ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 4/2021
RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2021
VISTO el EX-2020-90732539-APN-USG#ORSNA y el
EX-2020-73378787-APN-USG#ORSNA del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 del 24 de abril de
1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27
de agosto de 1997, los Decretos N° 163 del 11 de febrero de 1998, N°
1799 del 4 de diciembre de 2007 y N° 1009 del 16 de diciembre de 2020,
la RESOL-2019-92-APN-ORSNA#MTR y la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR, del 21
de octubre de 2019, ambas, del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONL
DE AEROPUERTOS (ORSNA) y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto tramita la readecuación del
Cuadro Tarifario para el Grupo “A” de Terminales Aéreas del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), producto del dictado del
DCTO-2020-1009-APN-PTE.
Que cabe considerar que el Decreto N° 375/97, en su Artículo 17°.7, y
entre las funciones de este Organismo Regulador dispone “Establecer las
bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los
correspondientes Cuadro Tarifarios para lo cual tomará las medidas
necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos
e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a
aplicar”.
Que el Artículo 14, Inciso b) del Decreto N° 375/97 señala que le
corresponde a este Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se
apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables
y competitivas.
Que, asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por Decreto N°
163/98, incorpora pautas claras sobre el alcance de las facultades del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
respecto del establecimiento de tarifas.
Que el Párrafo Cuarto del Numeral 16° del citado contrato dispone
“Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario que
figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuro
apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA)”.
Que, así pues, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) otorgó facultad al
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para
modificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(SNA), en cualquier momento durante la vigencia de la concesión.
Que, en este sentido, en la Parte Cuarta - Numeral 4°.1 del ACTA
ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto
N° 1799/07, se dispone que los valores de las tasas que por los
servicios aeronáuticos le corresponde percibir al Concesionario, y
demás organismos oficiales facultados a tal efecto, son los
establecidos en el Anexo II de dicha ACTA ACUERDO y comenzarán a regir
desde la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL.
Que la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR aprobó el Cuadro Tarifario actualmente vigente.
Que con fecha 16 de diciembre del 2020, por medio del dictado del
DCTO-2020-1009-APN-PTE, se prorrogó por el término de DIEZ (10) años y
contados a partir de la finalización del período inicial, el Contrato
de Concesión, suscripto el día 9 de febrero de 1998, entre el ESTADO
NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA (AA2000 S.A.).
Que las CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRÓRROGA fueron suscriptas por el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y el
Concesionario AA2000.S.A.
Que las mencionadas disposiciones establecieron ciertas cuestiones
técnicas específicas de la Concesión del Grupo “A” del SNA, con el
alcance de los acuerdos técnicos celebrados, oportunamente, tal como
surge del Expediente EX-2020-73378787-APN-USG#ORSNA.
Que, en este marco normativo, resulta necesario implementar los cambios
tarifarios que han surgido de los distintos acuerdos que sentaron las
bases para que dicha extensión de plazo tuviera finalmente lugar.
Que al momento de analizar la procedencia de la prórroga de la
Concesión del Grupo “A” de Aeródromos del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA) se ponderaron los efectos que dicha extensión tendría
sobre los usuarios del Sistema, entendiendo como mejor alternativa
aquella que otorgaba un mayor plazo para la recuperación de los costos
de inversión sobre la menor tarifa posible.
Que la modificación tarifaria que se propone no es aquella que surge
del ejercicio regulatorio habitual sino que es el resultado de la
interacción entre la extensión del plazo de la Concesión y aquellas
tarifas que den sostenibilidad y viabilidad a las inversiones
requeridas; dados los flujos ya contenidos en la
RESOL-2019-92-APN-ORSNA#MTR, sus actualizaciones -de acuerdo con los
datos que se desprenden de los Informes de Contabilidad Regulatoria de
los años 2018 - 2019- y estimaciones adicionales que pudieron
realizarse a partir de los registros contables del año 2020, junto con
las proyecciones y estimaciones realizadas sobre la probable
recuperación del tráfico futuro.
Que la aplicación de este mecanismo en modo alguno elimina lo dispuesto
por el Acta Acuerdo respecto de los mecanismos de revisión, los que se
encuentran plenamente vigentes y operativos; siendo el proceso de
revisión de la PROYECCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) el
ámbito sobre el cual los mismos habrán de aplicarse; así como ha
quedado expresado en la parte TERCERA de las CONDICIONES TÉCNICAS PARA
LA PRÓRROGA.
