MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL
Disposición 2/2021
DI-2021-2-APN-DNGPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-76093594- -APN-DNGPI#MDP y sus
Expedientes Asociados Nros. EX-2020- 76085277- -APN-DNGPI#MDP,
EX-2020-75829745- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-75828363- -APNDNGPI#MDP,
EX-2020-77120929- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-78397907- -APN-DNGPI#MDP,
EX-2020-78396835- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-83467597- -APN-DNGPI#MDP,
EX-2020-83464327- -APNDNGPI#MDP, EX-2020-83612067- -APN-DNGPI#MDP,
EX-2020-85473171- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-85459223- -APN-DNGPI#MDP,
EX-2020-85983924- -APN-DNGPI#MDP, EX-2020-87394223- -APNDGDYD#JGM,
EX-2020-85990737- -APN-DNGPI#MDP y EX-2020-84699360- -APN-DNGPI#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017 y su modificatorio,
estableció un régimen de importación de vehículos con nuevas
motorizaciones, esto es vehículos híbridos, eléctricos o a celdas de
combustible (hidrógeno) con arancel de importación reducido,
diferenciando el alcance de dicha reducción arancelaria a la naturaleza
y configuración de los mismos, es decir, dependiendo si los referidos
vehículos son híbridos o eléctricos o a celdas de combustible
(hidrógeno) y, a su vez, si son completos totalmente armados (CBU),
completos semidesarmados (SKD) o completos totalmente desarmados (CKD),
fijando para cada caso un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del
CERO POR CIENTO (0 %), DOS POR CIENTO (2 %) o CINCO POR CIENTO (5 %).
La vigencia de este régimen se extendió por TREINTA Y SEIS (36) meses
hasta el día 11 de mayo de 2020.
Que, por el Decreto N° 846 de fecha 4 de noviembre de 2020, se
restableció la vigencia del mencionado Decreto N° 331/17, por un plazo
de SEIS (6) meses, con un límite máximo de MIL (1000) unidades que
efectivamente podrán importarse durante este período.
Que el Decreto N° 846/20 fue reglamentado por la Resolución N° 355 de
fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, por la cual se dispuso que la distribución del
cupo previsto para el restablecimiento del régimen de QUINIENTAS (500)
unidades, debe realizarse trimestralmente y que, en caso de que las
solicitudes superen al cupo que puede asignarse, el orden de asignación
del mismo se realizará tomando en consideración los aspectos
establecidos en el Artículo 4° de la citada resolución.
Que, en atención al restablecimiento del régimen en cuestión y para el
primer trimestre del período extendido de vigencia, se presentaron
solicitudes de cupo de importación promovidas por las firmas FORD
ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, MERCEDES-BENZ ARGENTINA
S.A.U, RENAULT ARGENTINA S.A., TOYOTA ARGENTINA S.A. y VOLKSWAGEN
ARGENTINA S.A., las cuales se formalizaron por los expedientes
indicados en el Visto, asociados al Expediente de la referencia.
Que atento a que todas las unidades se presentan en formato CBU, es
decir completas totalmente armadas, corresponde asignar el cupo
trimestral de QUINIENTAS (500) unidades, atendiendo al criterio
establecido a través del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución N°
355/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA esto es tomando en consideración la
incidencia de cada terminal en la producción automotriz local total
correspondiente a los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la
distribución, sumando, a tal fin, la producción de las terminales
solicitantes de cupo y calculando la participación de cada una de ellas
en la misma. La proporción que representa cada participación será la
aplicada al cupo.
Que, por lo tanto, a los fines de determinar la participación de las
firmas solicitantes debe considerarse la información presentada
mediante el Expediente EX-2020-87394223- -APN-DGDYD#JGM, por la
Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA); y la información
presentada por la firma MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.U., en la Nota de
fecha 11 de diciembre de 2020 (IF-2020-90171717-APN-DPAYRE#MDP).
Que respecto de qué modelos asignar dentro del cupo correspondiente a
cada una de las terminales automotrices, corresponde señalar que las
firmas FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y TOYOTA
ARGENTINA S.A. han indicado un orden de prioridad.
Que con relación a las firmas solicitantes MERCEDES-BENZ ARGENTINA
S.A.U y RENAULT ARGENTINA S.A., la asignación de sus respectivos cupos
no requiere ningún análisis a los efectos de la asignación de modelos,
ya que el cupo solicitado es inferior o igual al máximo posible de
acuerdo con su participación en la producción de las CINCO (5) firmas
solicitantes.
