AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 3/2021

RESOL-2021-3-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2021

VISTO el EX-2020-84166396- -APN-SG#ACUMAR, la Ley No 26.168, la Ley No 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley No 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, las Resoluciones N° 179/2014 y N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) y su modificatoria, de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley No 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, adhirieron a la norma citada ut supra mediante las Leyes N° 2.217 y 13.642, respectivamente.

Que la Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades ACUMAR dictó la Resolución N° 179/2014 (modificada por la Resolución N° 99/2016), mediante la cual se aprobó como ANEXO I el “Manual de Cuentas”, como ANEXO II el “Reglamento de Administración de Bienes de Uso”, como ANEXO III el “Instructivo para la toma de inventario físico” y como ANEXO IV el “Manual de Procedimiento de Coordinación de Presupuesto y Planificación Financiera”.

Que a nivel nacional el Capítulo X de la Ley N° 27.431, estableció un nuevo régimen de administración de bienes muebles y semovientes del Estado Nacional, reglamentada mediante el Decreto N° 895/2018 (DECTO-2018-895-APN-PTE) y la Resolución N° 153/2019 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (RESFC-2019-153-APN-AABE#JGM), de aplicación a los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley No 24.156 y sus modificaciones.

Que ACUMAR, es un ente de derecho público interjurisdiccional con capacidad, poderes y atribuciones suficientes para cumplir adecuadamente con el objeto para el que fue creado con plena autonomía funcional y autarquía financiera con los controles pertinentes, que no se encuentra comprendida en las entidades incluidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que lo expresado en el párrafo precedente resulta conteste con lo expresado en el Dictamen IF-2018-47230804-APN-GAJ#SIGEN de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), en relación al vínculo del organismo con la Ley N° 24.156 antes mencionada.

Que no obstante ello, ante la necesidad de ACUMAR de actualizar su normativa vigente en la materia, a fin de mejorar su operatividad, se tuvieron en cuenta en la elaboración del proyecto, las disposiciones de las normas mencionadas, manteniendo de esta forma un sistema conteste con el que resulta de aplicación en el ámbito nacional.

Que por otra parte, mediante la Resolución N° 71/2020 y sus modificatorias, ACUMAR modificó la estructura interna del organismo, razón por la cual también se adecuó la normativa vigente a los cambios acaecidos en la estructura interna, manteniendo de esta forma la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.

Que razones de técnica legislativa y a los fines de una mejor interpretación de los reglamentos que se aprueban, se derogan los Anexos II y III de la Resolución N° 179/2014 con la consecuente aprobación de una norma que aprueba como Anexos los Reglamentos respectivos.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO”, que como ANEXO I IF-2020-86378670-APN-DA#ACUMAR, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA TOMA DE INVENTARIO FÍSICO DE BIENES DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO”, que como ANEXO II IF-2020-84289982-APN-DA#ACUMAR forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse el ANEXO II “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE USO” y el ANEXO III “INSTRUCTIVO PARA LA TOMA DE INVENTARIO FÍSICO”, aprobados por el artículo 1° de la Resolución N° 179/2014 de ACUMAR.

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/01/2021 N° 727/21 v. 08/01/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)