MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 4/2020
RESOL-2020-4-APN-SECPT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-79302954-APN-SECPT#MTR; y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo II, Apartado XII -correspondiente al MINISTERIO DE
TRANSPORTE-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019, sustituido por el artículo 9° del Decreto N° 335
de fecha 4 de abril de 2020, establece entre las competencias de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
las de “(…) 2. Entender en la elaboración y propuesta de las políticas
nacionales y planes en materia de transporte automotor, ferroviario,
aerocomercial, fluvial y marítimo, actividades portuarias y vías
navegables e intermodalidad de los sistemas de transporte, supervisando
su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a
facilitar su ejecución (…); 3. Intervenir en la elaboración,
implementación y ejecución de planes en materia de transporte de cargas
y logística, entendiendo en la regulación y participación de los
sistemas registrales y estadísticos del sector (…); 4. Intervenir en el
diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema
de transporte bajo jurisdicción nacional en sus distintas modalidades
(…)”, entre otras.
Que, a los fines del desarrollo de las atribuciones encomendadas a la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE conforme lo expuesto en el
considerando anterior, resulta conveniente la creación de un consejo
consultivo que tenga por objeto colaborar en el diseño de una política
estratégica nacional, en aras de promover un ecosistema de logística
multimodal, con miras a incrementar la producción nacional, la carga y
servicios anexos, la generación de fuentes de trabajo y la eficiencia
en todos los nodos logísticos vinculados al comercio interno y a la
política exportadora nacional.
Que, en el marco de dicho consejo consultivo, resulta conveniente
invitar a participar en él, a toda entidad pública y/o privada con
incumbencia en la materia.
Que al ser las “políticas públicas” acciones de gobierno con objetivos
de interés público que surgen de decisiones sustentadas en un proceso
de diagnóstico y análisis de factibilidad, la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE entiende necesario la participación de los
actores involucrados en el proceso de definición de problemas y
soluciones.
Que, en este sentido, al incluir las opiniones de los actores con
incumbencia en la materia, especialmente las de los afectados por el
problema público en el diseño de política pública, se le otorga
legitimidad a este proceso y permite que la sociedad esté incluida y
sea copartícipe en la solución de los problemas aludidos.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE resulta competente para el dictado del presente acto, en
virtud de lo dispuesto en el Anexo II, Apartado XII -correspondiente al
MINISTERIO DE TRANSPORTE-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sustituido por el artículo 9° del
Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “CONSEJO FEDERAL CONSULTIVO DE LOGÍSTICA
MULTIMODAL (COFED)” que tendrá por objeto colaborar con la SECRETARÍA
DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el
diseño de una política estratégica nacional, en aras de promover un
ecosistema de logística multimodal, con miras a incrementar la
producción nacional, la carga y servicios anexos, la generación de
fuentes de trabajo y la eficiencia en todos los nodos logísticos
vinculados al comercio interno y a la política exportadora nacional.
El “CONSEJO FEDERAL CONSULTIVO DE LOGÍSTICA MULTIMODAL (COFED)” tendrá
como misión primordial incentivar la inversión pública y privada en los
nodos logísticos exportadores, mediante la propuesta de regulaciones
tendientes a desarrollar estímulos que generen previsibilidad a mediano
y largo plazo en el desarrollo de proyectos logísticos que mejoren la
competitividad en materia de comercio interno y exportaciones.
Entre los temas a desarrollar en el marco del “CONSEJO FEDERAL
CONSULTIVO DE LOGÍSTICA MULTIMODAL (COFED)”, puede mencionarse a título
enunciativo: a) El sistema de transporte terrestre de cargas y la
intermodalidad entre los servicios de carácter ferroviario y automotor;
b) La política en materia de contenedores; c) Los nodos multimodales en
“clusters” exportadores; d) El Sistema Hidroviario y sus vinculaciones
con el transporte terrestre y el de ultramar; e) Generar propuestas
para eficientizar la interfase Puerto – Accesos Terrestres; f) Aumentar
el uso de la tecnología y sus herramientas para propender a la
reducción de costos logísticos; g) Los servicios en materia portuaria
tendientes a la mejora integral del sistema; entre otros.
ARTÍCULO 2°- A los efectos de la integración del “CONSEJO FEDERAL
CONSULTIVO DE LOGÍSTICA MULTIMODAL (COFED)”, invítase a la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA), al CENTRO DE
EXPORTADORES DE CEREALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CEC), al CONSEJO
AGRO INDUSTRIAL ARGENTINO, a la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, y al
REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA).
ARTÍCULO 3°. – Toda entidad no incluida en el artículo precedente que
posea intención de integrar el Consejo conformado por el presente acto,
deberá solicitar su incorporación a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, siempre que no pertenezca a
las entidades madre allí mencionadas y acredite vinculación directa con
las materias enunciadas en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a formar parte del “CONSEJO FEDERAL CONSULTIVO
DE LOGÍSTICA MULTIMODAL (COFED)” a todos aquellos órganos y/u
organismos públicos nacionales o provinciales, universidades,
organizaciones no gubernamentales, que puedan tener incumbencia en la
materia y que manifiesten a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE su interés de incorporarse.
ARTÍCULO 5°. - Establécese que lo dispuesto en la presente resolución
no implica erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional.
ARTÍCULO 6 º.- Comuníquese a la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA), al CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (CEC), al CONSEJO AGRO INDUSTRIAL ARGENTINO, a
la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, y al REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (RUTA); publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Gastón Emanuel Jaques
e. 12/01/2021 N° 1112/21 v. 12/01/2021