MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 1/2021
DI-2021-1-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2021
VISTO la DI-2019-227-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición citada en el Visto se efectuaron las
convocatorias para la inscripción de los postulantes para la
decimoséptima etapa de los concursos previstos en la Resolución M.J. y
D.H. N° 561/05 y sus modificatorias y ampliatorias -destinados a la
cobertura de los cargos de Encargados Titulares de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor- y la segunda etapa de los
concursos previstos en la Resolución N° RESOL-2018-607-APN-MJ
-destinados a la cobertura de los cargos de Encargados Titulares de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos-.
Que las mencionadas etapas concursales fueron suspendidas por
resolución del JUZGADO FEDERAL DE CAMPANA, SECRETARÍA CIVIL N° 2,
dictada con fecha 27 de agosto de 2019 en los autos caratulados
“GIROLDI, MARIA EUGENIA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS DE LA NACION DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTROS DE LA
PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS s/AMPARO LEY 16.986” (Expte.
82173/2019), en cuyo marco se hizo lugar a la medida cautelar interina
solicitada por la accionante, en su carácter de postulante en dos de
los concursos.
Que esta situación quedó reflejada en el Acta N° 9 del Tribunal
Evaluador, el que con fecha 29 de agosto de 2019 resolvió, entre otras
cosas, “(…) Dejar sin efecto la convocatoria de los postulantes
admitidos para el examen teórico pautado para el día 02/09/19 a las
15.00 horas, en virtud de ser ello expresamente dispuesto por el Juez
Federal que dispuso la medida (…)”.
Que este Organismo, a través del patrocinio letrado del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, planteó en sede judicial los diversos
argumentos que la cuestión ameritaba, en defensa de la prosecución de
los procesos concursales en curso.
Que en ese marco la medida cautelar dispuesta fue apelada por ante la Cámara Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
Que la Sala II del citado Tribunal resolvió con fecha 29 de diciembre
de 2020 que, “teniendo en cuenta que la resolución fue dictada el
16/09/2019 y por el plazo de tres (3) meses, es dable concluir que
carece de interés jurídico una decisión de esta Sala sobre la cuestión
traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que
cualquier pronunciamiento respecto de la medida cautelar apelada
resulta inoficioso.”
Que, ello, en tanto correspondía a “la parte actora actuar con la
debida diligencia procesal para lograr el dictado de un pronunciamiento
útil en un plazo razonable y, en su caso, solicitar la prórroga de la
presente medida”, circunstancia que finalmente no se verificó en las
actuaciones judiciales.
Que, por otro lado, cabe señalar que no hubo planteos recursivos en
sede administrativa o judicial de ninguna índole por parte de los
restantes postulantes.
Que, así las cosas, la medida judicial que oportunamente suspendió el
proceso concursal ha quedado sin efecto, de modo tal que este Organismo
se encontraría en condiciones de proseguir con los procesos.
Que cabe inferir que el tiempo transcurrido ha modificado las
situaciones fácticas de los postulantes admitidos, razón por la cual
correspondería reevaluar la situación de cada uno de ellos y solicitar
también la revalidación o actualización de la documentación presentada.
Que por otro lado cabe señalar que la Resolución ex M.J.S. y D.H. N°
238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias, que regula el
desarrollo de estos procesos concursales, dispone que los integrantes
del Tribunal Evaluador -compuesto por representantes del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, de este Organismo y de la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE ENCARGADOS DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
(A.A.E.R.P.A.)- durarán DOS (2) años en sus funciones, estableciendo
asimismo que “para el supuesto de que durante el trámite de un concurso
venciera el término de DOS (2) años mencionado en el párrafo anterior,
los integrantes del Tribunal Evaluador continuarán en funciones hasta
tanto finalice el procedimiento en curso.”
Que el Tribunal Evaluador que debía intervenir en el proceso concursal
suspendido fue nombrado por conducto de la Resolución N°
RESOL-2018-230-APN-MJ del 16 de marzo de 2018.
Que si bien la última parte del artículo citado permitiría a los
miembros de ese Tribunal entender en el proceso, resulta insoslayable
que el transcurso del tiempo ha dejado un Tribunal Evaluador conformado
por personas que ya no representan a las entidades que deberían
representar.
Que, por otra parte, en virtud de la declaración de pandemia emitida
por la Organización Mundial de la Salud y la Emergencia Sanitaria
ampliada por Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios,
este organismo dispuso en una primera instancia el cierre de los
Registros Seccionales y luego su reapertura a partir del 22 de abril de
2020, exclusivamente con la modalidad de turnos web y bajo estrictas
medidas sanitarias, situación que continúa vigente a la fecha.
Que, en ese contexto, corresponde también a esta Dirección Nacional
reconsiderar las prioridades para concursar los cargos de Encargados de
Registros Seccionales, cuyo listado fuera aprobado mediante la
Disposición N° DI-2019-196-APN-DNRNPACP#MJ del 11 de junio de 2019 y su
rectificatoria, según las necesidades propias de cada región en función
de la actual coyuntura.
Que por todo lo expuesto este Organismo entiende que, a los efectos de
reordenar y redefinir los procesos concursales, razones de oportunidad,
mérito y conveniencia tornan aconsejable dejar sin efecto las
previsiones contenidas en las Disposiciones Nros
DI-2019-227-APN-DNRNPACP#MJ, DI-2019-196-APN-DNRNPACP#MJ y
DI-2019-200-APN-DNRNPACP#MJ.
Que esta medida de ninguna manera afecta los derechos de los
postulantes oportunamente admitidos, ya que un nuevo llamado solo
supondría volver a acompañar la documentación solicitada, situación a
la que se verían obligados de todos modos en virtud del período de
tiempo transcurrido en caso de haberse continuado con el proceso
concursal ya iniciado y suspendido por orden judicial.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos a) y j), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto las previsiones contenidas en las
Disposiciones Nros. DI-2019-196-APN-DNRNPACP#MJ,
DI-2019-200-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2019-227-APN-DNRNPACP#MJ.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 08/01/2021 N° 712/21 v. 08/01/2021