ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 5/2021

DCTO-2021-5-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-83915972-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se determinaron las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al Presidente de la Nación para cumplir con las atribuciones que le son propias y se establecieron, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por razones operativas de gobierno, resulta necesario modificar la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I, –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios- el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, por el siguiente:

“XXV.- MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN

- SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO

SECRETARÍA DE HÁBITAT

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS POPULARES

SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL

- SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE Y GESTIÓN REGIONAL”.

ARTÍCULO 2º.- Suprímese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, el Objetivo 9 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, como Objetivo 13 de la SECRETARÍA DE HÁBITAT, el siguiente:

“13. Participar, en coordinación con las áreas con competencia específica de la Administración Pública Nacional y con los gobiernos locales, en la formulación de políticas públicas de alcance federal destinadas al reequilibrio territorial de los programas populares o de integración urbana”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyense en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS POPULARES, dependiente de la SECRETARÍA DE HÁBITAT, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-89984826-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, los Objetivos de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL y los de su dependiente SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE Y GESTIÓN REGIONAL, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-89989120-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 65 – MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT luego de efectuadas las adecuaciones presupuestarias que correspondan.

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/01/2021 N° 968/21 v. 11/01/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°

XXV.- MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

SECRETARÍA DE HÁBITAT

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS POPULARES

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en la formulación de políticas públicas de alcance federal destinadas al reequilibrio territorial de los programas populares de integración urbana.

2. Entender en el diseño de planes y programas que posibiliten respuestas adecuadas, en cada contexto, en términos de territorio, ruralidad, ciudad, calidad de vida y hábitat, destinados a sectores vulnerables.

3. Asistir en el proyecto, la gestión y la ejecución -en sus distintas etapas- de las acciones de rehabilitación, integración urbana y/o reequilibrio territorial.

4. Participar, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en la transformación de barrios y áreas vulnerables, mediante un abordaje integral que favorezca su integración social, ambiental y física.

5. Promover el ordenamiento del suelo y la regularización de los asentamientos informales o barrios populares integrando urbanísticamente el hábitat y socialmente a sus habitantes, en coordinación con los gobiernos locales cuando correspondiere.

6. Participar en el diseño y desarrollo técnico de las obras de infraestructura de servicios, equipamientos colectivos, espacios públicos, núcleos sanitarios y/o mejoramientos habitacionales y viviendas individuales o colectivas, con la perspectiva de abordaje integral.

7. Conducir el crecimiento de los asentamientos promoviendo políticas de reserva de espacios libres y/o destinados a la producción agroecológica.

8. Participar, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en la implementación de iniciativas tendientes a la vinculación y el desarrollo socio productivo de las comunidades abordadas.

9. Promover y monitorear, en el ámbito de su competencia, estándares de eficiencia ambiental para el desarrollo de equipamientos, espacios verdes y viviendas.

10. Asistir a la Secretaría en los acuerdos con los estados subnacionales y locales -en las áreas de su competencia- así como en la celebración de convenios de cooperación con organismos del ESTADO NACIONAL, las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los municipios, organizaciones sociales, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones profesionales, y/u organismos de cooperación nacional o internacional necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

11. Participar, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el diseño e implementación de políticas de acceso al crédito y la vivienda, y de estrategias de regularización dominial para promover soluciones habitacionales en las comunidades abordadas en los programas populares o de integración urbana.

IF-2020-89984826-APN-DNDO#JGM


PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5°

XXV.- MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL

OBJETIVOS

1. Propiciar el abordaje integral de las políticas y programas de competencia del Ministerio.

2. Articular con los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, la formulación de propuestas y la ejecución de programas que promuevan el reequilibrio social y territorial.

3. Planificar la asistencia técnica, el monitoreo, la evaluación y la reformulación de las políticas y programas implementados por el Ministerio en las distintas regiones, provincias, municipios y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

4. Promover y coordinar el diálogo intersectorial e interinstitucional que permita optimizar la formulación e implementación de políticas integrales relativas al desarrollo de viviendas, el acceso al hábitat y la integración urbana.

5. Planificar la implementación sustentable y federal de los programas y proyectos del Ministerio, contemplando las características y particularidades regionales y locales.

6. Monitorear la situación de las provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios en materia de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana y proponer medidas tendientes al reequilibrio social y territorial.

SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL

SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE Y GESTIÓN REGIONAL

OBJETIVOS

1. Planificar el abordaje territorial de las políticas a implementar por el Ministerio en el ámbito de su competencia y articular la gestión regional en materia de desarrollo de vivienda, acceso al hábitat e integración urbana con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios.

2. Coordinar el trabajo conjunto con los organismos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales con competencia en materia de desarrollo de viviendas, acceso al hábitat e integración urbana.

3. Asistir a la Secretaría en la planificación de la asistencia técnica, el monitoreo, la evaluación y las recomendaciones de formulación y reformulación de las políticas y programas de competencia del Ministerio en las distintas regiones provincias y municipios y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

4. Articular espacios intersectoriales e interinstitucionales de participación en las provincias, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en los municipios, que contribuyan a la formulación e implementación de políticas relativas al desarrollo de viviendas, el acceso al hábitat y la integración urbana.

5. Asesorar a la Secretaría en la planificación de la implementación sustentable y federal de los programas y proyectos que lleve adelante la Jurisdicción en las distintas regiones, provincias, municipios y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, promoviendo el reequilibrio social y territorial.

6. Coordinar la realización de estudios e informes de diagnóstico de la situación de las provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios en materia de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana que sirvan como insumo para la propuesta de medidas tendientes al reequilibrio social y territorial.

7. Coordinar el seguimiento de la implementación de las políticas llevadas a cabo por el Ministerio en las provincias, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en los municipios relativas al desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana.

IF-2020-89989120-APN-DNDO#JGM