ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4902/2021
RESOG-2021-4902-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Procesos Universales. Funcionarios competentes.
Resoluciones Generales Nros. 3.587, 3.885 y 4.341, sus respectivas
modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00877916- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 3.587, su modificatoria y su
complementaria, se estableció un régimen de facilidades de pago para
los contribuyentes y/o responsables que hubieran obtenido la
homologación de un acuerdo preventivo, así como el procedimiento a
través del cual los sujetos concursados solicitan la conformidad de
este Organismo para alcanzar las mayorías legales y obtener la aludida
homologación, y para fallidos que soliciten la conformidad de esta
Administración Federal para la conclusión de la quiebra a través del
avenimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 24.522 y sus
modificaciones.
Que por la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y
complementarias, se dispuso el régimen general aplicable para la
constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de
garantías a favor de este Organismo.
Que la Resolución General N° 4.341 y sus modificatorias, creó un
régimen especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes
y responsables que obtengan la homologación de un acuerdo preventivo
extrajudicial, en los términos de los artículos 69 a 76 de la Ley N°
24.522 y sus modificaciones, a fin de permitir la cancelación de las
obligaciones tributarias y sus correspondientes accesorios.
Que a través de la Disposición N° 126 (AFIP) del 22 de julio de 2020,
se modificó la estructura organizativa de la Dirección General
Impositiva, creando la Dirección de Juicios Universales dependiente de
la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva, en la cual se
concentró la competencia de los procesos universales pertenecientes al
ámbito de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas
Metropolitanas y de Grandes Contribuyentes Nacionales, que tramiten
ante los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del área
metropolitana.
Que a partir de ello resulta necesario adaptar el texto de las
resoluciones generales citadas precedentemente con el objeto de
reflejar adecuadamente las áreas responsables en los distintos
procedimientos allí previstos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 3.587, su
modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustituir los incisos a), b) y c) del primer párrafo del artículo 11, por los siguientes:
“a) Propuestas de hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-): el
Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección
General de Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones
Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones
provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas del Interior, según corresponda, previa evaluación global
del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes,
conforme a las pautas establecidas en el artículo 12.
b) Propuestas que superen el importe de PESOS CINCUENTA MILLONES ($
50.000.000.-) y hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-): los
Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones
Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según
corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los
dictámenes técnico jurídicos pertinentes, de acuerdo con las pautas
establecidas en el artículo 12 e informe de los Directores Regionales o
del Director de la Dirección de Juicios Universales, según el caso.
c) Propuestas que superen el importe de PESOS CIEN MILLONES ($
100.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva, previa
evaluación global del contribuyente según las pautas establecidas en el
artículo 12 e informe de los funcionarios indicados en el inciso b)
precedente, conformado por los Subdirectores Generales de las
Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de
Técnico Legal Impositiva, según corresponda.”.
b) Sustituir el último párrafo del artículo 12, por el siguiente:
“El control del cumplimiento de los requisitos formales de
admisibilidad del plan, estará a cargo de la División Jurídica de la
Dirección Regional competente, o del Departamento Sucesiones y
Transferencias en el ámbito de la Dirección de Juicios Universales de
la Subdirección de Técnico Legal Impositiva, según corresponda, los que
deberán dictaminar en forma previa al dictado de la resolución de
otorgamiento o rechazo por el juez administrativo interviniente.”.
c) Sustituir los incisos a), b) y c) del primer párrafo del artículo 22, por los siguientes:
“a) Propuestas de hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-): el
Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección
General de Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones
Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones
provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas del Interior, según corresponda, previa evaluación global
del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes,
conforme a las pautas establecidas en el artículo 12.
b) Propuestas que superen el importe de PESOS CINCUENTA MILLONES ($
50.000.000.-) y hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-): los
Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones
Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según
corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los
dictámenes técnico jurídicos pertinentes, de acuerdo con las pautas
establecidas en el artículo 12 e informe de los Directores Regionales o
del Director de la Dirección de Juicios Universales, según el caso.
