Disposición 3/2021
DI-2021-3-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-42976839-APN-DEEINCOP#JGM, las Leyes
Nros. 13.064 y sus modificatorias, 22.250 y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 1309 de fecha 20 de noviembre de 1996 y sus
complementarios, 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus
modificatorios y complementarios, 1169 de fecha 21 de diciembre de
2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, la
Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 16 de fecha 30
de mayo de 2019 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias se establece el régimen
legal de Obras Públicas de la Nación, por cuyo artículo 13 se creó el
REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS, a los efectos de
la calificación y capacitación de las empresas.
Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y
sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que por el Decreto Nº 1169 de fecha 21 de diciembre de 2018 se dispuso,
entre otras cuestiones, que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,
dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tuviese las funciones previstas
en el Decreto Nº 1023/2001, sus modificatorios y complementarios y
fuese el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas
y Concesiones de Obras Públicas que lleven a cabo las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a)
del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.
Que por el Decreto N° 50, de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó
el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional
hasta el nivel de Subsecretaría y sus Objetivos, estableciéndose,
dentro de los de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES actualmente
dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, entre otros, el de
administrar y reglamentar el funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE
CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, debiendo
intervenir en la formulación e implementación de las políticas de
inscripción y calificación de constructores y firmas consultoras de
obras públicas y ejercer el contralor en todo lo relacionado con el
accionar del citado REGISTRO.
Que, en ese marco normativo, por la Disposición N° 16 de fecha 30 de
mayo de 2019 de esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se aprobó, como
Anexo I a la misma, el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, el
cual se encuentra registrado en el Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) bajo el IF-2019-50698843-APN-DNCOPRCYFC#JGM.
Que con el devenir del funcionamiento del mencionado REGISTRO y como
resultado de la experiencia recogida desde la entrada en vigencia de la
media citada en el considerando anterior, se ha determinado que resulta
necesario modificar los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 7° y 11° del citado
Reglamento e incorporar el artículo 7 bis.
Que, a la par, resulta necesario enumerar con mayor detalle las
facultades del mencionado REGISTRO a los fines de dar cumplimiento con
las tareas que le son inherentes.
Que el artículo 6° del Anexo a la Disposición ONC N° 16/2019 establece
que el REGISTRO podrá cotejar los datos ingresados por los interesados
en los formularios de pre-inscripción con la documentación aportada por
aquéllos.
Que asimismo el artículo citado anteriormente prevé que el REGISTRO
podrá requerir al interesado toda aquella documentación o información
adicional que considere necesaria para el desarrollo de sus tareas.
Que en ocasión de tramitarse las actualizaciones previstas por la
normativa citada, resulta imperioso incorporar, entre sus facultades,
aquellas necesarias para realizar la revisión de las inscripciones.
Que, asimismo se hace necesario incluir un mecanismo para que el
interesado durante el procedimiento de preinscripción y el inscripto al
tramitar una actualización en el REGISTRO, en caso que detecte errores
u omisiones en la información declarada, pueda solicitar la
rectificación de los mismos mediante la presentación de una nota
fundada, con la debida documentación que acredite lo solicitado, en
caso de corresponder.
Que en sentido análogo, resulta necesario prever un procedimiento a
través del cual, en ocasión de tramitarse las actualizaciones
previstas, el REGISTRO pueda realizar de oficio la revisión de las
inscripciones y, en caso de ser necesario, solicitar al inscripto toda
aquella documentación e información adicional necesaria, todo ello en
cumplimiento de los principios administrativos de juridicidad o
legalidad y de verdad material.
Que, en otro orden de ideas, resulta necesario determinar, dentro del
procedimiento utilizado a los fines de realizar la preinscripción y
actualización en el REGISTRO, en los términos definidos en los
artículos 3° y 7° del Reglamento de Funcionamiento del REGISTRO, que la
información consignada por los interesados y la documentación aportada
por los mismos, debe revestir el carácter de Declaración Jurada en los
términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 T.O. 2017 aprobado
por Decreto N° 894/2017.
