AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 4/2021
RESOL-2021-4-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2021
VISTO el expediente EX-2020-87649246- -APN-SG#ACUMAR, la Ley 26.168 y
sus modificatorias, los Decretos N° 680/2020 (DCTO-2020-680-APN-PTE),
N° 50/2019 (DECRE-2019-50-APN-PTE), la Resolución Nº 193/2020
(RESOL-2020-193-APN-MOP) del MINISTERIO DE OBRAS PÙBLICAS, la
Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) y sus
modificatorias, Resolución N° 200/2020 (RESOL-2020-200-APN-ACUMAR#MOP),
Resolución Nº 275/2020 (RESOL-2020-275-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de construir una sociedad más justa y equitativa, inclusiva
de todas las diversidades, con igualdad de oportunidades, sin violencia
ni discriminación, incorporando la perspectiva de género, el Estado
argentino aprobó diversos instrumentos internacionales como la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW) mediante la Ley Nº 23.179, la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer (Convención de Belem do Pará), mediante la Ley Nº 24.632,
entre otros.
Que asimismo, se dictaron numerosas leyes, como la Ley Nº 26.485 de
Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres, la Ley Nº 26.743 que establece el derecho a la
Identidad de Género de las personas, y la Ley Nº 27.412 de Paridad de
género en los ámbitos de representación política, entre otras.
Que, en ese marco, se creó el “Gabinete Nacional para la
Transversalización de las Políticas de Género” mediante el Decreto N°
680/2020 (DCTO-2020-680-APN-PTE), a fin de garantizar la incorporación
de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las
políticas públicas nacionales.
Que en dicho contexto, el MINISTERIO DE OBRAS PÙBLICAS (MOP) creó en su
órbita, mediante la Resolución Nº 193/2020 (RESOL-2020-193-APN-MOP), el
“Programa Transversal de Políticas de Género y Diversidad”, con el
objeto de incorporar la perspectiva de género y de la diversidad en el
diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas llevadas
adelante por dicho Ministerio, y garantizar un impacto diferencial en
las mujeres y en las diversidades a fin de construir una política de
obra pública integral y sensible a los sectores más vulnerados de la
sociedad.
Que a su vez, en la Resolución mencionada, a fin de cumplir con los
objetivos del Programa creado, el MOP conformó la “Red de Género y
Diversidad del Ministerio de Obras Públicas”, la que estará integrada
por representantes de diversas dependencias de dicho Ministerio.
Que mediante el artículo 5°, se invita a adherir a dicha Red a los
organismos descentralizados y desconcentrados, empresas y entes que se
encuentren dentro de su órbita, así como también las entidades
gremiales con representación dentro de la órbita del Ministerio y sus
dependencias, y a nombrar un representante titular y uno suplente, con
la mención de que dicha conformación, amén de voluntaria, no constituye
erogación presupuestaria adicional ni la generación de estructura
alguna dentro del ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, siendo todos
sus participantes, personal de las distintas dependencias que la
conforman y su desempeño ad honorem.
Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) fue creada como
un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168, el que,
conforme lo establecido en el Decreto N° 50/2019
(DECRE-2019-50-APN-PTE), se encuentra dentro de los entes del sector
público nacional que están en la órbita del MOP.
Que en dicho contexto, y en uso de sus facultades reglamentarias,
establecidas en el artículo 2º de su ley de creación Nº 26.168, se
dictó la Resolución Nº 71/2020 mediante la que se aprobó como Anexo II
el Reglamento de Organización Interna que establece que el CONSEJO
DIRECTIVO es el órgano superior de ACUMAR con facultad de decisión,
encargado de fijar la política general y la acción que esta autoridad
debe seguir.
Que en su Sesión Ordinaria del día 23 de diciembre de 2020, el
mencionado CONSEJO resolvió facultar al Presidente a realizar los actos
administrativos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del
“Programa Transversal de Políticas de Género y Diversidad” y la “Red de
Género y Diversidad” del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de la Nación,
suscribiendo los documentos, adhesiones, actas, o cualquier acto
administrativo que resulte pertinente a los fines indicados en los
mismos.
Que dicha medida, se suma a las ya adoptadas por el organismo en la
materia, como la incorporación de la COORDINACIÓN DE GÉNERO dentro de
la estructura interna del organismo; la adhesión a los términos del
Decreto Nº 721/2020 a fin de aplicar para los puestos de personal, el
cupo del UNO POR CIENTO (1%) para personas travestis, transexuales y
transgénero, aprobado mediante la Resolución N° 200/2020
(RESOL-2020-200-APN-ACUMAR#MOP), o la paridad de género en la
integración del CONSEJO DIRECTO, conforme lo establecido en la
Resolución Nº 275/2020 (RESOL-2020-275-APN-ACUMAR#MOP) de ACUMAR.
Que conforme lo establecido en el inciso d) del artículo 15 del
Reglamento de Organización Interna, es facultad de la PRESIDENCIA
emitir resoluciones en virtud de sus facultades propias o delegadas con
arreglo a los reglamentos vigentes.
Que ha tomado intervención la COORDINACIÓN DE GÉNERO resaltando que
ACUMAR viene trabajando en forma conjunta con el MOP y con el
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con el desafío de
construir una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía
integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las
diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género,
siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que a tal fin, participar de la Red del MOP permitirá trabajar
conjuntamente en la incorporación de la perspectiva de género y de la
diversidad en el diseño, implementación y evaluación de las políticas
públicas llevadas adelante, con el objeto de garantizar un impacto
diferencial en las mujeres y en las diversidades a fin de construir una
política de obra pública integral y sensible a los sectores más
vulnerados de la sociedad.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la
Resolución ACUMAR N° 71/2020 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adherir a la “Red de Género y Diversidad del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS”, conforme lo establecido en el artículo 5° de la
Resolución Nº 193/2020 (RESOL-2020-193-APN-MOP), a fin de construir una
política pública integral, que lleve adelante prácticas cotidianas
desde una mirada que promueva la igualdad en el ámbito público para
construir una sociedad más justa e inclusiva.
ARTÍCULO 2°.- Designar como representantes de la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo en la “Red de Género y Diversidad del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS”, a Cintia Nerina GIMENEZ, DNI 24.565.440 como titular y
a Martina Canosa KUNUSCH, DNI 34.211.290 como suplente.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Martin Sabbatella
e. 08/01/2021 N° 742/21 v. 08/01/2021