MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Disposición 3/2021
DI-2021-3-APN-SSEC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-00576876- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506
y su modificatoria, la Resolución N° 30 de fecha 15 de enero de 2020
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.922 y su modificatoria, se instituyó el Régimen de
Promoción de la Industria del Software con un plazo de vigencia de DIEZ
(10) años, prorrogado mediante la Ley N° 26.692 hasta el día 31 de
diciembre de 2019, el cual en aras de promover el desarrollo económico
de dicha actividad, por una parte otorgó beneficios impositivos y por
la otra imponía a las empresas beneficiarias una serie de cargas y
obligaciones.
Que, en ese sentido, el Artículo 24 de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria, estableció que la Autoridad de Aplicación, por sí o a
través de universidades nacionales u organismos especializados,
realizaría las auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y
evaluaciones que resulten necesarias a fin de constatar el debido
cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los
beneficiarios y, en su caso, el mantenimiento de las condiciones que
hubieren posibilitado su encuadramiento en el régimen, debiendo
informar anualmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN los resultados
de las mismas.
Que a su vez, el Decreto N° 1.594 de fecha 15 de noviembre de 2004,
reglamentario de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, en su Artículo
21, prevé que corresponde a la Autoridad de Aplicación, entre otras
funciones, disponer y realizar inspecciones y auditorías anuales
tendientes a constatar el cumplimiento de las obligaciones de los
beneficiarios, así como también el mantenimiento de las condiciones que
posibilitaron su encuadramiento en el Régimen de Promoción de la
Industria del Software, y disponer e instruir los sumarios por
infracciones al mencionado régimen.
Que pese a que el día 31 de diciembre de 2019 se agotó la vigencia de
los beneficios del Régimen, aún subsisten las cargas del mismo en
cabeza de los beneficiarios y por ende las acciones de contralor de la
Autoridad de Aplicación y los efectos derivados de sus resultados.
Que mediante la recientemente sancionada Ley N° 27.570, que modificó la
Ley N° 27.506, por la cual se creó el “Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento”, que rige en todo el Territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, se estableció una serie de previsiones aplicables
a los beneficiarios de la Ley N° 25.922, respecto de su inscripción en
el nuevo Régimen.
Que al efecto, dicha Ley estableció que los beneficiarios del Régimen
de Promoción de la Industria del Software de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria, deberán expresar su voluntad de continuar en el Régimen
de Promoción de la Economía del Conocimiento, a través de la
presentación de la respectiva solicitud de adhesión, previendo asimismo
que para ello deberán encontrarse en curso normal de cumplimiento de
sus obligaciones respecto del Régimen de la Industria del Software.
Que la propia Ley dispone que, a tal efecto, se entenderá que una
empresa beneficiaria de la citada Ley N° 25.922 se encuentra en curso
normal de cumplimiento de sus obligaciones promocionales respecto del
Régimen de la Industria del Software, cuando así lo refleje el
resultado de los informes anuales de auditoría previstos en el Artículo
24 de dicha ley, o bien se encuentren subsanadas las observaciones
formuladas en los mismos, según lo determine la Autoridad de Aplicación.
Que resulta necesario entonces, definir los lineamientos que permitan
determinar los supuestos comprendidos en la previsión precedente.
Que, asimismo, la Cláusula transitoria 2° introducida por la Ley N°
27.570, establece que, si con motivo del informe anual de auditoría
previsto en el Artículo 17, existieren ajustes al monto del beneficio
percibido en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, se podrá
descontar dichos montos sobre los beneficios que sean objeto de
solicitudes en el marco del régimen creado por dicha ley, en los
términos y condiciones que determine la autoridad de aplicación, sin
perjuicio de la aplicación de otras medidas sancionatorias que puedan
corresponder.
Que en esa inteligencia, corresponde arbitrar los lineamientos del
procedimiento de cierre y subsanación, de corresponder, respecto de las
obligaciones pendientes de ejecución por parte de los beneficiarios
correspondientes al Régimen de Promoción de la Industria del Software a
los fines de permitirles acceder a nuevos Regímenes de Promoción.
Que la Cláusula Transitoria 1° de la Ley N° 27.506, incorporada por el
Artículo 20 de la Ley N° 27.570, estableció que el MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO será la Autoridad de Aplicación de la Ley N°
25.922 en las cuestiones remanentes y transitorias.
