MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 42/2021


RESOL-2021-42-APN-SCI#MDP


Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-00909751- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 1 de fecha 17 de enero de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias.

Que, actualmente, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, detenta la potestad para aprobar los nuevos modelos de convenio referidos al Programa “Precios Cuidados”, renegociar los términos de los acuerdos oportunamente adoptados con las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo, así como a rubricar los Convenios donde se plasmen las nuevas condiciones previstas para cada participante.

Que, en este sentido, mediante la Resolución N° 1 de fecha 17 de enero de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, fueron aprobados los modelos de convenio para ser suscriptos con las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo, en el marco del mentado Programa “Precios Cuidados”.

Que dicho Programa se ha constituido como una herramienta valiosa para garantizar el precio de referencia de ciertos productos de consumo masivo.

Que, con el objeto de continuar con el Programa “Precios Cuidados”, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR considera conveniente actualizar los convenios a suscribirse con las empresas de supermercados minoristas, así como también aprobar los modelos de convenios a ser suscriptos por las Empresas de Supermercados Mayoristas.

Que la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, así como la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, han propiciado oportunamente la continuidad del Programa “Precios Cuidados”, así como también la modificación de los referidos convenios.

Que la Dirección de Legales, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 1 de fecha 17 de enero de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el Anexo I que como (IF-2021-01851323-APN-SSADYC#MDP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el modelo de Convenio para ser suscripto con las Empresas de Supermercados Mayoristas en el marco del Programa “Precios Cuidados” que, como Anexo II (IF-2021-01850763-APN-SSADYC#MDP), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a suscribir los modelos de Convenios aprobados por la Resolución N° 1/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y por la presente medida, así como también a supervisar el seguimiento, implementación, verificación y control de todo lo relacionado con el Programa “Precios Cuidados”.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/01/2021 N° 1204/21 v. 12/01/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

CONVENIO DE COMPROMISO DE PRECIO FINAL DE VENTA AL CONSUMIDOR POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE SUPERMERCADOS MINORISTAS

Por una parte, la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, representado en este acto por su Subsecretaría, Licenciada Laura GOLDBERG (M.I. N° 23.670.266), en adelante, la "SUBSECRETARIA", con domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra la Empresa _, en adelante la "Empresa de Supermercados", con domicilio en _ y domicilio electrónico en_a todos los efectos del presente convenio, representada por_, (M.I. N°_), en su carácter de_, según lo acredita con la copia de _ acompañado, respecto del cual declara bajo juramento que se encuentra vigente y le otorga plenas facultades para suscribir el presente "Convenio de Compromiso de Precio Final de Venta al Consumidor por parte de las Empresas de Supermercados Minoristas", en adelante el "CONVENIO", ambas y en conjunto denominadas las "PARTES", sujeto a los siguientes términos y condiciones:

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las autoridades

proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Que, asimismo, se entiende en los términos de la citada norma al proveedor como la persona humana o jurídica de naturaleza pública o privada que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios, quedando sujetos al cumplimiento de dicha ley.

Que, en igual sentido, el Artículo 3° de la citada Ley establece que la relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario y, en caso de duda sobre la interpretación de los principios de dicha ley, prevalecerá la más favorable al consumidor.

Que, por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, por medio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatotios, se aprobó la estructura orgánico funcional hasta el segundo grado del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, del citado cuerpo normativo surge que la SUBSECRETARÍA resulta competente en relación a la implementación de políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

Que, en este marco resulta necesario renegociar los términos de los acuerdos oportunamente adoptados con las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo, referidos al Programa "Precios Cuidados", en adelante, el "PROGRAMA".

Que, la SUBSECRETARÍA considera necesario arribar a un acuerdo integral con obligaciones recíprocas con empresas de supermercados para la venta al público de productos de consumo masivo, en condiciones previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad.

Que, la Empresa de Supermercados ha aceptado asumir las obligaciones emergentes del CONVENIO para facilitar la concreción de las políticas y objetivos antes enunciados.

Que, las PARTES convienen en que los compromisos de mantenimiento de precios de venta al consumidor requieren de una revisión periódica que tome en cuenta la evolución de las condiciones de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en el CONVENIO, a fin de establecer un equilibrio que, por un lado, asegure una rentabilidad razonable a las empresas y, al mismo tiempo, permita sostener el poder adquisitivo de la población y el acceso de todos los sectores a dichos productos.