Que, asimismo, atento lo establecido en el artículo 8° de la Ley de
Acceso a la Información Pública N° 27.275 y sus modificatorias, se hace
indispensable establecer los lineamientos a seguir con relación a la
documentación e información exigida a los preinscriptos e inscriptos
que deba ser presentada ante este REGISTRO y que se encuentre amparada
por alguna de las excepciones establecidas en el artículo citado,
modificando, en consecuencia, el artículo 4° del Reglamento.
Que mediante la Ley N° 22.250 y sus modificatorias se estableció el
régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la
construcción y se creó el REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCIÓN, que funcionaría como ente autárquico en jurisdicción del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN y con competencia en todo
el país.
Que la citada Ley estableció que deben inscribirse en el REGISTRO
NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN: a) el empleador de la
industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o
arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o
de modificación, reparación, conservación o demolición de las
existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía
y obras como aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos
destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en
instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con
carácter transitorio y para ese único fin; b) el empleador de las
industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la
construcción propiamente dicha, únicamente con relación al personal que
contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras o lugares a
que se refiere el inciso a) y c) el trabajador dependiente de los
referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación
que se acuerde a su contratación o la forma de su remuneración,
desempeñe sus tareas en las obras o lugares de trabajo determinados en
los incisos a) y b), como asimismo el trabajador que se desempeñe en
los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación,
reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados
en dichas obras o lugares.
Que, asimismo, la Ley N° 22.250 y sus modificatorias dispuso que el
empleador se deberá inscribir en el REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCIÓN dentro de los QUINCE (15) días hábiles de iniciada
su actividad y este último otorgará, en consecuencia, constancia
fehaciente del cumplimiento de dicha obligación.
Que por el Decreto N° 1309 de fecha 20 de noviembre de 1996 se
transfirió al INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCIÓN (IERIC), las competencias atribuidas al citado REGISTRO
NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.
Que el IERIC actúa como nexo directo y permanente con los trabajadores
y los empleadores de la construcción, constituyéndose en una fuente de
información indispensable y estratégica para el monitoreo de la
actividad.
Que, en este marco, resulta imperioso establecer como requisito para la
inscripción en el REGISTRO la presentación por parte de los
Constructores de Obras Públicas, del Certificado actualizado expedido
por el IERIC.
Que, en este entendimiento, a los fines de dotar de mayor
transparencia, simplicidad y claridad al sistema, se hace necesario,
también, introducir aclaraciones y modificaciones al artículo 11 del
citado Reglamento, definiéndose con mayor detalle los conceptos de
Capacidad Económica Financiera Referencial, Producción y Compromisos.
Que, particularmente, el artículo 11 del Reglamento citado previó que
la Capacidad Económica Financiera de Ejecución Referencial (CE) surgirá
del producto de la Capacidad Básica (a) y el Factor de Habilitación (b).
Que, el Factor de Habilitación, para la realización del cálculo de la
CE surge de la suma de los elementos Antigüedad e Índices Económicos
Financieros, pudiendo alcanzar dicha suma, un valor entre CERO (0) y
SEIS (6) puntos.
Que al dictarse el Reglamento citado se previó que el puntaje del
Factor de Habilitación se encontraría compuesto por un valor entre CERO
COMA DIEZ CENTÉSIMOS (0,10) por año de antigüedad hasta un máximo de
DOS (2) puntos y un valor máximo posible del cálculo de los Índices
Económico Financieros correspondiente a CUATRO (4) puntos.
Que, específicamente los Índices Económicos Financieros, surgen de la
suma de los siguientes CUATRO (4) índices: Liquidez Corriente (IL),
Solvencia (S), Capital Propio (CP) y Endeudamiento (E).
Que, con el fin de dotar al proceso de gradualidad y previsibilidad, se
introducía, en el citado artículo 11, un Factor Multiplicador del
esquema de adecuación progresiva de la fórmula, integrado por los
Indicadores Económico Financieros señalados en el punto b.2 de ese
artículo.
Que, ese esquema de adecuación comprende la reducción del valor máximo
posible de DOS (2) puntos del cálculo de la Antigüedad, para finalmente
hacer desaparecer dicho puntaje en el año 2022, sin que esto implique
una reducción del puntaje máximo que se puede obtener del cálculo
general del “Factor de Habilitación”.
