MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 12/2021
RESOL-2021-12-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-71181664- -APN-SE#MEC y el Expediente N°
EX-2020-72703717-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros.
15.336 y 24.065, la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR es la única provincia de nuestro país que se encuentra fuera del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), encontrándose aislada eléctricamente
del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
Que en dicha provincia actúan dos prestadores del servicio público de
distribución de electricidad: la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS
SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA, que atiende la ciudad
homónima, y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA (DPE) que provee el
servicio a las restantes localidades de la provincia.
Que ambas prestadoras del servicio público de distribución poseen
grupos de generación para el abastecimiento normal y continuo de
energía eléctrica a sus usuarios.
Que las Ciudades de Ushuaia y Río Grande de la mencionada provincia,
que concentran la mayor cantidad de la demanda, están eléctricamente
desvinculadas y separadas por DOSCIENTOS KILÓMETROS (200 Km) de
distancia, cubriendo respectivamente una demanda del orden del CUARENTA
POR CIENTO (40%) y SESENTA POR CIENTO (60%) del total abastecido.
Que el Gobierno Provincial resolvió reformular la organización y
administración de su sistema eléctrico, para adecuarlo al
funcionamiento que presentan los demás sistemas del resto del país.
Que, en consecuencia, la Resolución N° 732 de fecha 20 de octubre de
2009 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS definió el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) en el marco del cual
se ejecutan transacciones de energía eléctrica en bloque dentro de la
referida provincia.
Que, entre los objetivos de la medida referida, se encuentra la
progresiva incorporación al SADI, y la adecuación del sistema eléctrico
de la provincia al ordenamiento fijado por la Ley N° 24.065.
Que, por razones de índole técnica, la vinculación física del SISTEMA
ELÉCTRICO DE TIERRA DEL FUEGO (SETDF) aún no se ha producido, sin
perjuicio de lo cual, resulta conveniente avanzar en la regulación
normativa, económica y operacional a los efectos de cumplimentar los
objetivos propuestos por la norma aludida.
Que, asimismo, la Resolución N° 732/09 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
estableció las condiciones técnicas y económicas para los prestadores
del servicio de distribución, como así también los requerimientos
mínimos de información a suministrar para la programación de la
operación, el despacho de cargas y las transacciones económicas.
Que el Artículo 3° de dicha norma estableció que “Los Procedimientos
para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo
de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos),
aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, se aplicarán
a la comercialización y despacho del MEMSTDF con las adaptaciones
indicadas en la presente resolución.
Que, adicionalmente, en su Artículo 4° estableció que esta Secretaría
determinará oportunamente, para el MEMSTDF, los precios estacionales y
los precios de referencia para su aplicación en los cuadros tarifarios
aplicando una metodología acorde a la establecida para el MEM.
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), en su carácter de Organismo Encargado del Despacho
(OED) es la entidad responsable de calcular e informar los precios de
referencia de la electricidad en los distintos mercados mayoristas.
Que, en cumplimiento de los objetivos previstos en la norma aludida,
resulta necesario establecer los precios estacionales y los precios de
referencia para el MEMSTDF.
Que, por su parte, la Resolución N° 1 de fecha 28 de febrero de 2019 de
la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA,
modificada por la Resolución N° 31 de fecha 26 de febrero de 2020 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, estableció los criterios de remuneración vigentes para la
generación no comprometida en cualquier tipo de contrato.
Que, a efectos de equiparar el tratamiento de la generación de energía
eléctrica en el ámbito del MEMSTDF con relación a esa generación en el
ámbito del MEM, resulta necesario establecer las condiciones de
remuneración de la generación de energía en el MEMSTDF con las
adaptaciones necesarias de acuerdo a las características particulares
del mismo.
Que la Resolución N° 12 de fecha 27 de diciembre de 2019 del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO reestableció la vigencia de las Resoluciones
Nros. 95 de fecha 22 de marzo de 2013 y 529 de fecha 20 de mayo de
2014, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, considerando que
CAMMESA ha demostrado contar con los recursos suficientes para llevar
adelante el abastecimiento de combustibles a las centrales térmicas del
MEM y del MEMSTDF en condiciones sustentables.
Que, en virtud de ello, con el objeto de optimizar y minimizar los
costos en el abastecimiento de combustibles a las centrales del MEM, la
gestión comercial y el despacho de combustibles, quedó centralizada en
el OED.
Que, a su vez, durante la gestión anterior del Gobierno Nacional se
produjeron importantes modificaciones en el precio del gas en boca de
pozo para generación, que pasó de costar DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS
CON CUARENTA Y CUATRO POR MILLÓN DE BTU (USD2,44/MMBTU) en enero de
2016 a valores promedio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO POR MILLÓN DE
BTU (USD4,00/MMBTU) a lo largo de ese período.