Por ello, las PARTES acuerdan:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.

La Empresa de Supermercados se compromete a vender al consumidor final, de forma constante e ininterrumpida, la totalidad de los productos que se enumeran en los Anexos 1 y 2 del presente CONVENIO, de acuerdo a las unidades de peso, medida y códigos de barras allí establecidos, a un precio final, único y constante acordado con la SUBSECRETARÍA, conforme las condiciones establecidas en el CONVENIO.

CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL CONVENIO.

El compromiso adoptado por la Empresa de Supermercados en virtud de lo estipulado en la Cláusula Primera del CONVENIO, se efectúa en relación a cada producto considerando las zonas geográficas1 y el tipo de sucursal, conforme lo previsto en los Anexos del CONVENIO.

LAS PARTES dejan constancia de que el compromiso de venta referido se orienta al consumo familiar de los productos incluidos en los Anexos 1 y 2 del CONVENIO.

Cualquier restricción al número de productos de venta por consumidor requerido por la Empresa de Supermercados deberá ser previamente autorizada por la SUBSECRETARÍA.

Las PARTES acuerdan que la obligación de venta al consumidor de los productos enumerados en los Anexos 1 y 2 del CONVENIO, no podrá estar sujeta a la compraventa de otros productos o a cualquier condición no prevista en el CONVENIO.

CLÁUSULA TERCERA: PRECIOS DE VENTA.

Las PARTES acuerdan la venta al consumidor final de los productos que se enumeran en los Anexos 1 y 2 del CONVENIO, a un precio final, único y constante establecido en el Anexo 3 del mismo, el cual estará sujeto a la revisión enunciada en la Cláusula Cuarta del CONVENIO.

Los precios de los productos consignados en el citado Anexo 3 resultarán aplicables únicamente para las zonas geográficas previstas para cada uno de los mismos.

CLÁUSULA CUARTA: REVISIÓN DE PRECIOS.

Las PARTES acuerdan que los precios de los productos detallados en el Anexo 3 del CONVENIO, estarán sujetos a una revisión periódica trimestral, en base a la evolución de las condiciones de producción, comercialización y distribución de los productos que lo componen.

Con excepción de las frutas, verduras, hortalizas y carnes rojas, las cuales se encontrarán sujetas a una revisión periódica mensual.

La SUBSECRETARÍA notificará con una antelación de DIEZ (10) días hábiles previos a la finalización de cada período de revisión a la Empresa de Supermercados la convocatoria con esta finalidad.

Las PARTES acuerdan que las revisiones aludidas tendrán en cuenta el impacto en la estructura de costos de la variación de: los precios de venta de los proveedores, costos salariales de distribución y comercialización de los productos, valores de energía y combustible, cargas tributarias y tasas.

CLÁUSULA QUINTA: EXHIBICIÓN DE PRODUCTOS.

Para distinguir a los productos que forman parte del citado PROGRAMA, la Empresa de Supermercados se compromete a añadir, en cada espacio destinado a su exhibición, la "Señalética" del PROGRAMA, respetando las descripciones técnicas aprobadas por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

De esta forma, la señalética descripta ut supra deberá siempre encontrarse indicada de forma clara, precisa, completa y totalmente visible.

Asimismo, la Empresa de Supermercados no podrá superponer a ésta, ningún tipo de indicadores o carteles que nada tengan que ver con el PROGRAMA e impidan la correcta individualización de los productos incluidos en el Anexo 3 del CONVENIO, por parte de las y los consumidores.

Del mismo modo, deberá utilizar la "Señalética" de dicho PROGRAMA en su folletería, páginas web, plataformas digitales y/o cualquier otro material o medio de difusión relacionado con su respectivo negocio, respetando la descripción técnica aprobada por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

La Empresa de Supermercados se abstendrá de utilizar la "Señalética" del PROGRAMA aprobada, respecto a los productos no incorporados al mencionado PROGRAMA.

CLÁUSULA SEXTA: PRODUCTOS INDISPENSABLES.

A los fines del CONVENIO, serán considerados productos indispensables aquellos que se detallan en el Anexo 1 del mismo.