Que la reducción del valor máximo posible de DOS (2) puntos del cálculo
de la Antigüedad, implica un aumento del puntaje que se pueda obtener
en el cálculo de los Índices Económicos Financieros, por lo que se hace
imperioso adecuarlos en los valores de los componentes que resultan
para los años 2019, 2020, 2021 y 2022 respectivamente e incorporar,
para una mayor claridad, dentro del artículo, el cuadro del “Esquema de
Adecuación Progresiva” que formaba parte como Anexo III como
IF-2019-50691418-APN-DNCOPRCYFC#JGM.
Que, en consecuencia, corresponde suprimir el Anexo III al artículo 11 citado anteriormente.
Que, de igual modo, se ha evidenciado que el plazo otorgado en ese
mismo artículo, en el punto “Compromisos”, a fin de que los
constructores declaren los compromisos y avances de obra para ser
considerados antecedentes para la base computable, no resulta razonable
por ser excesivamente reducido, atentando contra los principios de
eficiencia y eficacia, puesto que el Estado debe reconocer y garantizar
efectivamente los derechos en términos no sólo de propósitos sino de
resultados, por lo cual se considera pertinente ampliarlo de TRES (3) a
SEIS (6) meses.
Que, por último, se ha considerado necesario incluir, a los fines de la
exacta valoración del compromiso de cada obra, determinadas fórmulas,
para el cálculo del indicador “Plazo de Finalización Esperado”.
Que se ha expedido la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DE OBRA
PÚBLICA, REGISTRO DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS de esta OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Anexo II, Apartado V, Inciso 8 del Decreto N° 50/2019.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso g) al artículo 2° del Anexo I
“REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y
DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS”, registrado en el Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) bajo el
IF-2019-50698843-APN-DNCOPRCYFC#JGM y aprobado por el artículo 1° de la
Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 16 de fecha 30
de mayo de 2019 y su modificatoria, por el siguiente:
“g) Materializar las sanciones aplicadas por la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES en el marco de lo establecido en el Anexo II del Decreto
N° 1169/18. En caso que las firmas constructoras, proveedoras o
consultoras de obras públicas sancionadas no se encuentren inscriptas,
se procederá a su inscripción de oficio a los fines de materializar su
sanción”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse como incisos h), i), j), k) y l) al artículo
2° del Anexo I “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE
CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS”, registrado en
el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) bajo el
IF-2019-50698843-APN-DNCOPRCYFC#JGM y aprobado por el artículo 1° de la
Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 16 de fecha 30
de mayo de 2019 y su modificatoria, los siguientes:
“h) Realizar la revisión de las inscripciones en ocasión de tramitarse
las actualizaciones de los inscriptos. El alcance de la revisión será a
los fines de completar la documentación e información existente en el
REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS
PÚBLICAS.
i) Elevar a conocimiento de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES las
conductas previstas en el artículo 1°, apartado 2.3 del Anexo II del
Decreto N° 1169 del 12 de diciembre de 2018.
j) Dictar las normas internas de funcionamiento del REGISTRO.
k) Intervenir en los pedidos de rectificación realizados por interesados e inscriptos.
l) Llevar una nómina de constructores, consultores y proveedores de obra pública inscriptos en el REGISTRO.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 3 del Anexo I “REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS
CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS”, registrado en el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) como IF-2019-50698843-APN-DNCOPRCYFC#JGM y
aprobado por el artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES N° 16 de fecha 30 de mayo de 2019 y su modificatoria,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- PREINSCRIPCIÓN. A los efectos de solicitar su
inscripción los interesados deberán realizar previamente la
preinscripción al REGISTRO accediendo al sitio de internet de
CONTRAT.AR (https://www.contratar.gob.ar), donde completarán la
información requerida en los formularios de preinscripción y
constituirán domicilio electrónico a todos los efectos legales. La
información consignada y la documentación a ingresar revestirán
carácter de Declaración Jurada, en los términos de los artículos 109 y
110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72
T.O. 2017.