Que, asimismo, fueron cuatro años consecutivos de alta inflación y
fuertes devaluaciones de nuestra moneda, así como también la particular
situación de aislamiento eléctrico de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR han provocado un desbalance entre
el tratamiento de los costos afrontados por los agentes del MEMSTDF y
los afrontados por los agentes del MEM, el cual debe ser contemplado al
momento de dar tratamiento a las deudas que mantienen los agentes del
MEMSTDF.
Que, en virtud de ello, a efectos de equiparar las condiciones de los
agentes en el ámbito del MEMSTDF con relación a las condiciones en el
ámbito del MEM, resulta necesario establecer los mecanismos que
permitan el tratamiento de las deudas que actualmente mantienen los
agentes del MEMSTDF.
Que, en consecuencia, a los fines de determinar el tratamiento de las
deudas que actualmente mantienen los agentes del MEMSTDF, deben
contemplarse los criterios de aplicación del Precio Estacional,
Remuneración de Generación y Provisión de Combustible, enunciados en la
presente, con los valores que surjan según corresponda a cada caso, de
acuerdo al mecanismo previsto en el Anexo III
(IF-2020-81346813-APN-SSEE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
Que la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE
LIMITADA ha presentado ante el Juzgado Federal de Río Grande, Tierra
del Fuego, una Acción de Amparo y Medida Cautelar, “EXPTE. N° FCR
11313/2019 de fecha 15/07/2019” contra CAMMESA y Otros, en relación con
las diferencias producidas en virtud del tratamiento que por la
presente se resuelve, como así también, respecto de los reconocimientos
y compensaciones que se efectúen en aplicación de lo que aquí se
establece.
Que, a su vez, con el objeto de propender a la progresiva adecuación e
integración normativa del MEMSTDF al marco regulatorio que rige en el
MEM, resulta necesario establecer la aplicación al MEMSTDF de la
Resolución N° 78 de fecha 12 de septiembre de 1995 de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 36 de la Ley N° 24.065, y el Apartado IX del Anexo II del
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, para la demanda de energía eléctrica
declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA
TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), como destinada a abastecer a sus usuarios
de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público
de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de
Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la
Energía (PEE) en el MEMSTDF que se detallan en el Anexo I
(IF-2020-81345972-APN-SSEE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el MEMSTDF se aplicará el esquema de
remuneración de la Generación Habilitada Térmica (GHT) establecido en
el Anexo II de la Resolución N° 31 de fecha 26 de febrero de 2020 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, con las adaptaciones previstas en la presente medida, de
acuerdo a la metodología y con los valores de remuneración definidos en
el Anexo II (IF-2020-81346464-APN-SSEE#MEC) que forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese la aplicación a las transacciones del MEMSTDF
de las Resoluciones Nros. 78 de fecha 12 de septiembre de 1995 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 95 de fecha 22 de marzo de 2013 y 529 de
fecha 20 de mayo de 2014, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que de acuerdo a lo previsto en el artículo
precedente CAMMESA efectuará la gestión comercial y el despacho de
combustibles que sean necesarios proveer a la generación ubicada en el
MEMTDF.
ARTÍCULO 5°.- Reconócense los créditos que resulten a favor de la
COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA
y de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA con el MEMSTDF, en virtud de la
aplicación del esquema de remuneración previsto en el Artículo 2° de la
presente medida y de la aplicación de la provisión de combustible en
los términos de las Resoluciones Nros. 95/13 y 529/14, ambas de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA a partir del 1° de enero de 2016, una vez
detraído lo que hubiese correspondido que dichos agentes abonen por la
aplicación de los POTREF y el PEE en el MEMSTDF a la energía consumida
a partir de dicha fecha, todo ello de acuerdo a la metodología
establecida en el Anexo III (IF-2020-81346813-APN-SSEE#MEC) que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que el reconocimiento efectuado en el
artículo anterior, tendrá como limite el monto que adeuden por
cualquier concepto dichos agentes distribuidores a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) y será utilizado únicamente para compensar dichas deudas, las
que serán calculadas a valores históricos.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a CAMMESA a que suscriba los acuerdos e
instrumentos que sean necesarios a los efectos de regularizar las
deudas de la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO
GRANDE LIMITADA y de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA de acuerdo a lo
que por la presente se resuelve.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que de manera previa a cualquier efecto de la
presente medida, los agentes distribuidores citados en el párrafo
anterior deberán presentar los desistimientos como la renuncia a todo
derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o
arbitral, contra el ESTADO NACIONAL y/o contra CAMMESA, en relación con
los reconocimientos y compensaciones que se efectúen en aplicación de
lo que por la presente se establece.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los
efectos de interactuar con CAMMESA, y para resolver las cuestiones
relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la
presente medida, se deberá entender que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA actúa en representación de esta Secretaría.
ARTÍCULO 10.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial para su aplicación desde las
transacciones comerciales del mes de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 11.- Notifíquese a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la COOPERATIVA
ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA y a la
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/01/2021 N° 556/21 v. 08/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)