La Empresa de Supermercados ofertará ininterrumpidamente, durante toda la vigencia del CONVENIO, la totalidad de los productos incluidos en su Anexo 1.

En caso de resultar imposible la provisión de algún producto indispensable por causas ajenas a la Empresa de Supermercados, la misma deberá dar aviso fehaciente de ello a la SUBSECRETARÍA, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de tomado conocimiento de dicha imposibilidad, a través del Sistema de Alertas Tempranas o mediante otro medio de comunicación fehaciente puesto a disposición por la SUBSECRETARÍA, informando el producto que lo sustituye.

Asimismo, la Empresa de Supermercados para cumplir con la provisión de la totalidad de los productos del rubro de indispensables, deberá disponer obligatoriamente la comercialización en góndola de al menos UN (1) producto sustituto, desde la notificación de la alerta pertinente a la SUBSECRETARÍA, el/los cual/es deberá/n ser de calidad, peso y medida equivalente/s al/a los producto/s indispensable/s faltante/s, y comercializarse al menor precio de los productos que integran el rubro en cuestión.

En aquellos casos en que según el listado del Anexo 1 del CONVENIO, un mismo producto esté representado por varias referencias de distintas marcas, se considerará cumplida la obligación de la Empresa de Supermercados, siempre que se oferte alguna de ellas.

CLÁUSULA SÉPTIMA: CANASTA GENERAL.

A los fines del CONVENIO, serán considerados productos de la canasta general, aquellos que se detallan en el Anexo 2 del mismo debiendo, la Empresa de Supermercados, ofertar ininterrumpidamente la totalidad de dichos productos, durante toda la vigencia del CONVENIO.

En caso de que resulte imposible la provisión de algún producto previsto en el citado Anexo 2 por causas ajenas a la Empresa de Supermercados, ésta deberá dar aviso fehaciente a la SUBSECRETARÍA, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas en que tomó conocimiento de la imposibilidad, a través del Sistema de Alertas Tempranas o mediante otro medio de comunicación puesto a disposición por dicho organismo, informando el/los productos que lo sustituyen.

Asimismo, la Empresa de Supermercados para cumplir con la provisión de los productos de la Canasta General, deberá disponer obligatoriamente la comercialización en góndola de al menos un producto sustituto, desde la notificación de la alerta pertinente a la SUBSECRETARÍA, el/los cual/es deberá/n ser de calidad, peso y medida equivalente/s al producto faltante, y comercializarse a igual o menor precio que éste.

CLÁUSULA OCTAVA: ALTAS DE COMERCIALIZACIÓN FUTURAS.

Las PARTES acuerdan que la comercialización por la Empresa de Supermercados de cualquiera de los productos incluidos en el Anexo 3 del CONVENIO, deberá efectuarse respetando los precios de venta al público en él indicados, o bien conforme los publicados en la página web https://www.argentina.gob.ar/precios-cuidados, operada por la SUBSECRETARÍA, si fueran actualizados con posterioridad, aun cuando los mismos no se encontrasen incorporados a los Anexos 1 y 2 del CONVENIO.

CLÁUSULA NOVENA: DEBER DE INFORMACIÓN

La Empresa de Supermercados deberá informar entre los días 1 y 10 de cada mes los volúmenes de venta, en relación a cada uno de los productos incluidos en el Anexo 1 del CONVENIO.

Con tal fin, deberá remitir dicha información respecto a las ventas realizadas en el mes inmediato anterior, a la casilla de correo electrónico "sadc@produccion.gob.ar" perteneciente a la SUBSECRETARÍA.

CLÁUSULA DÉCIMA: PUBLICIDAD COMERCIAL Y DIFUSIÓN.

La Empresa de Supermercados se compromete a exhibir un cartel en el ingreso de cada sucursal, informando la adhesión al PROGRAMA y consignar de forma cierta, clara y detallada en las góndolas los productos enumerados en los Anexos 1 y 2 del CONVENIO, debiendo informarse que se trata de mercadería alcanzada por el CONVENIO, identificando los productos con la "Señalética" correspondiente.

La SUBSECRETARÍA se compromete a difundir el listado de productos incorporados al citado PROGRAMA, así como también los precios de venta a los consumidores acordados y los puntos de venta de las Empresas de Supermercados en los que resulte aplicable.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: FISCALIZACIÓN.

