MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 300/2020
RESOL-2020-300-APN-SGA#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-73154274-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su
modificatorio, la Decisión Administrativa Nº 812 del 15 de mayo de 2020
y las Disposiciones N° 83 del 11 de junio de 2020, su modificatoria, y
N° 127 del 9 de octubre de 2020, ambas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su
similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1°
de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que adicionalmente, mediante el artículo 14 de la norma referida en el
considerando precedente, se estableció que este MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL deberá prever los mecanismos, orientaciones y
protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores,
residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las
recomendaciones emanadas de la emergencia precitada.
Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure
la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 812/20 se facultó a la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a realizar compulsas tendientes a
obtener propuestas que podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos
Nacionales, con el objeto de atender la emergencia en el marco de lo
establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, su
modificatorio y complementarias.
Que mediante la Disposición ONC Nº 83/20 y su modificatoria se reguló
el trámite complementario al establecido en la Decisión Administrativa
Nº 812/20 para poder realizar las compulsas que permitan celebrar
Acuerdos Nacionales de Emergencia COVID-19 y ponerlos a disposición de
los organismos interesados, a fin de facilitar la gestión por parte del
personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los
actores involucrados en la adjudicación y perfeccionamiento de los
contratos que se celebren a su amparo.
Que en virtud de la pandemia declarada, el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL solicitó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, a través de la
Nota N° NO-2020-33842043-APN-MDS, la realización de Acuerdos Nacionales
Emergencia COVID, en los términos establecidos en la Decisión
Administrativa N° 812/20, para la adquisición de productos necesarios
para hacer frente a la emergencia pública en materia Sanitaria.
Que, en ese marco, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES llevó adelante
una compulsa con el fin de obtener propuestas para dar lugar a la
celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19”, con el objeto
de procurar la provisión de Alimentos en el contexto de la emergencia
COVID-19, la cual tramitó en el sistema COMPR.AR como Contratación
Directa por Emergencia Nº 999-0013-CDI20.
Que mediante Disposición ONC N° 127/20 se aprobó la referida compulsa y
se integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 5 con las ofertas
y para los renglones allí indicados.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con motivo de la mencionada
compulsa llevada a cabo por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,
solicitó al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mediante la Nota N°
NO-2020-69336516-APN-JGM, que informase la cantidad y tipo de bienes
necesarios para atender a la emergencia sanitaria a efectos de
establecer los criterios de preferencia de asignación inicial de cupos
de adquisición, de conformidad con lo establecido en los artículos 4
inciso l) y 5 del Anexo a la Disposición ONC N° 83/20 y su
modificatoria.
Que por la Nota N° NO-2020-69519348-APN-MDS el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL indicó la cantidad y tipo de bienes, conforme el requerimiento
efectuado por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de
adherir al Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 5, efectuada por la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, para los renglones 2 y 13, los
cuales tienen por objeto picadillo de carne en latas de NOVENTA (90)
gramos cada una; 5 y 16 los cuales tienen por objeto caballa en aceite
en latas de hasta TRESCIENTOS OCHENTA (380) gramos cada una; 15 el cual
tiene por objeto caballa al natural en latas de hasta TRESCIENTOS
OCHENTA (380) gramos cada una; y 21, el cual tiene por objeto puré de
tomate en envases de hasta QUINIENTOS TREINTA (530) gramos cada uno.
Que la mencionada Subsecretaría, en el marco de las competencias
establecidas en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
normas modificatorias y complementarias, fundamenta dicho requerimiento
en la necesidad de atender a la población en situación de
vulnerabilidad ante la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº
27.519 hasta el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.
Que por ello que resulta imprescindible contar con alimentos básicos a
tal finalidad, con el objetivo de abastecer a la población en situación
de vulnerabilidad, y prever los mecanismos para garantizar la
asistencia alimentaria a comedores, residencias y otros dispositivos de
manera acorde con la emergencia socio sanitaria y de conformidad con lo
establecido en el COMPONENTE B de la Resolución MDS N° 8/20 que aprueba
el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” cuyo objetivo es
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y
familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de
área técnica, informó la documentación técnica necesaria para la
realización del correspondiente análisis técnico de las ofertas.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL prestó conformidad
al mencionado requerimiento, solicitando se le diera curso al trámite
correspondiente.
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.
Que a fin de poder evaluar técnicamente las ofertas con las cuales se
integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 5 se les solicitó a
las firmas FEDERICO PABLO CAMPOLONGO, para los renglones 2, 5, 13, 16 y
21; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. para los renglones 15 (alternativas 1 y
2), 16 (alternativas 1 y 2) y 21 (alternativas 1 y 2); y SUPERMERCADO
PUEBLO S.A. para el renglón 21, que presentaran fotos de todas las
caras de cada uno de los envases, los Registros Nacionales de
Establecimiento y Producto Alimenticio habilitados correspondientes y/o
certificados vigentes otorgados por SENASA de Inscripción al Registro
de Productos Alimenticios y del Establecimiento, según corresponda, de
cada uno de los productos y marcas cotizadas, coincidentes con lo
especificado en el rótulo de las fotos, a fin de acreditar el
cumplimiento de las especificaciones técnicas.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y
la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, evaluaron la documentación técnica presentada por los
oferentes, concluyendo que la oferta de la firma ALIMENTOS FRANSRO
S.R.L. para el renglón 21 (alternativas 1 y 2), cumple con lo
solicitado en las Especificaciones Técnicas requeridas en el Acuerdo
Nacional Emergencia COVID-19 N° 5.
