MINISTERIO DE SALUD
Y
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución Conjunta 2/2021
RESFC-2021-2-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2021
VISTO el EX-2020-84113113-APN-DE#AND, la Ley N° 24.901, sus
modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre
de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N°
95 del 1 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°
428 del 23 de junio de 1999, la Resolución Conjunta de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD N° 6 de fecha 19 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se
instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a
favor de las Personas con Discapacidad.
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto
N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y
ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para
Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente
a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de
Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con
Discapacidad.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 6/19 de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD se dispuso
la actualización del valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones
de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, a partir
del 1° de septiembre de 2019 y del 1° de noviembre de 2019 conforme se
detalló en el Anexo I -IF-2019-79759123-APN-DNPYRS#AND- que forma parte
de la citada resolución.
Que por el artículo 2° de la misma resolución se reconoció un adicional
del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico, por zona
desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona
patagónica.
Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de
Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la
norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de
Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, en su
reunión de fecha 24 de noviembre de 2020, propuso un aumento del DIEZ
POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de diciembre de 2020. Ello, tal como
surge del Acta N° 402 del citado Directorio.
Que se plasmó también en el Acta antedicha el compromiso de retomar la
discusión arancelaria en febrero de 2021, conforme el actual contexto
político, económico y social, y el esfuerzo efectuado por el Estado
Nacional en el marco del actual escenario de emergencia sanitaria.
Que, asimismo, tal como surge del Acta N° 403 del Directorio, se
ratificó la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE
POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las
prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica, en el
marco de la presente actualización arancelaria.
Que el incremento que regirá a partir del 1° de diciembre de 2020 se
detalla en el Anexo IF-2020-86160802-APN-DNPYRS#AND que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Que mediante el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios, se creó la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que
tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las
políticas públicas en materia de discapacidad.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios
jurídicos permanentes de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y del
MINISTERIO DE SALUD.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y
los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus modificatorios, N° 13/19 y N°
935/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor de los aranceles vigentes del
Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas
con Discapacidad, a partir del 1° de diciembre de 2020, conforme se
detalla en el Anexo IF-2020-86160802-APN-DNPYRS#AND que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %)
sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones
brindadas en las provincias de la zona patagónica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ginés Mario González García - Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/01/2021 N° 691/21 v. 08/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)