El efectivo cumplimiento por parte de la Empresa de Supermercados de las obligaciones asumidas por el CONVENIO, como así también de las exigencias establecidas en la Ley N° 24.240, el Decreto N° 274 de fecha 17 abril de 2019, o las que en un futuro las reemplacen, será fiscalizado por la SUBSECRETARÍA.

Serán de aplicación supletoria las disposiciones del "CAPÍTULO XII - PROCEDIMIENTO Y SANCIONES" de la Ley N° 24.240.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: INFRACCIONES.

En el marco del CONVENIO se considerará que la Empresa de Supermercados ha incurrido en infracción cuando:

a) No se encuentren ofertados en una o más sucursales de la Empresa de Supermercados uno o más de los productos previstos en el Anexo 1 del CONVENIO y no se encontraren ofertados sus respectivos sustitutos conforme los términos del mismo.

b) No se encuentren ofertados, en una o más sucursales de la Empresa de Supermercados, al menos el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los productos previstos en el Anexo 2 del CONVENIO que sean objeto de fiscalización, conforme el procedimiento establecido en el Anexo 5 del mismo.

c) No se encuentren correctamente identificados mediante la "Señalética" del citado PROGRAMA, en una o más sucursales de la Empresa de Supermercados, al menos el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los productos incorporados a los Anexos 1 y 2 del CONVENIO que sean objeto de fiscalización.

d) Utilice la "Señalética" en la oferta de productos objeto de fiscalización, que no se encuentren incluidos en los Anexos 1 y 2 del CONVENIO.

e) Establezca alguna restricción al número de productos de venta por consumidor o grupo familiar sin que esté previamente autorizado por la SUBSECRETARÍA.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DEBERES DE LAS PARTES.

Las PARTES deberán dar completo e irrestricto cumplimiento a las obligaciones emergentes del CONVENIO, bajo los principios de buena fe (Artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación), máxima colaboración y transparencia, en el marco de la normativa vigente.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: VIGENCIA.

El presente CONVENIO y sus respectivos Anexos tendrán vigencia desde su suscripción y por el término de DOCE (12) meses, operando su vencimiento el día_del mes de _de_.

Asimismo, la vigencia del presente CONVENIO podrá ser prorrogada por acuerdo de las PARTES.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIONES AL CONVENIO.

Las PARTES establecen que el CONVENIO podrá ser modificado por acuerdo de las mismas.

Toda modificación a las condiciones establecidas en el CONVENIO podrá ser realizada mediante adenda suscripta al efecto.

Asimismo, todos los aspectos operativos que puedan haberse omitido en el CONVENIO, así como las aclaraciones vinculadas a los establecidos, se acordarán por escrito entre las PARTES sin necesidad de modificar el mismo.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Las PARTES se comprometen a solucionar toda diferencia que pudiera llegar a generarse en el marco del CONVENIO, bajo los principios de buena fe (Artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación), máxima colaboración y transparencia.

En caso de que ello no fuera posible, las PARTES se someterán a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: DOMICILIOS Y NOTIFICACIÓN.

A todos los efectos legales del CONVENIO, LAS PARTES constituyen domicilios especiales, los cuales se detallan en el encabezamiento del mismo.

Asimismo, se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, que aprobó la implementación de la plataforma de "Trámites a Distancia" (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, se considerarán válidas todas las notificaciones que se efectúen por dicho medio.

Cualquiera de las PARTES podrá modificar su domicilio notificando tal circunstancia a la otra parte mediante un medio fehaciente.

En prueba de conformidad, a los_días del mes de_de_ se firma el presente CONVENIO, en DOS (2) copias, de un mismo tenor y a un solo efecto.

________________________________________________
1Zonas geográficas:

AMBA: Abarca todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Abarca todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires que no se encuentra incluido en AMBA.

CUYO, LITORAL, CENTRO: Abarca todo el territorio de las Provincias de Córdoba, Mendoza, Entre Ríos, San Juan, San Luis, Santa Fe, y La Pampa.

NEA/ NOA: Abarca todo el territorio de las Provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Tucumán, y Santiago del Estero.

PATAGONIA: Abarca todo el territorio de las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, y Tierra del Fuego.