Que, asimismo, las mencionadas áreas técnicas y la Unidad Requirente
concluyeron que no cumplen con las Especificaciones Técnicas requeridas
las ofertas de las firmas FEDERICO PABLO CAMPOLONGO para los renglones
2, 5, 13 y 16, por no haber presentado los Registros Nacionales de
Establecimiento y de Producto Alimenticio, así como tampoco el
certificado de inscripción al Registro de Producto Alimenticio y de
Establecimiento otorgado por SENASA, ni fotos de todas las caras del
rótulo del envase, y para el renglón 21 por no haber presentado los
Registros Nacionales de Establecimiento y de Producto Alimenticio, ni
fotos de todas las caras del rótulo del envase; ALIMENTOS FRANSRO
S.R.L. para el renglón 15 alternativa 1 (marca GOMES DA COSTA) y
renglón 16 alternativa 2 (marca GOMES DA COSTA), por presentar el
certificado de inscripción al Registro de Producto Alimenticio otorgado
por SENASA vencido y presentar un rótulo con la denominación del
producto como libre de gluten sin estar registrado como tal; y para el
renglón 15 alternativa 2 (marca MARBELLA) y renglón 16 alternativa 1
(marca MARBELLA), por presentar el Registro Nacional de Producto
Alimenticio y el certificado de inscripción al Registro de Producto
Alimenticio otorgado por SENASA vencidos, y presentar un rótulo con la
denominación de producto como libre de gluten sin estar registrado como
tal y con la Información Nutricional incompleta por no consignar fibra
alimentaria; y SUPERMERCADO PUEBLO S.A. para el renglón 21 por no
presentar el Registro Nacional de Producto Alimenticio y presentar el
comprobante de pago de una inscripción ante la autoridad sanitaria
competente en el que no se detalla a que producto pertenece.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en la normativa aplicable a
las contrataciones de la Administración Nacional, consideró lo indicado
por la evaluación técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA, cuyas conclusiones fueron compartidas por la
Titular de la citada Dirección, intervenciones que cuentan con la
conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, elaborando el Informe en el cual recomendó adjudicar en el
marco del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 5, a la oferta
presentada por la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., CUARENTA Y CINCO MIL
(45.000) envases de puré de tomate de QUINIENTOS TREINTA (530) gramos
cada uno, marca DE LA HUERTA - BAGGIO, correspondientes al renglón 21
(alternativa 1), y CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS (49.500) envases de
puré de tomate de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, marca
CRITERIUM, correspondientes al renglón 21 (alternativa 2), por ser
ofertas ajustadas técnicamente a lo requerido en el Acuerdo Nacional
Emergencia COVID-19 N° 5, según lo informado por la DIRECCIÓN DE
POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, intervención que cuenta con la
conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA en su carácter de Unidad
Requirente; por ser las ofertas económicamente convenientes conforme
surge de la Disposición ONC N° 127/20 y lo indicado por la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente; y cumplir con los requisitos administrativos.
Que, asimismo, en dicho Informe la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES recomendó comunicar a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, en los términos del artículo 6 inciso c) párrafos
quinto y sexto del Anexo a la Disposición ONC N° 83/20 y su
modificatoria, de conformidad con lo expuesto por la DIRECCIÓN DE
POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, intervención que cuenta con la
conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA en su carácter de Unidad
Requirente; que las firmas FEDERICO PABLO CAMPOLONGO, para los
renglones 2, 5, 13, 16 y 21, y SUPERMERCADO PUEBLO S.A., para el
renglón 21, no presentaron la totalidad de la documentación solicitada;
y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., para los renglones 15 (alternativas 1 y 2)
y 16 (alternativas 1 y 2), no presentó la totalidad de la documentación
solicitada y no cumple de las especificaciones técnicas de los
productos incluidos en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 5.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y la
Decisión Administrativa N° 812/20 y las Disposiciones ONC N° 83/20, y
su modificatoria, y N° 127/20, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios y el Decreto N° 50 del 19
de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudícase en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 5 a la firma:
ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. – C.U.I.T. N° 30-70957893-2
Renglón 21 (alternativa 1) CUARENTA Y CINCO MIL (45.000) envases de
puré de tomate de QUINIENTOS TREINTA (530) gramos cada uno, marca DE LA
HUERTA, cuyo precio unitario es de PESOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y
NUEVE CENTAVOS ($41,49.-): $1.867.050.-
Renglón 21 (alternativa 2), CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS (49.500)
envases de puré de tomate de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno,
marca CRITERIUM, cuyo precio unitario es de PESOS CUARENTA Y CINCO CON
SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($45,69.-): $2.261.655.-
TOTAL ADJUDICADO: $4.128.705.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en
los términos del artículo 6 inciso c) párrafos quinto y sexto del Anexo
a la Disposición ONC N° 83/20 y su modificatoria, que se verificó que
las firmas FEDERICO PABLO CAMPOLONGO, para los renglones 2, 5, 13, 16 y
21, y SUPERMERCADO PUEBLO S.A., para el renglón 21, no presentaron la
totalidad de la documentación solicitada; y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L.,
para los renglones 15 (alternativas 1 y 2) y 16 (alternativas 1 y 2),
no presentó la totalidad de la documentación solicitada y no cumple con
las especificaciones técnicas de los productos incluidos en el Acuerdo
Nacional Emergencia COVID-19 N° 5.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir la Orden de Compra correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- La erogación se imputará con cargo a los créditos del
presupuesto de la presente jurisdicción, a los ejercicios que
correspondan.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cecilia María Lavot
e. 13/01/2021 N° 1222/21 v. 13/01/2021