MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 12/2021

RESOL-2021-12-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-71181664- -APN-SE#MEC y el Expediente N° EX-2020-72703717-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR es la única provincia de nuestro país que se encuentra fuera del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), encontrándose aislada eléctricamente del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).

Que en dicha provincia actúan dos prestadores del servicio público de distribución de electricidad: la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA, que atiende la ciudad homónima, y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA (DPE) que provee el servicio a las restantes localidades de la provincia.

Que ambas prestadoras del servicio público de distribución poseen grupos de generación para el abastecimiento normal y continuo de energía eléctrica a sus usuarios.

Que las Ciudades de Ushuaia y Río Grande de la mencionada provincia, que concentran la mayor cantidad de la demanda, están eléctricamente desvinculadas y separadas por DOSCIENTOS KILÓMETROS (200 Km) de distancia, cubriendo respectivamente una demanda del orden del CUARENTA POR CIENTO (40%) y SESENTA POR CIENTO (60%) del total abastecido.

Que el Gobierno Provincial resolvió reformular la organización y administración de su sistema eléctrico, para adecuarlo al funcionamiento que presentan los demás sistemas del resto del país.

Que, en consecuencia, la Resolución N° 732 de fecha 20 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS definió el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) en el marco del cual se ejecutan transacciones de energía eléctrica en bloque dentro de la referida provincia.

Que, entre los objetivos de la medida referida, se encuentra la progresiva incorporación al SADI, y la adecuación del sistema eléctrico de la provincia al ordenamiento fijado por la Ley N° 24.065.

Que, por razones de índole técnica, la vinculación física del SISTEMA ELÉCTRICO DE TIERRA DEL FUEGO (SETDF) aún no se ha producido, sin perjuicio de lo cual, resulta conveniente avanzar en la regulación normativa, económica y operacional a los efectos de cumplimentar los objetivos propuestos por la norma aludida.

Que, asimismo, la Resolución N° 732/09 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció las condiciones técnicas y económicas para los prestadores del servicio de distribución, como así también los requerimientos mínimos de información a suministrar para la programación de la operación, el despacho de cargas y las transacciones económicas.

Que el Artículo 3° de dicha norma estableció que “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, se aplicarán a la comercialización y despacho del MEMSTDF con las adaptaciones indicadas en la presente resolución.

Que, adicionalmente, en su Artículo 4° estableció que esta Secretaría determinará oportunamente, para el MEMSTDF, los precios estacionales y los precios de referencia para su aplicación en los cuadros tarifarios aplicando una metodología acorde a la establecida para el MEM.

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en su carácter de Organismo Encargado del Despacho (OED) es la entidad responsable de calcular e informar los precios de referencia de la electricidad en los distintos mercados mayoristas.

Que, en cumplimiento de los objetivos previstos en la norma aludida, resulta necesario establecer los precios estacionales y los precios de referencia para el MEMSTDF.

Que, por su parte, la Resolución N° 1 de fecha 28 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, modificada por la Resolución N° 31 de fecha 26 de febrero de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableció los criterios de remuneración vigentes para la generación no comprometida en cualquier tipo de contrato.

Que, a efectos de equiparar el tratamiento de la generación de energía eléctrica en el ámbito del MEMSTDF con relación a esa generación en el ámbito del MEM, resulta necesario establecer las condiciones de remuneración de la generación de energía en el MEMSTDF con las adaptaciones necesarias de acuerdo a las características particulares del mismo.

Que la Resolución N° 12 de fecha 27 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO reestableció la vigencia de las Resoluciones Nros. 95 de fecha 22 de marzo de 2013 y 529 de fecha 20 de mayo de 2014, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, considerando que CAMMESA ha demostrado contar con los recursos suficientes para llevar adelante el abastecimiento de combustibles a las centrales térmicas del MEM y del MEMSTDF en condiciones sustentables.

Que, en virtud de ello, con el objeto de optimizar y minimizar los costos en el abastecimiento de combustibles a las centrales del MEM, la gestión comercial y el despacho de combustibles, quedó centralizada en el OED.

Que, a su vez, durante la gestión anterior del Gobierno Nacional se produjeron importantes modificaciones en el precio del gas en boca de pozo para generación, que pasó de costar DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS CON CUARENTA Y CUATRO POR MILLÓN DE BTU (USD2,44/MMBTU) en enero de 2016 a valores promedio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO POR MILLÓN DE BTU (USD4,00/MMBTU) a lo largo de ese período.

