MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1155/2020

RESOL-2020-1155-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020

VISTO el EX-2020-58998903- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en el orden Nº 3, páginas 1/3 del RE-2020-58686927-APN-DGD#MT, perteneciente al EX-2020-58998903- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, por el sector empleador, con la presencia de la firma SIDERCA S.A.I.C., cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

Que a través del mentado acuerdo las partes convienen el pago a los trabajadores dependientes de las empresas comprendidas en el ámbito de representación de las entidades empleadoras firmantes, alcanzados por el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, de una gratificación extraordinaria, con la vigencia y detalles allí impuestos.

Que asimismo, en la página 1 del RE-2020-59438066-APN-DTD#JGM, que luce en el orden Nº 12 del EX-2020-58998903- -APN-DGD#MT, obra el acta aclaratoria suscripta por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, referida a la implementación de la Cláusula Segunda del referido instrumento, respecto a la cual se solicita su homologación en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a la contribución mencionada en la cláusula segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido del acuerdo de autos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre los objetos de las representaciones empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que sin perjuicio de ello, y en atención a lo dispuesto por la partes en la Cláusula Quinta del referido acuerdo, procede recordar a las mismas que las negociaciones que eventualmente se establezcan en dicho marco deberán observar lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en atención al carácter atribuido a la gratificación pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, por el sector empleador, obrante en el orden Nº 10, páginas 1/3 del RE-2020-58686927-APN-DGD#MT, perteneciente al EX -2020-58998903-APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta aclaratoria suscripta por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por el sector empleador, obrante en el orden Nº 12, página 1 del RE-2020-59438066-APN-DTD#JGM, EX-2020-58998903- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos mencionados en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y acta aclaratoria homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/01/2021 N° 657/21 v. 11/01/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)