c) Propuestas que superen el importe de PESOS CIEN MILLONES ($
100.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva, previa
evaluación global del contribuyente según las pautas establecidas en el
artículo 12 e informe de los funcionarios indicados en el inciso
anterior, conformado por los Subdirectores Generales de las
Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de
Técnico Legal Impositiva, según corresponda.”.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el inciso g) del artículo 34, por el siguiente:
“g) La suscripción, en nombre y representación de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, de los instrumentos públicos mediante los
cuales se constituyan, complementen, amplíen, sustituyan, renueven,
ejecuten o cancelen derechos reales de hipoteca, será efectuada por los
siguientes funcionarios, según corresponda:
1. En el ámbito de la Dirección General Impositiva: Directores
Regionales, Jefes de Agencia, Agencia Sede y Distrito, y Jefes de las
Divisiones Recaudación de Personas Jurídicas y Recaudación de Personas
Humanas de la Dirección Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
2. En el ámbito de la Dirección General de Aduanas: Directores
Regionales y Administradores de Aduanas del Interior, Director de la
Dirección Aduana de Buenos Aires y Director de la Dirección de Aduana
de Ezeiza.
3. En materia de juicios universales en trámite en el ámbito de la
Subdirección General de Técnico Legal Impositiva: Director de la
Dirección de Juicios Universales.”.
b) Sustituir el inciso n) del artículo 35, por el siguiente:
“n) La suscripción, en nombre y representación de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, de los documentos públicos o privados
mediante los cuales se constituyan, complementen, amplíen, sustituyan,
renueven, ejecuten o cancelen derechos reales de prenda con registro,
será efectuada por los siguientes funcionarios, según corresponda:
1. En el ámbito de la Dirección General Impositiva: Directores
Regionales, Jefes de Agencia, Agencia Sede y Distrito, y Jefes de las
Divisiones Recaudación de Personas Jurídicas y Recaudación de Personas
Humanas de la Dirección Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
2. En el ámbito de la Dirección General de Aduanas: Directores
Regionales y Administradores de Aduanas del Interior, Director de la
Dirección Aduana de Buenos Aires y Director de la Dirección de Aduana
de Ezeiza.
3. En materia de juicios universales en trámite en el ámbito de la
Subdirección General de Técnico Legal Impositiva: Director de la
Dirección de Juicios Universales.”.
ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General Nº 4.341 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el primer párrafo del artículo 8º, por el siguiente:
“El control del cumplimiento de los requisitos y condiciones formales
para la adhesión estará a cargo del área jurídica de la Dirección
Regional, o del Departamento Sucesiones y Transferencias en el ámbito
de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General de
Técnico Legal Impositiva, según corresponda, los que deberán dictaminar
en forma previa al dictado de la resolución de otorgamiento o rechazo
por el juez administrativo interviniente.”.
b) Sustituir los incisos a), b) y c) del primer párrafo del artículo 9º, por los siguientes:
“a) Importe consolidado de hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($
50.000.000.-): el Director de la Dirección de Juicios Universales de la
Subdirección General de Técnico Legal Impositiva y los Directores de
las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las
jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de
Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda, previo
dictamen técnico jurídico de acuerdo con lo indicado en el artículo 8°.
b) Importe consolidado que superen el importe de PESOS CINCUENTA
MILLONES ($ 50.000.000.-) y hasta PESOS CIEN MILLONES ($
100.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones
Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal
Impositiva, según corresponda, previo dictamen técnico jurídico de
acuerdo con lo indicado en el artículo 8° conformado por los Directores
Regionales o el Director de la Dirección de Juicios Universales, según
el caso.
c) Importe consolidado que superen el importe de PESOS CIEN MILLONES ($
100.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva, previo
dictamen técnico jurídico de acuerdo con lo indicado en el artículo 8°
conformado por los funcionarios indicados en el inciso b) precedente y
los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de
Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva,
según corresponda.”.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 08/01/2021 N° 559/21 v. 08/01/2021