Que, asimismo, fueron cuatro años consecutivos de alta inflación y fuertes devaluaciones de nuestra moneda, así como también la particular situación de aislamiento eléctrico de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR han provocado un desbalance entre el tratamiento de los costos afrontados por los agentes del MEMSTDF y los afrontados por los agentes del MEM, el cual debe ser contemplado al momento de dar tratamiento a las deudas que mantienen los agentes del MEMSTDF.

Que, en virtud de ello, a efectos de equiparar las condiciones de los agentes en el ámbito del MEMSTDF con relación a las condiciones en el ámbito del MEM, resulta necesario establecer los mecanismos que permitan el tratamiento de las deudas que actualmente mantienen los agentes del MEMSTDF.

Que, en consecuencia, a los fines de determinar el tratamiento de las deudas que actualmente mantienen los agentes del MEMSTDF, deben contemplarse los criterios de aplicación del Precio Estacional, Remuneración de Generación y Provisión de Combustible, enunciados en la presente, con los valores que surjan según corresponda a cada caso, de acuerdo al mecanismo previsto en el Anexo III (IF-2020-81346813-APN-SSEE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

Que la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA ha presentado ante el Juzgado Federal de Río Grande, Tierra del Fuego, una Acción de Amparo y Medida Cautelar, “EXPTE. N° FCR 11313/2019 de fecha 15/07/2019” contra CAMMESA y Otros, en relación con las diferencias producidas en virtud del tratamiento que por la presente se resuelve, como así también, respecto de los reconocimientos y compensaciones que se efectúen en aplicación de lo que aquí se establece.

Que, a su vez, con el objeto de propender a la progresiva adecuación e integración normativa del MEMSTDF al marco regulatorio que rige en el MEM, resulta necesario establecer la aplicación al MEMSTDF de la Resolución N° 78 de fecha 12 de septiembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065, y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEMSTDF que se detallan en el Anexo I (IF-2020-81345972-APN-SSEE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el MEMSTDF se aplicará el esquema de remuneración de la Generación Habilitada Térmica (GHT) establecido en el Anexo II de la Resolución N° 31 de fecha 26 de febrero de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con las adaptaciones previstas en la presente medida, de acuerdo a la metodología y con los valores de remuneración definidos en el Anexo II (IF-2020-81346464-APN-SSEE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese la aplicación a las transacciones del MEMSTDF de las Resoluciones Nros. 78 de fecha 12 de septiembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 95 de fecha 22 de marzo de 2013 y 529 de fecha 20 de mayo de 2014, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente CAMMESA efectuará la gestión comercial y el despacho de combustibles que sean necesarios proveer a la generación ubicada en el MEMTDF.

ARTÍCULO 5°.- Reconócense los créditos que resulten a favor de la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA y de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA con el MEMSTDF, en virtud de la aplicación del esquema de remuneración previsto en el Artículo 2° de la presente medida y de la aplicación de la provisión de combustible en los términos de las Resoluciones Nros. 95/13 y 529/14, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA a partir del 1° de enero de 2016, una vez detraído lo que hubiese correspondido que dichos agentes abonen por la aplicación de los POTREF y el PEE en el MEMSTDF a la energía consumida a partir de dicha fecha, todo ello de acuerdo a la metodología establecida en el Anexo III (IF-2020-81346813-APN-SSEE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que el reconocimiento efectuado en el artículo anterior, tendrá como limite el monto que adeuden por cualquier concepto dichos agentes distribuidores a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y será utilizado únicamente para compensar dichas deudas, las que serán calculadas a valores históricos.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a CAMMESA a que suscriba los acuerdos e instrumentos que sean necesarios a los efectos de regularizar las deudas de la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA y de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA de acuerdo a lo que por la presente se resuelve.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que de manera previa a cualquier efecto de la presente medida, los agentes distribuidores citados en el párrafo anterior deberán presentar los desistimientos como la renuncia a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, contra el ESTADO NACIONAL y/o contra CAMMESA, en relación con los reconocimientos y compensaciones que se efectúen en aplicación de lo que por la presente se establece.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con CAMMESA, y para resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente medida, se deberá entender que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA actúa en representación de esta Secretaría.

ARTÍCULO 10.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial para su aplicación desde las transacciones comerciales del mes de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 11.- Notifíquese a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA y a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/01/2021 N° 556/21 v. 08/01/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)