ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4901/2021
RESOG-2021-4901-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Cancelación de obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social. “Billetera Electrónica AFIP”.
Resolución General N° 4.335. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00867126- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.335, se creó la herramienta
informática denominada “Billetera Electrónica AFIP”, con la finalidad
de ser utilizada opcionalmente por los contribuyentes y las
contribuyentes y/o responsables para la cancelación de las obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Que atendiendo al objetivo permanente de este Organismo de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como de perfeccionar
el desarrollo de los procesos informáticos y de los servicios
otorgados, se estima conveniente adecuar la norma citada en el párrafo
precedente, ampliando las obligaciones que puedan ser canceladas
mediante el uso de la referida plataforma digital, respecto de aquellas
correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen de Trabajadores
Autónomos y/o al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones,
y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.335, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- El crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP”
podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un
tercero, que correspondan a:
a) Saldo de declaraciones juradas presentadas.
b) Anticipos.
c) Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.
d) Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos enunciados en los incisos precedentes.
e) Aportes personales de los trabajadores autónomos.
f) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
No obstante, cuando corresponda cancelar las obligaciones indicadas en
los incisos e) y f), el crédito registrado sólo podrá ser afectado a
obligaciones propias.”.
2. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- No podrá utilizarse el crédito registrado en la
“Billetera Electrónica AFIP” para el pago de las siguientes
obligaciones:
a) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.
b) Cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema “MIS FACILIDADES”.
c) Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de
volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de representantes
del fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.).”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del tercer día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 08/01/2021 N° 558/21 v. 08/01/2021