En caso que el interesado detecte un error u omisión formal en la
información suministrada en su Declaración Jurada, previo a la emisión
de su constancia de inscripción, podrá solicitar su rectificación o
incorporación, mediante la presentación de una nota fundada acompañando
la documentación que acredite lo solicitado, en caso de corresponder.”
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 4° del
Anexo I “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE
CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS”, registrado en
el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) bajo el
IF-2019-50698843-APN-DNCOPRCYFC#JGM y aprobado por el artículo 1° de la
Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 16 de fecha 30
de mayo de 2019 y su modificatoria, el siguiente:
“Cuando la documentación que se deba acompañar contenga información que
se encuentre amparada por alguna de las excepciones del artículo 8° de
la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública y sus
modificatorias, el interesado, a través de su responsable ante el
REGISTRO, deberá informar y acreditar dicha circunstancia de manera
fundada, debiendo brindar la información y documentación requerida en
forma parcial, pudiendo utilizar el sistema de tachas en los términos
del artículo 12 de la misma ley. “
ARTÍCULO 5°.- Incorpórense como sub apartado VIII del apartado a), sub
apartado XI del aparado b), sub apartado IX del apartado c) y sub
apartado V del apartado d), todos del Inciso 1) DE LOS CONTRUCTORES,
del Anexo al Artículo 4° del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS,
registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como
IF-2019-50684594-APN-DNCOPRCYFC#JGM, lo siguiente, para cada uno de
ellos:
“Certificado actualizado expedido por el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC)”.
ARTICULO 6°. - Incorpórese como sub apartado IX del apartado a) del
Inciso 1) DE LOS CONTRUCTORES, del Anexo al Artículo 4° del REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS
CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, registrado en el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) como IF-2019-50684594-APN-DNCOPRCYFC#JGM,
lo siguiente:
“IX) Matrícula de Comerciante en el rubro de la Construcción”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el artículo 5 del Anexo I “REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS
CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS”, registrado en el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) como IF-2019-50698843-APN-DNCOPRCYFC#JGM y
aprobado por el artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES N° 16 de fecha 30 de mayo de 2019 y su modificatoria,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Se deberá
ingresar en formato digital toda la documentación detallada, la que
deberá ser legible, completa, y escaneada de su original. El
Administrador Legitimado de la firma o bien quien tuviera poder para
actuar en su representación, deberá ingresarla al Registro de
Constructores, conforme se establezca por la Oficina Nacional de
Contrataciones.”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyase el artículo 7° del Anexo I “REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS
CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS”, registrado en el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) como IF-2019-50698843-APN-DNCOPRCYFC#JGM y
aprobado por el artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES N° 16 de fecha 30 de mayo de 2019 y su modificatoria,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- ACTUALIZACIÓN. Los inscriptos deberán mantener
permanentemente actualizada la información asentada en su legajo
electrónico, modificando todos aquellos datos que hubieren variado,
conforme el Anexo al presente artículo
(IF-2019-50684992-APN-DNCOPRCYFC#JGM). Además, deberán acompañar el
certificado de renovación anual ante el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y
REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC). La información
consignada y la documentación a ingresar revestirán carácter de
Declaración Jurada, en los términos de los artículos 109 y 110 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O.
2017. En caso que el inscripto detecte un error u omisión formal en la
información suministrada en su Declaración Jurada, podrá solicitar su
rectificación o incorporación mediante la presentación de una nota
fundada, acompañando la documentación que lo acredite, en caso de
corresponder. Dicha rectificación procederá en la medida que no se
afecten derechos de terceros.”
ARTÍCULO 9°.- Incorpórase como Artículo 7° BIS al Anexo I “REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS
CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS”, registrado en el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) bajo el
IF-2019-50698843-APN-DNCOPRCYFC#JGM y aprobado por el artículo 1° de la
Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 16 de fecha 30
de mayo de 2019 y su modificatoria, el siguiente:
“ARTÍCULO 7 BIS: PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN: Cuando del procedimiento de
revisión previsto en el artículo 2°, inc. h), surgiera la necesidad de
solicitar documentación y/o información adicional, se intimará al
inscripto para que la presente dentro del término perentorio de NOVENTA
(90) días corridos.
