ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 10/2021
RESOL-2021-10-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-01214909- -ANSES-DGRH#ANSES del Registro
de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el
Decreto N° 1033 del 20 de diciembre de 2020, las Decisiones
Administrativas N° 390 del 16 de marzo de 2020 y Nº 01/2021 de fecha 05
de enero de 2021 y la Resolución del Ministerio de Educación N° 108 del
15 de marzo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que la Decisión Administrativa N° 390/2020 establece que el personal
afectado a tareas en áreas esenciales o críticas o de prestación de
servicios indispensables, deberá prestar servicio ya sea de forma
presencial o remota, según el criterio que en cada caso establezcan las
autoridades superiores de las jurisdicciones, entidades y organismos.
Que la Resolución N° 108/2020 dispuso la suspensión del dictado de
clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario e
institutos de educación superior, por lo que el artículo 4° de la
citada decisión administrativa dispuso que se debía otorgar licencia a
los agentes previstos y las agentes previstas en el artículo 1° de la
Decisión Administrativa N° 390/2020 en los términos del artículo 8° de
la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 3/2020.
Que por el Decreto N° 1033/2020 se dispuso el Distanciamiento Social
Preventivo y Obligatorio, desde el 21 de diciembre de 2020 hasta el 31
de enero de 2021 inclusive.
Que en su artículo 11° se declara esencial la actividad, servicio y
situación que desempeña el personal de esta Administración Nacional, en
los términos del artículo 2° inciso 1 de la Decisión Administrativa N°
810/2020, artículo 2°, inciso 1 (conforme ápice 30).
Que esta Administración Nacional, como Organismo de la Seguridad
Social, tiene funciones específicas en la gestión de las políticas
públicas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la
Emergencia Pública declarada en los términos de la Ley N° 27.541; el
otorgamiento y pago de jubilaciones y pensiones, el pago de
asignaciones familiares, subsidios, asignaciones para protección social
como la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, muchas de las
cuales están destinadas a los grupos más vulnerables de la sociedad.
Que, con el objetivo de facilitar la realización de consultas, brindar
asesoramiento y recepcionar trámites, esta Administración Nacional
resolvió a través de la Resolución N° RESOL-2020-90-ANSES-ANSES
declarar al “Servicio de Atención Telefónica”, mediante su Línea 130,
servicio esencial e indispensable, implementando además mediante la
Resolución N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES el Sistema de Atención Virtual
para la comunidad en los términos del artículo 7° de la Resolución
SGyEP N° 3/2020.
Que los recursos y las tecnologías con los que cuenta esta
Administración Nacional hicieron posible que, en el marco de la
emergencia sanitaria y la situación epidemiológica, se continúe con la
atención de procesos de gestión y ejecución de las misiones y acciones
a cargo del Organismo.
Que para asegurar el adecuado funcionamiento de la Administración
Pública Nacional y de otros organismos del Sector Público se han
dictado protocolos basados en razones de servicio que atienden y
garantizan el tránsito y circulación de las personas indispensables
para el funcionamiento de los organismos públicos nacionales.
Que por Resolución N° RESOL-2020-99-ANSES-ANSES se establecieron
servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento
de esta ANSES los cuales se prestarán de forma remota o de manera
extraordinaria bajo la modalidad presencial mediante un cronograma
gradual y progresivo para su implementación.
Que, a través del artículo 1° de la Resolución N°
RESOL-2020-1103-APN-MT, se dispuso “(…) que a partir del 1º de enero de
2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de
verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el
artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20”.
Que en tal sentido, la Decisión Administrativa N° 01/2021 modificó su
similar N° 390/2020, estableciendo que las y los agentes que prestan
servicios en las Jurisdicciones y Entidades que conforman la
Administración Pública Nacional, en los términos del artículo 8° de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156, con hijos o hijas o familiares
menores que cuenten con hasta TRECE (13) años de edad inclusive y se
encuentren bajo su cuidado realizarán sus tareas de modo remoto,
excepto que existan necesidades de servicio dispuestas por la Autoridad
Superior que requieran la concurrencia a su lugar de trabajo.
Que asimismo dicha norma prevé que en el caso de los servicios
esenciales, dichas o dichos agentes podrán ser convocadas o convocados
por la Autoridad Superior para la prestación de servicios ya sea en
forma total o parcial en su lugar de trabajo.
Que, la esencialidad de los servicios prestados por esta Administración
Nacional, conlleva a la necesidad de ejercitar tales facultades y
suspender a partir del dictado de la presente la dispensa del deber de
asistencia a sus lugares de trabajo, por el lapso durante el cual se
extienda el receso escolar de verano, respecto de los trabajadores y
trabajadoras que se encuentren a cargo del cuidado de niños, niñas o
adolescentes.
Que dicha convocatoria responde a la necesidad de que presten funciones
en sus áreas respectivas, guardando un estricto cumplimiento con las
normas dispuestas en el Protocolo de Higiene y Seguridad para el
esquema de atención de Contingencia COVID - 19.
Que la Subdirección Ejecutiva de Administración en función de la
modificación del artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 390/2020,
encomendó a la Dirección General de Recursos Humanos, arbitrar las
medidas necesarias para el retorno al trabajo presencial de los
trabajadores y trabajadoras que se encuentren a cargo del cuidado de
niños, niñas o adolescentes.
Que, mediante Dictamen N° IF-2021-01834989-ANSES-DGEAJ#ANSES, la
Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que por todo lo expuesto, procede dictar el correspondiente acto administrativo.
Que la presente Resolución se dicta en el uso de las facultades
conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de
la Ley N° 24.241, las Decisiones Administrativas N° 390/2020 y N°
01/2021, la Resolución SGyE N° 3/2020 y el Decreto N° 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la Subdirección Ejecutiva de Administración y
en la Dirección General de Recursos Humanos para que conjuntamente
establezcan y dispongan las medidas necesarias tendientes para asegurar
el adecuado funcionamiento de los servicios esenciales que presta esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de lo
dispuesto por el Artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 390/2020,
texto según su similar modificatoria N° 1/2021, por los motivos
enunciados en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Maria Fernanda Raverta
e. 11/01/2021 N° 1046/21 v. 11/01/2021