MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 10/2021

RESOL-2021-10-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2021

VISTO el Expediente EX-2021-01612440-APN-DGDYD#MDTYH, las Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.341, el Decreto Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, la Resolución 1027 del 27 de diciembre de 2017 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Resolución 12 del 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 59 de la Ley N° 27.341 se crea el FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con el objeto de financiar los programas vigentes de vivienda social e infraestructura básica, con fondos públicos, privados y de organismos internacionales, multilaterales o trilaterales.

Que el citado artículo 59 dispone además, que el FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL será administrado por el Fiduciario según las instrucciones de un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, cuya conformación y funciones deberán ser establecidas por resolución de del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, estableciendo entre las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, las de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a las políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana, por lo que corresponde entender que las competencias dadas al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA por el artículo 59 de la Ley N° 27.341, corresponden actualmente a este Ministerio.

Que por el artículo 2º de la Resolución 1027/17 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se establecieron las funciones CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL

Que en ese marco, habiendo cesado las funciones de los integrantes del mencionado CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, nombrados por la Resolución N°12/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, corresponde establecer su nueva conformación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley 27.341.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL, estará integrado por el o la Ministro/a de Desarrollo Territorial y Hábitat, y los o las titulares de la SECRETARÍA DE HÁBITAT, de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS y de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE HÁBITAT, quienes desempeñarán sus funciones en carácter de ad-honorem.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 432/2021 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 19/11/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 2°- Lo dispuesto por la presente medida regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Horacio Ferraresi

e. 13/01/2021 N° 1335/21 v. 13/01/2021