Transcurrido el plazo establecido anteriormente, sin que el inscripto
haya presentado la documentación y/o información adicional solicitada,
quedará en estado desactualizado en el REGISTRO.
Para reanudar el trámite de actualización ante el REGISTRO, el
inscripto deberá iniciar nuevamente el procedimiento correspondiente.
En caso de presentación parcial, por parte del inscripto, de la
documentación y/o información requerida, o, en caso de que, a criterio
del REGISTRO, fuere necesario solicitar aclaraciones sobre la
información y/o documentación remitida, se intimará al inscripto para
que, en el término perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días
corridos adicionales, remita la documentación requerida y/o aclare la
información solicitada. Cumplido ese plazo y no habiéndose presentado
lo solicitado o habiéndose presentado nuevamente en forma incompleta,
el inscripto quedará en estado desactualizado en el REGISTRO.
La tramitación del procedimiento de revisión descrito no producirá
alteración alguna en la capacidad que surge de la constancia de
inscripción emitida con anterioridad a ese trámite y que se encuentre
vigente al momento de su realización.
Cuando las capacidades de contratación y ejecución referenciales
hubiesen sido calculadas en base a documentación o información falsa o
adulterada, tales antecedentes se elevarán a conocimiento de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES en los términos previstas en el artículo 1°,
apartado 2.3 del Anexo II del Decreto N° 1169/2018.”
ARTÍCULO 10.- Sustitúyase el artículo 9 del Anexo I “REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS
CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS”, registrado en el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) como IF-2019-50698843-APN-DNCOPRCYFC#JGM y
aprobado por el artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES N° 16 de fecha 30 de mayo de 2019 y sus modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 9º.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN O
ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS VENCIDOS. El Administrador Legitimado
deberá ingresar en el Registro de Constructores, seleccionar el trámite
correspondiente a la Actualización y cargar la documentación que
respalde las modificaciones realizadas o que deba renovar a partir de
su vencimiento. A los fines de actualizar esta información, el REGISTRO
tomará intervención de la misma forma que en el proceso previamente
señalado.”
ARTÍCULO 11.- Sustituyese el artículo 11 del Anexo I “REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS
CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS”, registrado en el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) como IF-2019-50698843-APN-DNCOPRCYFC#JGM y
aprobado por el artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES N° 16 de fecha 30 de mayo de 2019, modificada por su
similar N° 19 de fecha 28 de junio de 2019, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Capacidad Económica Financiera Referencial: Se entiende
por Capacidad Económica Financiera Referencial a la información
elaborada por el REGISTRO a través de sus sistemas, en base a los datos
declarados y actualizados por el constructor en el sistema CONTRAT.AR y
a la documentación presentada y actualizada por los interesados ante el
REGISTRO.
Las Capacidades Económicas Financieras Referenciales, de Contratación y
de Ejecución, serán calculadas únicamente para los constructores de
obra pública y disponibilizadas a través del sistema CONTRAT.AR para la
consulta de los interesados a través de la constancia de inscripción
que emite el sistema. Dichas capacidades tienen carácter referencial
para el Organismo comitente y/o contratante y no constituye un límite a
la Capacidad Económico Financiera de Ejecución Referencial del oferente.
No se considerarán, a los efectos de la determinación de la Capacidad
Económica Financiera Referencial, los montos de los compromisos de obra
que no hubiesen sido declarados oportunamente.
La Capacidad Económico Financiera de Contratación Referencial (en
adelante, CC) es la diferencia entre la Capacidad Económico Financiera
de Ejecución Referencial y el monto de obra comprometido (en adelante,
Compromisos) al momento del cálculo.
La Capacidad Económico Financiera de Ejecución Referencial (en
adelante, CE) es el máximo compromiso de obras públicas que un
constructor está en condiciones de ejecutar en el período de UN (1) año.