Nota: Los precios expresados para la Provincia de Tierra del Fuego se encuentran sujetos al Régimen Especial de Impuestos de la Provincia.


ANEXOS

ANEXO 1: PRODUCTOS INDISPENSABLES


ANEXO 2: PRODUCTOS DE LA CANASTA GENERAL


ANEXO 3: LISTADO GENERAL Y PRECIOS POR ZONA GEOGRÀFICA


ANEXO 4: LISTADO DE SUCURSALES


ANEXO 5: PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DEL PROGRAMA "PRECIOS CUIDADOS"

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN.

El presente procedimiento tiene como objeto fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del CONVENIO, suscripto por las PARTES, en el marco del PROGRAMA, conforme los términos de las Cláusulas Décima y Décima Primera del mismo.

CLÁUSULA SEGUNDA: INICIO DEL PROCEDIMIENTO.

A fin de iniciar el procedimiento de fiscalización, los inspectores se identificarán ante el responsable de la sucursal de la Empresa de Supermercados auditada, a quien le comunicarán la apertura del procedimiento y le informarán el listado de productos a fiscalizar.

CLÁUSULA TERCERA. LISTADOS DE PRODUCTOS A AUDITARSE.

La SUBSECRETARÍA determinará el listado de productos a auditarse en cada procedimiento de fiscalización, con carácter previo a la iniciación del mismo.

Toda fiscalización incluirá el relevamiento de la totalidad de los productos indispensables previstos en el Anexo 1 del CONVENIO y podrá comprender, asimismo, entre un DIEZ POR CIENTO (10 %) y un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los productos incluidos en el Anexo 2 del CONVENIO.

CLÁUSULA CUARTA. PROCEDIMIENTO SUPLETORIO

Para todo lo que no se encuentre previsto en el presente procedimiento, serán de aplicación supletoria las disposiciones del "CAPÍTULO XII - PROCEDIMIENTO Y SANCIONES" de la Ley N° 24.240.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 108/2021 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 28/01/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

CONVENIO DE COMPROMISO DE PRECIO FINAL DE VENTA AL CONSUMIDOR FINAL POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE SUPERMERCADOS MAYORISTAS

Por una parte, la SUBSECRETARIA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, representado en este acto por su Subsecretaria, Licenciada Laura GOLDBERG (M.I. N° 23.670.266), (en adelante, la “SUBSECRETARÍA”), con domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso dos (2°), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra la Empresa ___________________________________________________________________________(en adelante la “Empresa de Supermercado Mayorista”), con domicilio en_____________________________________________________________ y domicilio electrónico constituido a los efectos del presente convenio en ______________________________________________ [C.U.I.T. N°________________________ _______, representada por_____________________________________, M.I. N° _________________________, en su carácter de______________________, según lo acredita con la copia de______________________________ acompañado, respecto del cual declara bajo juramento que se encuentra vigente y le otorga plenas facultades para suscribir el presente “Convenio de Compromiso de Precio Final de Venta al Consumidor final por parte de las Empresas de Supermercados Mayoristas” (en adelante el “CONVENIO”), y ambas en conjunto denominadas las “PARTES”, sujeto a los siguientes términos y condiciones:

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores finales y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores finales y de usuarios.

Que la Ley N° 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; como así también considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo. Que, asimismo se entiende en los términos de la citada norma, al proveedor como la persona humana o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios, quedando sujetos al cumplimiento de dicha Ley.

Que, en igual sentido el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 establece que la relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario, y en caso de duda sobre la interpretación de los principios de dicha ley, prevalecerá la más favorable al consumidor.

Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, por medio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional hasta el segundo grado del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, del citado cuerpo normativo surge que la “SUBSECRETARÍA” resulta competente en relación a la implementación de políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

Que, en este marco resulta necesario renegociar los términos de los acuerdos oportunamente adoptados con las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo, referidos al Programa “Precios Cuidados”, en adelante, el “PROGRAMA”.

Que, la “SUBSECRETARÍA” considera necesario arribar a un acuerdo integral con obligaciones recíprocas con empresas de supermercados para la venta al público de productos de consumo masivo, en condiciones previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad.