Que, mediante la Resolución N° 625 de fecha 11 de noviembre de 2020 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se facultó a la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, a ejecutar las acciones que resulten conducentes a efectos
de concluir las actuaciones sustanciadas en el marco de las tareas de
auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones
contempladas en dicha Ley, así como a dictar las normas complementarias
y aclaratorias que pudieren corresponder.
Que por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los de impulsar la actualización y
el uso de nuevas tecnologías tanto en las empresas de sectores
tradicionales como en aquellas empresas ligadas a los sectores del
conocimiento a fin de optimizar su competitividad, y promover la
incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos
que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos
del nuevo paradigma de la economía basada en el conocimiento, entre
otros.
Que, asimismo, mediante la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19
de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, cuyo Anexo 4 prevé dentro de las misiones y
funciones de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del
Conocimiento las de brindar asistencia a empresas y emprendimientos en
todo el país en lo concerniente a la aplicación de la Ley de Economía
de Conocimiento, así como los objetivos de evaluar cualitativa y
cuantitativamente los regímenes vigentes, generales y/o sectoriales
existentes y los nuevos regímenes que pudieran incorporarse y efectuar
propuestas para mejorar el efecto económico de los mismos, tanto a
través de la implementación de medidas correctivas respecto de los
instrumentos establecidos, así como también por intermedio de nuevos
mecanismos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y la
Resolución N° 625/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Economía del Conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a
ejecutar las acciones necesarias para implementar el procedimiento
dispuesto en la presente Disposición, en el marco de las tareas de
auditorías, verificaciones, inspecciones y controles, respecto del
cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del Régimen de
Promoción de la Industria del Software, creado mediante la Ley N°
25.922 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- Se entenderá que una empresa beneficiaria del Régimen de
Promoción de la Industria del Software, creado mediante Ley N° 25.922 y
modificatoria, se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus
obligaciones promocionales, cuando:
a. del resultado de los informes anuales de auditoría previstos en el
Artículo 24 de dicha ley no surjan observaciones respecto al
cumplimiento de las obligaciones del Régimen;
b. se encuentren subsanadas las observaciones formuladas en los
informes anuales de auditoría previstos en el Artículo 24 de la citada
ley, en tanto en un nuevo informe se evalúen y reporten como cumplidas
en virtud a los argumentos esgrimidos por el beneficiario en su
descargo;
c. a raíz de observaciones formuladas respecto del cumplimiento de los
requisitos del Régimen, el Cuerpo Auditor concluya que el beneficiario
ha gozado en exceso beneficios promocionales, e informe el monto que
ese uso indebido represente, y el beneficiario conforme y se allane al
ajuste propuesto, a efectos de compensar dicha deuda mediante la
detracción de los beneficios a ser otorgados en el marco del régimen de
Promoción de Economía del Conocimiento, de conformidad a la previsión
dispuesta por la Cláusula transitoria 2° de la Ley N° 27.506 y su
modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que para que se configure el caso previsto en
el inciso c) del Artículo 2° de la presente medida, el Cuerpo Auditor
deberá informar en cada caso el monto total de los beneficios gozados
en exceso a fin de que, luego de su análisis por parte del equipo
técnico, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del
Conocimiento proceda a su notificación al interesado, acompañando los
informes técnicos que considere pertinentes.
Los beneficiarios contarán con un plazo de DIEZ (10) días hábiles para
manifestar su conformidad o no con el ajuste propuesto. En el caso de
prestar conformidad, deberán indicar su voluntad de consentir su
compensación con futuros beneficios promocionales.
De aceptar el monto y su detracción de futuros beneficios
promocionales, deberá manifestarlo expresamente y ratificar esta opción
al momento de la inscripción en el Régimen de Promoción de la Economía
del Conocimiento.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que en los casos en los que no se configure
alguno de los supuestos contemplados en el Artículo 2º de la presente
Disposición, resultarán aplicables las previsiones dispuestas en el
CAPÍTULO V de la Ley N° 25.922 y su modificatoria y el TÍTULO IX de la
Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5°.- Todas las presentaciones y notificaciones en el marco de
lo dispuesto en la presente Disposición se realizarán por medio de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), aprobada por el Decreto N° 1063 de fecha
4 de octubre de 2016, y sus modificatorios y de la Resolución N° 43 de
fecha 2 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los beneficios correspondientes al
Impuesto a las Ganancias del Régimen de Promoción de la Industria del
Software deben considerarse por el ejercicio completo, aun cuando el
cierre del ejercicio económico de la empresa fuese posterior a la fecha
de finalización del Régimen que operó el 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María de los Ángeles Apólito
e. 11/01/2021 N° 837/21 v. 11/01/2021