INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 45/2021
RESOL-2021-45-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2021
VISTO el EX-2020-18727025-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002,
Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020
y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y
modificatorios y complementarios, Nº 875 de fecha 07 de noviembre de
2020 y modificatorios y complementarios, y la Resolución INCAA N° 166
de fecha 27 de marzo de 2020, y sus modificatorias; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio nacional.
Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien
jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución
Nacional.
Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) y a partir de sus recomendaciones se tomó la
determinación de proteger la salud pública mediante el dictado del
Decreto N° 260/2020 y su modificatorio, por el cual se amplió en
nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.
Que por Decreto N° 297/2020 y sus modificatorios y complementarios, se
dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) para
los habitantes del país y las personas que se encontraran en él,
durante un plazo sucesivamente prorrogado por los Decretos Nros.
325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 y, con ciertas
modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/2020,
576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020 y
814/2020; y que a partir del dictado del Decreto N° 875/2020 se
establecieron para toda la población sucesivas medidas de “Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) o de “Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio” (DISPO) según la jurisdicción de que se
trate, el cual permite a las jurisdicciones a retornar al ASPO en la
medida en que así lo indique la autoridad provincial por razones
sanitarias.
Que para garantizar espacios de acceso a la cultura, el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) está facultado a
utilizar sus pantallas electrónicas públicas, la señal CINE.AR y la
plataforma CINE.AR PLAY.
Que ante la imposibilidad de estrenar en salas de cine, el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES mediante la Resolución INCAA N°
166/2020 y sus modificatorias, resolvió la creación e implementación de
un PROGRAMA DE ESTRENOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA, que habilita a
los/as productores/as que opten por estrenar sus producciones en la
señal CINE.AR TV y en la plataforma CINE.AR PLAY a percibir el subsidio
denominado “por otros medios de exhibición”, posibilitando así el
estreno de una gran cantidad de películas desde su puesta en marcha el
2 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que este PROGRAMA DE ESTRENOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA se dio a
conocer como JUEVES ESTRENO y consistió en el Estreno de películas
nacionales los días Jueves a las 20:00 hs. y a las 22:00 hs. en Cine-ar
TV y una repetición en dicho canal el sábado siguiente, más la
programación durante todos los días de la semana siguiente en la
plataforma Cine.ar Play.
Que, si bien durante la emergencia sanitaria se autorizó la apertura de
algunos lugares de exhibición, como los denominados autocines, o la
reapertura de salas en alguna de las jurisdicciones del territorio
nacional, por la escasa frecuencia de exhibiciones o por el sistema de
programación, aún no resulta posible que las películas acrediten los
requisitos establecidos en la normativa vigente para solicitar el pago
del subsidio por otras formas de exhibición, sin perjuicio de la
posibilidad cierta de que los estrenos en salas deban ser suspendidos
ante un nuevo cierre de los cines.
Que por tal motivo resulta procedente prorrogar la vigencia del
PROGRAMA DE ESTRENOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA o JUEVES ESTRENO a
fin de hacer lugar a aquellas películas que habiendo cumplido con todos
los requisitos requeridos en la Resolución N° 166/2020 y modificatorias
aún no han accedido a una fecha de estreno en las mencionadas pantallas
del INCAA.
Que la Gerencia de Fortalecimiento a la Industria Audiovisual, la
Subgerencia de Exhibición y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado
intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos Nº
1536/2002 y Nº 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender la vigencia del PROGRAMA DE ESTRENOS DURANTE LA
EMERGENCIA SANITARIA o JUEVES ESTRENO a aquellas producciones que por
falta de fechas no hayan podido ser programadas en la señal CINE.AR TV
ni en la plataforma CINE.AR PLAY pese a haber cumplido con todos los
requisitos establecidos en el artículo 2° de la Resolución INCAA N°
166/2020 y sus modificatorias con anterioridad al 31 de diciembre de
2020.
ARTÍCULO 2°.- La programación y difusión de las películas que estén en
condiciones de acceder a esta prórroga según lo establecido en el
artículo anterior se iniciará en Cine.ar a partir del 11 de enero de
2021 y se extenderá hasta el 31 de marzo de 2021 o hasta que el
Gobierno Nacional autorice formalmente la reapertura de las salas
cinematográficas en el país, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 3°.- Las producciones cuyos responsables opten en forma
fehaciente por hacer uso de este beneficio se estrenarán con
exclusividad en la señal Cine.ar TV en las fechas que disponga el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) en el Programa
JUEVES ESTRENO, volviendo a exhibirse el sábado siguiente en dicho
canal, más una semana adicional en la plataforma Cine.ar Play, siempre
en forma exclusiva.
ARTÍCULO 4º.- Sujeto a la disponibilidad presupuestaria y como medida
de excepción exclusiva para las películas beneficiarias de esta
prórroga que no pudieron estrenarse en Cine.ar en 2020, las películas
que se estrenen de acuerdo a los términos de la presente podrán
percibir el SEGUNDO CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto fijo
correspondiente al subsidio por medios electrónicos en el mismo
ejercicio financiero en el que se hubieran acreditado las condiciones
para la percepción del mismo, previa deducción en su caso de las
compensaciones y/o retenciones correspondientes.
ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Adalberto Puenzo
e. 11/01/2021 N° 856/21 v. 11/01/2021