Que la “Empresa de Supermercado Mayorista” ha aceptado asumir las obligaciones emergentes del CONVENIO para facilitar la concreción de las políticas y objetivos antes enunciados.

Que las “PARTES” convienen en que los compromisos de mantenimiento de precios de venta al consumidor requieren de una revisión periódica que tome en cuenta la evolución de las condiciones de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en el Convenio, a fin de establecer un equilibrio que, por un lado, asegure una rentabilidad razonable a las empresas y, al mismo tiempo, permita sostener el poder adquisitivo de la población y el acceso de todos los sectores a dichos productos.

Por ello, las PARTES acuerdan:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.

La “Empresa de Supermercado Mayorista” se compromete a vender, de forma constante e ininterrumpida, la totalidad de los productos que se enumeren en el Anexo 1 del presente CONVENIO, de acuerdo a las unidades de peso, medida y códigos de barras allí establecidos, a un precio final (con el impuesto al valor agregado -I.V.A.- incluido) por unidad, único y constante, acordado con la “SUBSECRETARÍA”, conforme las condiciones establecidas en el CONVENIO. CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL CONVENIO.

Las “PARTES” acuerdan que la obligación de venta de los productos enumerados en el Anexo 1 del CONVENIO no podrá estar sujeta a la adquisición de otros productos o a cualquier condición no prevista en el CONVENIO.

“SUBSECRETARÍA”.

El compromiso adoptado por la “Empresa de Supermercado Mayorista” en virtud de lo estipulado en la Cláusula Primera del CONVENIO, se efectúa en relación a cada producto, considerando las zonas geográficas1 conforme a lo previsto en el Anexo del CONVENIO.

CLÁUSULA TERCERA: PRECIOS DE VENTA.

Las “PARTES” acuerdan la venta de los productos que se enumeran en el Anexo 1 del presente CONVENIO, de acuerdo a las unidades de peso, medida y códigos de barras allí establecidos, a un precio final (con el impuesto al valor agregado -I.V.A.- incluido) por unidad, único y constante, el cual estará sujeto a la revisión enunciada en la Cláusula Cuarta del CONVENIO.

CLÁUSULA CUARTA: REVISIÓN DE PRECIOS.

Las “PARTES” acuerdan que los precios de los productos detallados en el Anexo 1 del CONVENIO, estarán sujetos a una revisión trimestral, convenida en base a la evolución de las condiciones de producción, comercialización y distribución de los productos que lo componen.

Las “PARTES” acuerdan que las revisiones aludidas tendrán en cuenta el impacto en la estructura de costos provenientes de la variación de: los precios
________________
1 Zonas geográficas:
AMBA: Abarca todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lossiguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Abarca todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires que no se encuentra incluido en AMBA CUYO, LITORAL, CENTRO: Abarca todo el territorio de las Provincias de Córdoba, Mendoza, Entre Ríos, San Juan, San Luis, Santa Fe y La Pampa.
NEA/ NOA: Abarca todo el territorio de las Provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Tucumán y Santiago del Estero.
PATAGONIA: Abarca todo el territorio de las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Nota:
Los precios expresados para la Provincia de Tierra del Fuego se encuentran sujetos al Régimen Especial de Impuestos de la Provincia.


de venta de los proveedores, costos salariales de distribución y comercialización de los productos, valores de energía y combustible, cargas tributarias y tasas, y/o cualquier otro concepto que pudiere interferir en el precio final del producto.

CLÁUSULA QUINTA: EXHIBICIÓN DE PRODUCTOS.

Para distinguir a los productos que forman parte del citado “PROGRAMA”, la “Empresa de Supermercado Mayorista” se compromete a añadir, en cada espacio destinado a su exhibición, la “Señalética” del mencionado “PROGRAMA”, respetando las descripciones técnicas aprobadas por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

De esta forma, la señalética descripta ut supra deberá siempre encontrarse indicada de forma clara, precisa, completa y totalmente visible.

Asimismo, la “Empresa de Supermercado Mayorista” no podrá superponer a ésta ningún tipo de indicadores o carteles que nada tengan que ver con el “PROGRAMA” e impidan la correcta individualización de los productos incluidos en el Anexo 1, por parte de las y los consumidores.

