Decisión Administrativa 2/2021
DECAD-2021-2-APN-JGM - Decisión Administrativa N° 2252/2020. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-01612499-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020 y 1033 del 20 de diciembre de 2020, su respectiva
normativa modificatoria y complementaria, la Decisión Administrativa Nº
2252 del 24 de diciembre de 2020 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES Nros. 3911 del 24 de diciembre de 2020 y 4019
del 30 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 se fue
diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco
de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas
que pasaron a una etapa de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" y aquellas que debieron retornar a la etapa de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" en virtud de la
evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada
Provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el
31 de enero de 2021, inclusive.
Que por el artículo 7° del Decreto Nº 260/20, modificado por su similar
Nº 945/20, se estableció que "…Deberán permanecer aisladas durante 14
días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación
según la evolución epidemiológica, las siguientes personas: … d)
Quienes arriben al país habiendo transitado por ‘zonas afectadas’,
salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria
y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan.
En todos los casos las personas deberán también brindar información
sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un
examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial
riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser
cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el
territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den
cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las
medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la
autoridad sanitaria o migratoria".
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y
complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20,
409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20,
754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20, se estableció la
prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras
no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS
INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso,
hasta el día 31 de enero de 2021.
Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 se dispuso que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer
excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Que, en similar sentido, el artículo 30 del Decreto N° 1033/20
establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer
excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de
implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su
carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional", respecto del desarrollo de actividades especialmente
autorizadas.
Que, por su parte, oportunamente, a través de la Disposición de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 1771 del 25 de marzo de 2020,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, se estableció la obligatoriedad
de descargar y utilizar la aplicación "COVID 19 – MINISTERIO DE SALUD"
(CUIDAR) para toda persona que ingrese al país.
Que mediante NO-2020-89321730-APN-DNM#MI, en su tercera nota conjunta,
el Secretario de Calidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD y la
Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de manera
preventiva, hasta que se profundice el conocimiento sobre la actual
cepa circulante en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
instrumentaron la suspensión del ingreso de personas extranjeras
provenientes del referido Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte a partir del 21 de diciembre de 2020, conforme las
recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria
(IF-2020-88904757-APN-SSMEIE#MS), dado que la REPÚBLICA ARGENTINA se
encontraba en un momento de reducción de casos.
Que, ulteriormente, la autoridad sanitaria nacional produjo un informe
técnico relativo a la situación epidemiológica a nivel mundial y al
nuevo linaje de SARS-COV-2 B.1.1.7, como así también respecto de la
situación de la región del continente americano.
Que, en particular, respecto del nuevo linaje identificado como
B.1.1.7, reportado inicialmente en el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, se informó que se han reportado casos en Gran
Bretaña, incluyendo Escocia y Gales; Australia, Dinamarca, Italia y
Holanda; no observándose la presencia de este linaje ni mutaciones
asociadas al mismo en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por su parte, se comunicó que "El continente americano representa
actualmente el 43% de los casos mundiales acumulados y el 47% de los
casos notificados en la última semana, habiendo aumentado en relación a
semanas previas. En las últimas semanas, se ha comenzado a registrar un
aumento de casos en la mayoría de los países de la región, destacándose
Uruguay con un aumento de casos superior al 42% respecto de la semana
anterior. Esta tendencia en aumento se observa además en E.E.UU,
Brasil, México, Bolivia, y en menor medida en Chile, Colombia y
Paraguay".
Que, en virtud de tales antecedentes y como consecuencia de la
recomendación formulada por la autoridad sanitaria nacional relativa a
evaluar la restricción del ingreso de personas provenientes de países
limítrofes (Uruguay, Paraguay, Brasil, Chile y Bolivia) y extremar
medidas respecto al ingreso de personas que vienen de los países con
transmisión del SARS-CoV-2 linaje B.1.1.7, se dictó la Decisión
Administrativa Nº 2252/20.
Que a través de la referida decisión administrativa se dispuso que
desde las CERO (0) horas del día VEINTICINCO (25) de diciembre de 2020
y hasta las CERO (0) horas del día NUEVE (9) de enero de 2021 se
suspendería la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20, a
través de la cual se autorizó una PRUEBA PILOTO para la reapertura del
turismo receptivo para turistas, provenientes de países limítrofes que
sean nacionales o extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino
sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Que, asimismo, se decidió que a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, se suspendieran las autorizaciones que se hubieran
otorgado de las rutas aéreas de los vuelos directos procedentes del
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de Australia, de
Dinamarca, de Italia y de Holanda, y con destino a esos países,
respecto al ingreso de personas; como así también, que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES emita reglamentaciones vinculadas al ingreso y
egreso de personas a través de aeropuertos, puertos y pasos fronterizos
habilitados.
Que, en consecuencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de
la Disposición Nº 3911/20, modificada por su similar Nº 4019/20
dispuso, para el período fijado en la Decisión Administrativa Nº
2252/20, la habilitación -únicamente para el ingreso de nacionales o
extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean
parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, al Territorio
Nacional- del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la
localidad de Ezeiza y del Aeropuerto Internacional San Fernando, de la
localidad de San Fernando, ambos de la Provincia de BUENOS AIRES; que
el egreso de personas se efectuaría por dichos Aeropuertos y por todos
los demás pasos fronterizos habilitados; y se habilitó al Puerto de
Buenos Aires (Terminal Buquebus) para el ingreso de nacionales y
extranjeros residentes en esta República y de extranjeros no residentes
en el país y que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o
residentes en el Territorio Nacional, y que ingresen transitoriamente a
nuestro país por razones de necesidad.
