AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 13/2021
DI-2021-13-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2021
VISTO: El expediente N° EX-2019-02054880--APN-DGA#ANSV del registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449
y N° 26.363 los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 13 del
10 de diciembre de 2015, N° 8 del 5 de enero de 2016, N° 26 del 07 de
enero de 2019, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de
marzo de 2020, las Disposiciones ANSV Nros DI-2019-48-APN-ANSV#MTR,
DI-2020-134-APN-ANSV#MTR, DI-2020-437-APN-ANSV#MTR y la
DI-2020-447-APN-ANSV#MTR y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR - actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN, conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 - cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo
3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas
y medidas de seguridad vial nacionales.
Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto
N° 779/95, modificado por el Decreto N° 26/19, establece que La AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos
del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles
correspondientes.
Que la Disposición ANSV N° DI-2019-48- APN-ANSV#MTR de fecha 11 de
febrero de 2019, establece en su artículo 35, el valor de la prestación
de los exámenes psicofísicos exigidos a los conductores afectados al
servicio de transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros.
Que en el artículo 38 de la disposición antes citada, se establece la
revisión de los valores de las prestaciones cada 6 meses (en los meses
de octubre y abril de cada año calendario) aplicando el índice
inflacionario IPC de los últimos 6 meses publicados, que informe el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego
de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global
llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando a este
momento a 110 países.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo
de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), por
el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del
mencionado decreto.
Que debido a la situación de emergencia sanitaria epidemiológica antes
mencionada, y en lineamiento con la normativa emanada por el Poder
Ejecutivo Nacional, esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL mediante la
Disposición ANSV N° DI-2020-134-APN-ANSV#MTR suspendió, con carácter
excepcional, la revisión y actualización de los valores de las
prestaciones y de los aranceles de derecho de emisión a percibir por el
organismo, hasta que se considerara necesario y oportuno.
Que posteriormente, atento la evolución favorable de la crisis
sanitaria a nivel nacional, con fecha 01 de octubre de 2020, a través
de la Disposición ANSV N° DI-2020-437-APN-ANSV#MTR, se dio por
finalizada la suspensión antes mencionada, y se dispuso promover una
actualización de los valores y aranceles, correspondiente al mes de
octubre del presente año calendario.
Que, la mencionada actualización, contempló para el cálculo únicamente
el período comprendido entre los meses de marzo hasta agosto inclusive
de 2020, dejando entonces por fuera el periodo de los meses comprendido
entre septiembre 2019 a febrero 2020, los cuales no fueron incluidos, y
cuyo esfuerzo económico ha sido afrontado por los prestadores.
Que la situación planteada, exige que se adopten medidas oportunas y
coordinadas a fin de no solo mitigar el impacto sanitario por la
situación epidemiológica provocado por la pandemia COVID 19, sino
también su impacto socio económico.
Que a tal efecto, resulta necesario y oportuno, actualizar con carácter
excepcional, el valor de las prestaciones de los exámenes psicofísicos
exigidos a los conductores afectados al servicio de transporte
interjurisdiccional de cargas y pasajeros, prevista por el artículo 38
del Anexo de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR.
Que conforme lo expuesto precedentemente, deviene procedente actualizar
el valor establecido en el artículo 35 de la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, que rige desde el 1º de octubre del 2020,
resultando finalmente un ajuste del arancel del 22.39%.
Que por cuestiones operativas, los importes resultantes se han
convertido a números enteros, redondeando los decimales resultantes
menores de cincuenta hacia abajo y los decimales resultantes mayores de
cincuenta hacia arriba.
Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO
y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, han tomado la intervención
que les compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es
competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las
competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la
Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Actualizase el VALOR DE LA PRESTACIÓN establecido en
Artículo 35 de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR,
correspondiente a los exámenes psicofísicos exigidos a los conductores
afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de cargas y
pasajeros, en la suma de $ 5.069.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.-
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 08/01/2021 N° 655/21 v. 08/01/2021