Del mismo modo, deberá utilizar la “Señalética” de dicho “PROGRAMA” en su folletería, páginas web, plataformas digitales y/o cualquier otro material o medio de difusión relacionado con su respectivo negocio, respetando la descripción técnica aprobada por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

La “Empresa de Supermercado Mayorista” se abstendrá de utilizar la “Señalética” del “PROGRAMA” aprobada, respecto a los productos no incorporados al referido PROGRAMA.

CLÁUSULA SEXTA: PROVISIÓN DE LOS PRODUCTOS.

toda la vigencia del CONVENIO, la totalidad de los productos incluidos en el Anexo 1 del presente CONVENIO.

En caso de resultar imposible la provisión de algún producto por parte de la “Empresa de Supermercado Mayorista”, la misma se compromete a dar aviso fehaciente de ello a la “SUBSECRETARÍA”, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de tomado conocimiento de dicha imposibilidad, a través del Sistema de Alertas Tempranas, o mediante otro medio de comunicación fehaciente puesto a disposición por la “SUBSECRETARÍA”, informando el producto que lo sustituye. Asimismo, la “Empresa de Supermercado Mayorista” para cumplir con la provisión de la totalidad de los productos incluidos en los Anexos mencionados anteriormente, deberá disponer obligatoriamente la comercialización en góndola de al menos UN (1) producto sustituto, desde la notificación de la alerta pertinente a la “SUBSECRETARÍA”, el/los cual/es deberá/n ser de calidad, peso y medida equivalente/s al producto/s indispensable/s faltante/s, y comercializarse al menor precio de los productos que integran el rubro en cuestión.

CLÁUSULA SÉPTIMA: ALTAS DE COMERCIALIZACIÓN FUTURAS.

Las “PARTES” acuerdan que la comercialización por parte de la Empresa de Supermercado Mayorista de cualquiera de los productos incluidos en el Anexo 1 del CONVENIO, deberá efectuarse respetando los precios de venta al público en él indicados, o bien conforme los publicados en la página web https://www.argentina.gob.ar/precios-cuidados, operada por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, si fueran actualizados con posterioridad, aun cuando los mismos no se encontrasen incorporados en el citado Anexo.

CLÁUSULA OCTAVA: PUBLICIDAD COMERCIAL Y DIFUSIÓN.

el ingreso de cada sucursal informando la adhesión al “PROGRAMA” y consignar de forma cierta, clara y detallada en las góndolas los productos enumerados en el Anexo 1 del CONVENIO, debiendo informarse que se trata de mercadería alcanzada por el mismo, identificando los productos con la señalética correspondiente.

La “SUBSECRETARÍA” se compromete a difundir el listado de productos incorporados al “PROGRAMA”, así como también los precios de venta a los consumidores finales y comerciantes acordados, y los puntos de venta de las “Empresa de Supermercado Mayorista” en los que resulte aplicable.

CLÁUSULA NOVENA: DEBER DE INFORMACIÓN

La “Empresa de Supermercados Mayorista” deberá informar en forma bimestral, entre los días 1 y 10 del mes inmediato siguiente al bimestre vencido y con relación a cada uno de los productos incluidos en el Anexo 1 del CONVENIO, teniendo en consideración los pedidos efectuados, el volumen total solicitado al proveedor y el volumen efectivamente recibido, discriminado por cada mes.

Con tal fin, la “Empresa de Supermercados Mayorista” deberá remitir dicha información a la casilla de correo electrónico “sadc@produccion.gob.ar” perteneciente a la “SUBSECRETARÍA”.

CLÁUSULA DÉCIMA: FISCALIZACIÓN.

El efectivo cumplimiento por parte de la “Empresa de Supermercado Mayorista” de las obligaciones asumidas por el CONVENIO, como así también de las exigencias establecidas en la Ley N° 24.240, el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, o las que en un futuro las reemplacen, será fiscalizado por la “SUBSECRETARÍA”.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: INFRACCIONES.

