Resolución 1155/2020
RESOL-2020-1155-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020
VISTO el EX-2020-58998903- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en el orden Nº 3, páginas 1/3 del RE-2020-58686927-APN-DGD#MT,
perteneciente al EX-2020-58998903- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO y el CENTRO
LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, por el sector
empleador, con la presencia de la firma SIDERCA S.A.I.C., cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
Que a través del mentado acuerdo las partes convienen el pago a los
trabajadores dependientes de las empresas comprendidas en el ámbito de
representación de las entidades empleadoras firmantes, alcanzados por
el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, de una gratificación
extraordinaria, con la vigencia y detalles allí impuestos.
Que asimismo, en la página 1 del RE-2020-59438066-APN-DTD#JGM, que luce
en el orden Nº 12 del EX-2020-58998903- -APN-DGD#MT, obra el acta
aclaratoria suscripta por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, referida a la
implementación de la Cláusula Segunda del referido instrumento,
respecto a la cual se solicita su homologación en los términos de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a la contribución mencionada en la cláusula segunda,
resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser
objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4°
del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido del acuerdo de
autos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre los objetos de las representaciones
empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que sin perjuicio de ello, y en atención a lo dispuesto por la partes
en la Cláusula Quinta del referido acuerdo, procede recordar a las
mismas que las negociaciones que eventualmente se establezcan en dicho
marco deberán observar lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2.004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en atención al carácter atribuido a la gratificación pactada,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES
METALURGICOS ARGENTINOS, por el sector empleador, obrante en el orden
Nº 10, páginas 1/3 del RE-2020-58686927-APN-DGD#MT, perteneciente al EX
-2020-58998903-APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta aclaratoria
suscripta por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por el sector
empleador, obrante en el orden Nº 12, página 1 del
RE-2020-59438066-APN-DTD#JGM, EX-2020-58998903- -APN-DGD#MT, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos mencionados en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y acta aclaratoria homologados, y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/01/2021 N° 657/21 v. 11/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)