Resolución 1201/2020
RESOL-2020-1201-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020
VISTO el EX-2020-47516899-APN-SSGA#MT del registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el orden Nº 2, páginas 2/19 del IF- 2020-47518265-APN-MT, del
expediente de referencia, obra el acuerdo y escalas salariales
celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA) por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron las nuevas escalas
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75,
conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad del sector
empresarial firmante y de la entidad sindical signataria emergente de
su personería gremial, conforme surge de los antecedentes obrantes ante
esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo y escalas salariales traídos a estudio, acreditando su
personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde hacer saber a las partes que conforme lo acordado en el
Punto Cuarto del acuerdo, en relación al pago del sueldo anual
complementario, deberán sujetarse a lo establecido en el Artículo 122
de la Ley 20.744 (t.o. 1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales
obrante en el orden Nº 2 páginas 2/19 del IF-2020-47518265-APN-MT del
EX-2020-47516899-APN-SSGA#MT, celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE
LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES
(FAIMA) por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y escalas salariales obrante en orden Nº 2 páginas 2/19 del
IF-2020-47518265-APN-MT del EX-2020-47516899-APN-SSGA#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/01/2021 N° 664/21 v. 11/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)