En el marco del CONVENIO se considerará que la “Empresa de Supermercado Mayorista” ha incurrido en infracción cuando:

a) No se encuentren ofertados en una o más sucursales de la “Empresa de Supermercado Mayorista”, al menos el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los productos previstos en el Anexo 1 del CONVENIO que sean objeto de fiscalización y no se encontrare ofertado un sustituto conforme los términos de la Cláusula Sexta.

b) No se encuentren correctamente identificados mediante la señalética del “PROGRAMA”, en una o más sucursales de la “Empresa de Supermercados Mayorista”, los productos incorporados al Anexo 1 del CONVENIO.

c) Utilice la “Señalética” del “PROGRAMA” en la oferta de productos que no se encuentren incluidos en el Anexo 1 del CONVENIO.

d) Establezca alguna restricción al número de productos de venta por consumidor

sin que esté previamente autorizado por la “SUBSECRETARÍA”.

e) Oferte los productos previstos en el Anexo 1 del CONVENIO a un precio superior al allí establecido.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DEBERES DE LAS PARTES.

Las “PARTES” se comprometen a dar completo e irrestricto cumplimiento a las obligaciones emergentes del CONVENIO, bajo los principios de buena fe (Artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación), máxima colaboración y transparencia, en el marco de la normativa vigente.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: VIGENCIA.

El presente CONVENIO y sus respectivos Anexos tendrán vigencia desde su suscripción y por el término de DOCE (12) meses, operando su vencimiento el día ______ del mes de _____________ de ________.

Asimismo, la vigencia del presente CONVENIO podrá ser prorrogada por acuerdo de las “PARTES”.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MODIFICACIONES AL CONVENIO.

Las “PARTES” establecen que el CONVENIO podrá ser modificado por acuerdo de las mismas. Toda modificación a las condiciones establecidas en el CONVENIO podrá realizarse mediante adenda suscripta al efecto.

Asimismo, todos los aspectos operativos que puedan haberse omitido en el CONVENIO, así como las aclaraciones vinculadas a los establecidos, se acordarán por escrito entre las “PARTES” sin necesidad de modificar el mismo.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Las “PARTES” se comprometen a solucionar toda diferencia que pudiera llegar a darse en el marco del CONVENIO.

Las “PARTES” se comprometen a dar completo e irrestricto cumplimiento a las obligaciones emergentes del CONVENIO, bajo los principios de buena fe (Artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación), máxima colaboración y transparencia, en el marco de la normativa vigente.

En caso de que ello no fuera posible, las “PARTES” se someterán a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DOMICILIOS Y NOTIFICACIÓN.

A todos los efectos legales del CONVENIO, las “PARTES” constituyen domicilios especiales, los que se detallan en el encabezamiento del mismo.

Asimismo, se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, que aprobó la implementación de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental

Electrónica - GDE, como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, se considerarán válidas todas las notificaciones que se efectúen por dicho medio.

Cualquiera de las “PARTES” podrá modificar su domicilio notificando tal circunstancia a la otra parte mediante un medio fehaciente.

En prueba de conformidad, a los ____días del mes de____________________de _____________, se firma el presente CONVENIO, en DOS (2) copias, de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXOS

ANEXO 1: LISTADO GENERAL Y PRECIOS POR ZONA GEOGRÁFICA

Observaciones:

ANEXO 2: LISTADO DE SUCURSALES

Observaciones:

ANEXO 3

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DEL PROGRAMA “PRECIOS CUIDADOS”

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN.

El presente procedimiento tiene como objeto fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del CONVENIO, suscripto por las “PARTES”, en el marco del “PROGRAMA”, conforme los términos de las Cláusulas Décima y Décima Primera del mismo.

CLÁUSULA SEGUNDA: INICIO DEL PROCEDIMIENTO.

A fin de iniciar el procedimiento de fiscalización, los inspectores se identificarán ante el responsable de la sucursal de la “Empresa de Supermercado Mayorista” auditada, a quien le comunicarán la apertura del procedimiento y le informarán el listado de productos a fiscalizar.

CLÁUSULA TERCERA. LISTADOS DE PRODUCTOS A AUDITARSE.

La “SUBSECRETARÍA” determinará el listado de productos a auditarse en cada procedimiento de fiscalización, con carácter previo a la iniciación del mismo.

CLÁUSULA CUARTA. PROCEDIMIENTO SUPLETORIO

Para todo lo que no se encuentre previsto en el presente procedimiento, serán de aplicación supletoria las disposiciones del “CAPÍTULO XII -PROCEDIMIENTO Y SANCIONES” de la Ley N° 24.240.