Que por último resta analizar la asignación de modelos dentro del cupo
correspondiente a la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., para lo cual se
ha realizado una asignación para cada uno de los modelos manteniendo la
misma relación entre el cupo asignado y el cupo solicitado.
Que, en virtud de lo expuesto, mediante el informe de la Dirección de
Política Automotriz y Regímenes Especiales obrante como
IF-2020-91361589-APN-DPAYRE#MDP, en el expediente de la referencia, se
determinó la participación y asignación de cupo para cada una de las
empresas solicitantes.
Que en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 846/2020 y su
Resolución Reglamentaria N° 355/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, el primer
trimestre del plazo de vigencia ampliado se extiende entre los días 6
de noviembre de 2020 y 5 de febrero de 2021, de acuerdo con lo
establecido por el Artículo 3° de la citada resolución.
Que, por otra parte, a través del artículo 3º de la Resolución N°
355/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, se estableció que para el segundo trimestre
se considerarán las presentaciones efectuadas dentro de los QUINCE (15)
días previos al inicio de dicho período, es decir previos al día 6 de
febrero de 2021.
Que corresponde precisar, en consecuencia, la fecha máxima de
presentación de solicitudes de cupos de importación para el segundo
trimestre de la vigencia del Decreto N° 846/20, que se extenderá del
día 6 de febrero al día 5 de mayo de 2021.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas
por el Resolución N° 355/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese el cupo de QUINIENTOS (500) vehículos
automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno)
que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el
Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, restablecido mediante el
Decreto N° 846 fecha 4 de noviembre de 2020, por un plazo de SEIS (6)
meses, correspondiente al primer trimestre de este último, es decir al
período comprendido entre los días 6 de noviembre de 2020 y 5 de
febrero de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA
POR ACCIONES, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente
medida, un cupo de CIEN (100) unidades del vehículo híbrido marca:
FORD, modelo: KUGA HÍBRIDO, que podrán ser importados con la reducción
arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 3º.- Asígnase a la firma MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.U, para
el período indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un
cupo de TREINTA Y TRES (33) unidades de vehículos híbridos enchufables
marca: MERCEDES BENZ, modelo GLC 300 E 4MATIC, que podrán ser
importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº
331/17.
ARTÍCULO 4º.- Asígnase a la firma RENAULT ARGENTINA S.A., para el
período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de
DOCE (12) unidades de vehículos eléctricos marca: RENAULT, modelo:
KANGOO ZE y SEIS (6) unidades de vehículos eléctricos marca: RENAULT,
modelo: ZOE, que podrán ser importados con la reducción arancelaria
prevista en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 5º.- Asígnase a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A., para el
período indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo
de NUEVE (9) unidades de vehículos híbridos marca: TOYOTA, modelo LEXUS
RX450H, VEINTICINCO (25) unidades de vehículos híbridos marca: TOYOTA,
modelo LEXUS NX300H, OCHENTA Y DOS (82) unidades de vehículos híbridos
marca: TOYOTA, modelo LEXUS UX250H, UNA (1) unidad de vehículo híbrido
marca: TOYOTA, modelo LEXUS GS 450H, CINCUENTA Y SIETE (57) unidades de
vehículos híbridos marca: TOYOTA, modelo C-HR GTB y CIENTO SEIS (106)
unidades de vehículos híbridos marca: TOYOTA, modelo RAV4, que podrán
ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº
331/17.
ARTÍCULO 6º.- Asígnase a la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., para el
período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, DIEZ (10)
unidades de vehículos híbridos enchufables marca AUDI, modelo A6, NUEVE
(9) unidades de vehículos híbridos enchufables marca AUDI, modelo A6
ALLROAD, UNA (1) unidad de vehículo híbrido enchufable marca AUDI,
modelo A7 SPORTBACK, VEINTIDOS (22) unidades de vehículos híbridos
enchufables marca AUDI, modelo Q7, QUINCE (15) unidades de vehículos
híbridos enchufables marca AUDI, modelo Q8 y DOCE (12) unidades de
vehículos híbridos enchufables marca AUDI, modelo E-TRON, que podrán
ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº
331/17.
ARTÍCULO 7º.- Establécese el día 5 de febrero de 2021, como fecha
límite para que las empresas interesadas en la importación de los
vehículos alcanzados por el Decreto Nº 331/17, restablecido por el
Decreto Nº 846/20, puedan presentar la solicitud de cupo para el
segundo trimestre correspondiente al período comprendido entre los días
6 de febrero y 5 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
José Ignacio Bruera Grifoni
e. 11/01/2021 N° 937/21 v. 11/01/2021