Que, asimismo, la citada disposición estableció las excepciones a la
prohibición de ingreso al Territorio Nacional dispuesta en el artículo
1° del Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020 y mantuvo la vigencia de
la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 1711/20,
modificada por su similar N° 2437/20, a efectos de garantizar el
tránsito país-país entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE.
Que la autoridad sanitaria nacional ha formulado un nuevo informe a
través del cual se recomienda el mantenimiento y la adopción de nuevas
medidas preventivas en resguardo de la salud pública.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten dichas recomendaciones.
Que el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y
complementarias establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, como
Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional" coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos
del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y
políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que
disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia
y de la situación epidemiológica.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
Decreto N° 1033/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la
Decisión Administrativa Nº 2252/20, hasta el 31 de enero de 2021
inclusive, período durante el cual se establece:
1. La suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20.
2. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mantendrá la suspensión de las
autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las
operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos
directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación
de muestras locales, respecto al ingreso de personas.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar la nómina de países, previa intervención
de la autoridad sanitaria nacional.
3. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL
INTERIOR, determinará y habilitará los pasos internacionales que
resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales
o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que
sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para
el egreso de las personas del territorio nacional y la
individualización de los supuestos de excepción.
ARTÍCULO 2º.- Manténgase, durante el plazo fijado en el artículo 1° de
la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los
artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20.
ARTÍCULO 3°.- Adóptanse a los efectos de la implementación de la
presente las recomendaciones sanitarias contenidas en el Anexo
(IF-2021-01700609-APN-DNHFYSF#MS) que la integra la medida.
ARTÍCULO 4º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el MINISTERIO DE
SALUD coordinarán las acciones necesarias para determinar los
cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros y pasajeras que
ingresarán en forma paulatina y diaria al país, especialmente a través
de vuelos provenientes de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y de EUROPA.
ARTÍCULO 5º.- Recomiéndase a los nacionales o extranjeros residentes en
el país, y, en particular, a los mayores de SESENTA (60) años de edad o
a personas pertenecientes a los grupos de riesgo definidos por la
autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos
no respondieran al desarrollo de actividades esenciales. La salida y el
reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las
condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la
REPÚBLICA ARGENTINA al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias,
legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad
de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad
de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior
para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en
donde estuvo los últimos CATORCE (14) días previos al reingreso al
país, entre otros. Asimismo, deberá darse cumplimiento a las
condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse
al control de las Autoridades Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y Municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos
de su competencia.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que implemente en la aplicación
"COVID 19 – MINISTERIO DE SALUD" (CUIDAR), de descarga y utilización
obligatoria para toda persona que ingrese al país de conformidad con la
Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 1771/20, el
envío de notificaciones relacionadas con el cumplimiento del período de
cuarentena y el autodiagnóstico cada CUARENTA Y OCHO (48) horas de los
síntomas de los ingresantes, que permitan a las autoridades
jurisdiccionales locales adoptar las medidas sanitarias pertinentes en
el ámbito de su jurisdicción a través de los tableros COEPs puestos a
disposición por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA para aquellos casos
que hubieran manifestado síntomas compatibles con COVID-19.
ARTÍCULO 7º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 08/01/2021 N° 338/2021 v. 08/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Aclaraciones sobre requerimientos PCR
• Establecer que cuando el test PCR se hizo en origen y se demora el
vuelo, se admite la extensión del plazo de vigencia del resultado del
test por 24 horas prorrogable luego, sólo si la empresa aérea garantiza
la trazabilidad y aislamiento de los pasajeros durante ese mayor tiempo.
Difusión y Comunicación
• Se sugiere instrumentar una campaña de comunicación clara que disuada
los viajes internacionales, así como las condiciones y
responsabilidades a asumir por los viajeros.
Obligaciones de los operadores de transportes
• Obligar a las empresas de turismo y operadores de transporte a difundir las restricciones y recomendaciones para viajeros.
• Encomendar a los operadores de transporte el estricto cumplimiento de
los transportistas y tripulantes de los protocolos sanitarios:
- Sobre sus aislamientos, trazabilidad y restricciones.
- La realización de los testeos y controles sanitarios periódicos que
pudieran fijarse, mediando con acuerdos interjurisdiccionales
internacionales y/o nacionales para prevenir su innecesaria duplicación.
- Limitarles viajes sin test PCR o cuarentena cuando exceden su
permanencia en el lugar de destino de más de 24 hs, si no acreditan la
trazabilidad de sus desplazamientos, o su aislamiento mientras no
operan o tripulan un medio de transporte.
- Mantener las restricciones de relevos de tripulaciones internacionales.
- Autorizar las excepciones de PCR y cuarentena a quienes desempeñan
funciones de practicaje en buques internacionales, siempre que cumplan
los protocolos sanitarios nacionales.