El cálculo de la CE surgirá del producto de la Capacidad Básica (a) y el Factor de Habilitación (b).
a) Capacidad Básica: Se entiende por Capacidad Básica al monto que
surge de promediar los tres (3) ejercicios económicos cerrados con
mayor certificación de obra. Dichos ejercicios serán seleccionados
previo análisis por parte del REGISTRO de los antecedentes de ejecución
de obras declarados por el constructor, tomando un máximo de DIEZ (10)
ejercicios económicos consecutivos, incluyendo el último cerrado. A
tales fines, la certificación de obra total verificada de los mismos se
actualizará a valores constantes utilizando el Índice del Costo de la
Construcción (en adelante CH, Coeficiente de Homogeneización) publicado
por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSO (en adelante, el
INDEC).
En el caso de empresas con una antigüedad menor a CINCO (5) años,
deberán presentar todos sus ejercicios, incluyendo el último cerrado.
PRODUCCIÓN
Es la certificación total verificada de un ejercicio económico cerrado,
obtenida en base a la Declaración Jurada de antecedentes de ejecución
de obras del constructor, la cual será actualizada por el CH al momento
del cálculo de la Capacidad Básica.
i) Para que la realización de una obra pueda ser considerada como
producción debe existir un contrato directo, orden de compra,
certificación de obra o facturas; y debe remitirse la documentación
detallada en los anexos a los artículos 4º y 7º.
ii) Se toma como producción de la certificación declarada para la:
• Obra Pública (incluye obra por convenio con empresa privatizada o concesionaria): CIEN POR CIENTO (100 %)
• Obra Privada: SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %)
• Subcontrato de Obra Pública: CINCUENTA POR CIENTO (50 %)
• Subcontrato de Obra Privada: VEINTICINCO POR CIENTO (25 %)
• Obra Propia: CERO POR CIENTO (0 %)
iii) No se toma como producción aquella obra que se ha omitido declarar en su debida oportunidad al REGISTRO.
iv) Al momento de la evaluación, las obras declaradas cuya información
deba ser subsanada, no serán consideradas para el cálculo de la
capacidad, hasta que el constructor regularice dicha situación.
En el caso de los antecedentes de obra, no se considerarán aquellos
informados con posterioridad a la inscripción inicial o a la
correspondiente actualización.
v) Los constructores, a los efectos de actualizar y mantener su
inscripción y CE vigentes, deberán presentar el último balance contable
cerrado, dentro de los SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha de
cierre de su ejercicio económico y la documentación respaldatoria de
los avances de obras y/o compromisos asumidos. En base al mismo se
actualizará la CE
vi) A los constructores asociados para la ejecución de una obra se les
tomará como producción el porcentaje que corresponde a cada uno.
vii) No se considerarán los contratos de prestación de mano de obra y de alquiler de equipos.
viii) En el caso de constructores que no cuenten con antecedentes de
obras, se utilizará como mínimo de base computable el valor del capital
social suscripto a la fecha del último ejercicio económico cerrado.
ix) Para las empresas extranjeras, se computará como producción únicamente aquellos antecedentes de obras ejecutadas en el país.
En el caso de no poseer antecedentes para declarar, su base computable
será la correspondiente al capital social suscripto del balance del
último ejercicio económico cerrado de la casa matriz, cotizado en
moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de
cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del
día anterior de dicho ejercicio.
La documentación proveniente del exterior deberá ser presentada con su
debida apostilla o legalización por el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, según corresponda.
Asimismo, en caso de estar redactados en idioma extranjero, deberán
traducirse por traductor público nacional matriculado y legalizado por
su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto.
x) El REGISTRO podrá solicitar cualquier tipo de información o
documentación adicional a efectos de desarrollar sus tareas. En
especial podrá efectuar dicho requerimiento a efectos de su evaluación
en aquellos casos en que el Patrimonio Neto resulte CERO (0) o negativo
(-), siendo éste causal para no pasar a estado INSCRIPTO con motivo de
un trámite de inscripción o actualización en el REGISTRO.
b) Factor de Habilitación: surge de la suma de los elementos Antigüedad
e Índices Económico Financieros. Dicha suma puede alcanzar un valor
entre CERO (0) y SEIS (6).