Que a los fines de preservar la competitividad del transporte aéreo,
‘el ORSNA buscó, expresamente, no afectar ningún cargo aeroportuario
aplicable, directamente, a las líneas aéreas que realizan servicios
domésticos o internacionales, ni afectar la tasa de uso para vuelos
regionales’.
Que, respecto de las Tasas de Uso de Aeroestación Doméstica, ‘resulta
prudente sostener su suspensión y congelamiento hasta el año 2022, en
miras a no afectar la competitividad y productividad mientras se genera
la recuperación del sector, buscando la generación de niveles
crecientes de conectividad aérea para el beneficio de los usuarios y la
potenciación de los impactos directos e indirectos del transporte
aéreo’.
Que producto de comparaciones internacionales efectuadas por las áreas
técnicas de este Organismo Regulador, se comprueba que las Tasas
Aeronáuticas, correspondientes a operaciones domésticas que se efectúan
en la REPÚBLICA ARGENTINA, se encuentran no solo entre las menos
costosas de la Región sino del Mundo, optándose, criteriosamente, por
la decisión de no incrementarlas para lograr ganancias de productividad
y competitividad de los distintos actores del sector del transporte
aereocomercial.
Que, de conformidad con el resultado arrojado por la evaluación y el
análisis llevado a cabo por las Áreas Técnicas del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), surge la necesidad de
readecuar el Cuadro Tarifario vigente con una variación de la TASA DE
USO DE AEROESTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI) para los aeropuertos del Grupo
“A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), como herramienta para
generar un sendero de desempeño económicamente sostenible para el
conjunto de terminales aéreas a cargo de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA (AA2000 S.A.), con el menor impacto sobre los usuarios
que ha sido posible vislumbrar.
Que la presente adecuación del Cuadro Tarifario resulta acorde con lo
plasmado en las CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRÓRROGA, que como Anexo
forma parte del DCTO-2020-1009-APN-PTE.
Que el análisis efectuado por el Área Técnica de este Organismo
Regulador se realiza en el marco de la prórroga del Contrato de
Concesión para la explotación, administración y funcionamiento del
Grupo “A” de aeródromos, por lo cual la variación tarifaria propiciada
se circunscribe a este conjunto de Aeropuertos.
Que han tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA
Y FINANCIERA (GREYF) y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS (GAJ), en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, por lo establecido en el Decreto N° 375/97 y
demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio, con fecha 8 de enero del
corriente, se ha considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a
dictar la presente medida.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer el congelamiento total de la TASA DE USO DE
AEROESTACIÓN Doméstica (TUA), hasta la finalización del año 2021, en
miras de no afectar la competitividad y productividad del sector;
mientras se genera el resurgimiento del mismo, buscando alcanzar
niveles crecientes de conectividad aérea para el beneficio de los
usuarios y la potenciación de los impactos directos e indirectos del
transporte aerocomercial.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 83/2021
del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O.
30/12/2021 se mantiene el congelamiento dispuesto por el presente
artículo, en lo concerniente a los valores
correspondientes a las Tasas de Aterrizaje y Estacionamiento de
Aeronaves aplicables de forma directa a las líneas aéreas que realicen
servicios regulares y no regulares domésticos e internacionales, ni
afectar la Tasa de Uso para vuelos regionales en todos los Aeropuertos
del Grupo “A” de Aeropuertos.)
ARTÍCULO 2: Readecuar el Cuadro Tarifario aprobado por la
RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR, correspondiente a la tarifa denominada
“TASA DE USO DE AEROESTACIÓN INTERNACIONAL” (TUAI), con un incremento
previsto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS (U$S 6) por cada pasajero
internacional, embarcado en las terminales aéreas del Grupo “A” de
Aeródromos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) de la REPUBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°: Dejar aclarado que no se considera, en el
DCTO-2020-1009-APN-PTE ni en el Acuerdo de CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA
PRÓRROGA, que como Anexo forma parte de aquel, la aplicación de ningún
ajuste a las tasas aeronáuticas vigentes a pagar por los operadores
aéreos, doméstica o internacional, oportunamente, dispuestas por la
RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR.
ARTÍCULO 4°: Disponer que la variación tarifaria indicada en el
Artículo 2° de la presente medida, rija, respecto de los billetes de
pasajes aéreos emitidos, a partir del día siguiente de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BORA), para ser
utilizados a partir del día 15 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 5°: Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) la publicación de la presente medida en el marco de su
competencia.
ARTÍCULO 6°: Notifícar a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA
(AA2000 S.A.), poner en conocimiento del MINISTERIO DE TRANSPORTE
(MTR), publícar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
cumplido, archívar.
Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel
e. 13/01/2021 N° 1273/21 v. 13/01/2021