comprendida en las entidades incluidas en el artículo 8°
de la Ley N° 24.156.
Que lo expresado en el párrafo precedente resulta conteste con lo
expresado en el Dictamen IF-2018-47230804-APN-GAJ#SIGEN de la GERENCIA
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), en
relación al vínculo del organismo con la Ley N° 24.156 antes mencionada.
Que no obstante ello, ante la necesidad de ACUMAR de actualizar su
normativa vigente en la materia, a fin de mejorar su operatividad, se
tuvieron en cuenta en la elaboración del proyecto, las disposiciones de
las normas mencionadas, manteniendo de esta forma un sistema conteste
con el que resulta de aplicación en el ámbito nacional.
Que por otra parte, mediante la Resolución N° 71/2020 y sus
modificatorias, ACUMAR modificó la estructura interna del organismo,
razón por la cual también se adecuó la normativa vigente a los cambios
acaecidos en la estructura interna, manteniendo de esta forma la
integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.
Que razones de técnica legislativa y a los fines de una mejor
interpretación de los reglamentos que se aprueban, se derogan los
Anexos II y III de la Resolución N° 179/2014 con la consecuente
aprobación de una norma que aprueba como Anexos los Reglamentos
respectivos.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta
PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo
correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE
LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO”, que como ANEXO I
IF-2020-86378670-APN-DA#ACUMAR, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA TOMA DE INVENTARIO
FÍSICO DE BIENES DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO”, que como
ANEXO II IF-2020-84289982-APN-DA#ACUMAR forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse el ANEXO II “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DE USO” y el ANEXO III “INSTRUCTIVO PARA LA TOMA DE INVENTARIO
FÍSICO”, aprobados por el artículo 1° de la Resolución N° 179/2014 de
ACUMAR.
ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/01/2021 N° 727/21 v. 08/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)