Se establece un esquema de adecuación progresiva de la fórmula, con el
fin de dotar al proceso de gradualidad y previsibilidad, estableciendo
un factor multiplicador integrado por los indicadores económico
financieros señalados en el punto b.2.
b.1. Antigüedad: se refiere a los años que el constructor ha
desarrollado su actividad en el país. Se toma como hito de inicio de
actividades, para las personas jurídicas el momento de inscripción o
reforma de su objeto social ante el Registro Público correspondiente
siempre que aquel refleje su actividad como constructor. En el caso de
personas humanas, se tomará su inscripción como comerciantes ante el
Registro pertinente siempre que el ramo de su actividad sea el de la
construcción, caso contrario se tomará la fecha de ampliación de dicho
rubro.
Se otorga CERO COMA DIEZ CENTÉSIMOS (0,10) por año de antigüedad hasta un máximo de DOS (2).
b.2. Índices Económicos Financieros: surge de la suma de los CUATRO (4) índices detallados a continuación:
CÁLCULO DE ÍNDICES ECONÓMICO FINANCIEROS - FACTOR DE HABILITACIÓN AÑO 2019.
CÁLCULO DE ÍNDICES ECONÓMICO FINANCIEROS - FACTOR DE HABILITACIÓN AÑO 2020
CÁLCULO DE ÍNDICES ECONÓMICO FINANCIEROS- FACTOR DE HABILITACIÓN AÑO 2021
CÁLCULO DE ÍNDICES ECONÓMICO FINANCIEROS- FACTOR DE HABILITACIÓN AÑO 2022
Una vez obtenida la CE, se deben descontar los compromisos asumidos para obtener la CC.
COMPROMISOS
Los compromisos de los constructores corresponden al monto de obra
comprometido el cual comprende las obras pre-adjudicadas, adjudicadas,
contratadas, ya sean públicas o privadas, tomando como rectores los
criterios establecidos en el apartado PRODUCCIÓN del presente artículo.
A los efectos del cálculo del compromiso de cada obra, se utilizará una
fórmula que define un indicador identificado como “Plazo de
Finalización Esperado” (en adelante PFE).
Si el resultado de PFE es mayor a DOCE (12) meses, se anualizará el
monto del saldo restante de la obra, utilizando la siguiente fórmula:
Si el resultado de PFE es menor a DOCE (12) meses, se tomará directamente el Monto del Saldo Restante de la obra.
El compromiso resultante de la obra en análisis será actualizado por el
CH, tomándose como fecha de partida para dicha homogeneización la
correspondiente a la adjudicación de la obra.
En el caso de informar obra en estado de suspensión, los saldos
restantes de dichas obras no serán considerados para el cálculo de los
compromisos. El inscripto deberá presentar documentación que certifique
esta situación.”
ARTÍCULO 12.- Los valores de los componentes del Factor de Habilitación
indicados en el artículo 11 del Anexo I “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS
PÚBLICAS” aprobado por el artículo 1° de la Disposición de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 16/2019 y su modificatoria, resultan para
los años 2019, 2020, 2021, 2022 e impactan en el cálculo de Capacidad
Referencial, de conformidad al esquema de Adecuación Progresiva allí
previsto.
ARTÍCULO 13.- Suprímase el Anexo III al artículo 11 registrado en el
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como
IF-2019-50691418-APN-DNCOPRCYF#JGM.
ARTICULO 14.- Apruebase el texto ordenado del REGLAMENTO DE REGISTRO DE
CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, que como Anexo
DI-2021-01542215-APN-ONC#JGM, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 15.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Eugenia Bereciartua
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2021 N° 1313/21 v. 13/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 1°.- Deberán inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE
CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS (en adelante,
el REGISTRO) quienes quieran desarrollar cualesquiera de las
actividades mencionadas en el artículo 1° de la Ley N° 13.064.
