AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 13/2021

DI-2021-13-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2021

VISTO: El expediente N° EX-2019-02054880--APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363 los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 5 de enero de 2016, N° 26 del 07 de enero de 2019, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, las Disposiciones ANSV Nros DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, DI-2020-134-APN-ANSV#MTR, DI-2020-437-APN-ANSV#MTR y la DI-2020-447-APN-ANSV#MTR y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR - actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 - cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 26/19, establece que La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles correspondientes.

Que la Disposición ANSV N° DI-2019-48- APN-ANSV#MTR de fecha 11 de febrero de 2019, establece en su artículo 35, el valor de la prestación de los exámenes psicofísicos exigidos a los conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros.

Que en el artículo 38 de la disposición antes citada, se establece la revisión de los valores de las prestaciones cada 6 meses (en los meses de octubre y abril de cada año calendario) aplicando el índice inflacionario IPC de los últimos 6 meses publicados, que informe el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando a este momento a 110 países.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que debido a la situación de emergencia sanitaria epidemiológica antes mencionada, y en lineamiento con la normativa emanada por el Poder Ejecutivo Nacional, esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL mediante la Disposición ANSV N° DI-2020-134-APN-ANSV#MTR suspendió, con carácter excepcional, la revisión y actualización de los valores de las prestaciones y de los aranceles de derecho de emisión a percibir por el organismo, hasta que se considerara necesario y oportuno.

Que posteriormente, atento la evolución favorable de la crisis sanitaria a nivel nacional, con fecha 01 de octubre de 2020, a través de la Disposición ANSV N° DI-2020-437-APN-ANSV#MTR, se dio por finalizada la suspensión antes mencionada, y se dispuso promover una actualización de los valores y aranceles, correspondiente al mes de octubre del presente año calendario.

Que, la mencionada actualización, contempló para el cálculo únicamente el período comprendido entre los meses de marzo hasta agosto inclusive de 2020, dejando entonces por fuera el periodo de los meses comprendido entre septiembre 2019 a febrero 2020, los cuales no fueron incluidos, y cuyo esfuerzo económico ha sido afrontado por los prestadores.

Que la situación planteada, exige que se adopten medidas oportunas y coordinadas a fin de no solo mitigar el impacto sanitario por la situación epidemiológica provocado por la pandemia COVID 19, sino también su impacto socio económico.

Que a tal efecto, resulta necesario y oportuno, actualizar con carácter excepcional, el valor de las prestaciones de los exámenes psicofísicos exigidos a los conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros, prevista por el artículo 38 del Anexo de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR.

Que conforme lo expuesto precedentemente, deviene procedente actualizar el valor establecido en el artículo 35 de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, que rige desde el 1º de octubre del 2020, resultando finalmente un ajuste del arancel del 22.39%.

Que por cuestiones operativas, los importes resultantes se han convertido a números enteros, redondeando los decimales resultantes menores de cincuenta hacia abajo y los decimales resultantes mayores de cincuenta hacia arriba.

Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Actualizase el VALOR DE LA PRESTACIÓN establecido en Artículo 35 de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, correspondiente a los exámenes psicofísicos exigidos a los conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros, en la suma de $ 5.069.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.-

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 08/01/2021 N° 655/21 v. 08/01/2021