Decreto 5/2021
DCTO-2021-5-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-83915972-APN-DNDO#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992
y sus modificatorias), el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se determinaron las Secretarías de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al Presidente
de la Nación para cumplir con las atribuciones que le son propias y se
establecieron, asimismo, sus competencias.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y
se establecieron sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los
que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que por razones operativas de gobierno, resulta necesario modificar la
conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I, –Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios- el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, por el siguiente:
“XXV.- MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
- SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO
SECRETARÍA DE HÁBITAT
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS POPULARES
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL
- SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE Y GESTIÓN REGIONAL”.
ARTÍCULO 2º.- Suprímese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, el Objetivo 9 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
TERRITORIAL.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, como Objetivo 13 de la SECRETARÍA DE HÁBITAT, el
siguiente:
“13. Participar, en coordinación con las áreas con competencia
específica de la Administración Pública Nacional y con los gobiernos
locales, en la formulación de políticas públicas de alcance federal
destinadas al reequilibrio territorial de los programas populares o de
integración urbana”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyense en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y
ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS POPULARES, dependiente de la SECRETARÍA DE
HÁBITAT, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2020-89984826-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, los Objetivos de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
FEDERAL y los de su dependiente SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE Y GESTIÓN
REGIONAL, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2020-89989120-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,
las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y
personal con su actual situación de revista.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 65 –
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT luego de efectuadas las
adecuaciones presupuestarias que correspondan.
ARTÍCULO 8º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/01/2021 N° 968/21 v. 11/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°
XXV.- MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
SECRETARÍA DE HÁBITAT
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS POPULARES
OBJETIVOS
1. Asistir a la Secretaría en la formulación de políticas públicas de
alcance federal destinadas al reequilibrio territorial de los programas
populares de integración urbana.
2. Entender en el diseño de planes y programas que posibiliten
respuestas adecuadas, en cada contexto, en términos de territorio,
ruralidad, ciudad, calidad de vida y hábitat, destinados a sectores
vulnerables.
3. Asistir en el proyecto, la gestión y la ejecución -en sus distintas
etapas- de las acciones de rehabilitación, integración urbana y/o
reequilibrio territorial.
4. Participar, en coordinación con las áreas con competencia específica
en la materia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en la transformación
de barrios y áreas vulnerables, mediante un abordaje integral que
favorezca su integración social, ambiental y física.
5. Promover el ordenamiento del suelo y la regularización de los
asentamientos informales o barrios populares integrando
urbanísticamente el hábitat y socialmente a sus habitantes, en
coordinación con los gobiernos locales cuando correspondiere.
6. Participar en el diseño y desarrollo técnico de las obras de
infraestructura de servicios, equipamientos colectivos, espacios
públicos, núcleos sanitarios y/o mejoramientos habitacionales y
viviendas individuales o colectivas, con la perspectiva de abordaje
integral.
7. Conducir el crecimiento de los asentamientos promoviendo políticas
de reserva de espacios libres y/o destinados a la producción
agroecológica.
8. Participar, en coordinación con las áreas con competencia específica
en la materia de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en la
implementación de iniciativas tendientes a la vinculación y el
desarrollo socio productivo de las comunidades abordadas.
9. Promover y monitorear, en el ámbito de su competencia, estándares de
eficiencia ambiental para el desarrollo de equipamientos, espacios
verdes y viviendas.
10. Asistir a la Secretaría en los acuerdos con los estados
subnacionales y locales -en las áreas de su competencia- así como en la
celebración de convenios de cooperación con organismos del ESTADO
NACIONAL, las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los
municipios, organizaciones sociales, organizaciones de la sociedad
civil, asociaciones profesionales, y/u organismos de cooperación
nacional o internacional necesarios para el cumplimiento de sus
objetivos.
11. Participar, en coordinación con las áreas con competencia
específica en la materia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el
diseño e implementación de políticas de acceso al crédito y la
vivienda, y de estrategias de regularización dominial para promover
soluciones habitacionales en las comunidades abordadas en los programas
populares o de integración urbana.
IF-2020-89984826-APN-DNDO#JGM
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5°
XXV.- MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL
OBJETIVOS
1. Propiciar el abordaje integral de las políticas y programas de competencia del Ministerio.
2. Articular con los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y municipales, la formulación de propuestas y la ejecución
de programas que promuevan el reequilibrio social y territorial.
3. Planificar la asistencia técnica, el monitoreo, la evaluación y la
reformulación de las políticas y programas implementados por el
Ministerio en las distintas regiones, provincias, municipios y en la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
4. Promover y coordinar el diálogo intersectorial e interinstitucional
que permita optimizar la formulación e implementación de políticas
integrales relativas al desarrollo de viviendas, el acceso al hábitat y
la integración urbana.
5. Planificar la implementación sustentable y federal de los programas
y proyectos del Ministerio, contemplando las características y
particularidades regionales y locales.
6. Monitorear la situación de las provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y de los municipios en materia de desarrollo de viviendas,
hábitat e integración urbana y proponer medidas tendientes al
reequilibrio social y territorial.
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL
SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE Y GESTIÓN REGIONAL
OBJETIVOS
1. Planificar el abordaje territorial de las políticas a implementar
por el Ministerio en el ámbito de su competencia y articular la gestión
regional en materia de desarrollo de vivienda, acceso al hábitat e
integración urbana con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y los municipios.
2. Coordinar el trabajo conjunto con los organismos provinciales, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales con competencia en
materia de desarrollo de viviendas, acceso al hábitat e integración
urbana.
3. Asistir a la Secretaría en la planificación de la asistencia
técnica, el monitoreo, la evaluación y las recomendaciones de
formulación y reformulación de las políticas y programas de competencia
del Ministerio en las distintas regiones provincias y municipios y en
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
4. Articular espacios intersectoriales e interinstitucionales de
participación en las provincias, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
y en los municipios, que contribuyan a la formulación e implementación
de políticas relativas al desarrollo de viviendas, el acceso al hábitat
y la integración urbana.
5. Asesorar a la Secretaría en la planificación de la implementación
sustentable y federal de los programas y proyectos que lleve adelante
la Jurisdicción en las distintas regiones, provincias, municipios y en
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, promoviendo el reequilibrio social
y territorial.
6. Coordinar la realización de estudios e informes de diagnóstico de la
situación de las provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de
los municipios en materia de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana que
sirvan como insumo para la propuesta de medidas tendientes al
reequilibrio social y territorial.
7. Coordinar el seguimiento de la implementación de las políticas
llevadas a cabo por el Ministerio en las provincias, en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en los municipios relativas al desarrollo de
viviendas, hábitat e integración urbana.
IF-2020-89989120-APN-DNDO#JGM