ARTÍCULO 2°.- El REGISTRO tendrá las siguientes facultades
a) Entender en la administración de los datos del REGISTRO.
b) Inscribir y clasificar a los constructores, consultores y
proveedores de obra pública que lo soliciten y cuando así corresponda.
c) Calcular la capacidad económico financiera de ejecución referencial, de contratación referencial y de adjudicación.
d) Actualizar los antecedentes de los inscriptos, en función a su
desarrollo y a la ejecución de las obras cuya naturaleza y monto
deberán ser tenidas en consideración.
e) Solicitar a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156,
y de toda persona humana y/o jurídica, la información que considere
necesaria para evaluar a los pre-inscriptos e inscriptos.
f) Disponibilizar los datos del REGISTRO a las Jurisdicciones
provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
cuando así lo requieran
g) Materializar las sanciones aplicadas por la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES en el marco de lo establecido en el Anexo II del Decreto
N° 1169/18. En caso que las firmas constructoras, proveedoras o
consultoras de obras públicas sancionadas no se encuentren inscriptas,
se procederá a su inscripción de oficio a los fines de materializar su
sanción
h) Realizar la revisión de las inscripciones en ocasión de tramitarse
las actualizaciones de los inscriptos. El alcance de la revisión será a
los fines de completar la documentación e información existente en el
REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS
PÚBLICAS.
i) Elevar a conocimiento de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES las
conductas previstas en el artículo 1°, apartado 2.3 del Anexo II del
Decreto N° 1169 del 12 de diciembre de 2018.
j) Dictar las normas internas de funcionamiento del REGISTRO.
k) Intervenir en los pedidos de rectificación realizados por interesados e inscriptos.
l) Llevar una nómina de constructores, consultores y proveedores de obra pública inscriptos en el REGISTRO
ARTÍCULO 3°.- PREINSCRIPCIÓN. A los efectos de solicitar su inscripción
los interesados deberán realizar previamente la preinscripción al
REGISTRO accediendo al sitio de internet de CONTRAT.AR
(https://www.contratar.gob.ar), donde completarán la información
requerida en los formularios de preinscripción y constituirán domicilio
electrónico a todos los efectos legales . La información consignada y
la documentación a ingresar revestirán carácter de Declaración Jurada,
en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.
En caso que el interesado detecte un error u omisión formal en la
información suministrada en su Declaración Jurada, previo a la emisión
de su constancia de inscripción, podrá solicitar su rectificación o
incorporación, mediante la presentación de una nota fundada acompañando
la documentación que acredite lo solicitado, en caso de corresponder.
ARTICULO 4°.- INSCRIPCIÓN. Quienes hayan realizado la pre-inscripción,
deberán acompañar la documentación que acredite dicha información
conforme lo estipulado en el Anexo al presente artículo
(IF-2019-50684594-APN-DNCOPRCYFC#JGM), la cual pasará formar parte de
su legajo electrónico.
Cuando la documentación que se deba acompañar contenga información que
se encuentre amparada por alguna de las excepciones del artículo 8° de
la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública y sus
modificatorias, el interesado, a través de su responsable ante el
REGISTRO, deberá informar y acreditar dicha circunstancia de manera
fundada, debiendo brindar la información y documentación requerida en
forma parcial, pudiendo utilizar el sistema de tachas en los términos
del artículo 12 de la misma ley.
ARTÍCULO 5°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Se deberá
ingresar en formato digital toda la documentación detallada, la que
deberá ser legible, completa, y escaneada de su original. El
Administrador Legitimado de la firma o bien quien tuviera poder para
actuar en su representación, deberá ingresarla al Registro de
Constructores, conforme se establezca por la Oficina Nacional de
Contrataciones.
ARTÍCULO 6°.- VERIFICACIÓN. El REGISTRO podrá cotejar los datos
ingresados por los interesados en los formularios de pre-inscripción
con la documentación aportada por aquéllos. Si los datos se
corresponden otorgará la inscripción correspondiente. Caso contrario,
podrá requerir enmiendas, subsanaciones o modificaciones durante el
proceso de evaluación según lo considere. El REGISTRO podrá requerir al
interesado toda aquella documentación o información adicional que
considere necesaria para el desarrollo de sus tareas.
ARTÍCULO 7°.- ACTUALIZACIÓN. Los inscriptos deberán mantener
permanentemente actualizada la información asentada en su legajo
electrónico, modificando todos aquellos datos que hubieren variado,
conforme el Anexo al presente artículo
(IF-2019-50684992-APN-DNCOPRCYFC#JGM). Además, deberán acompañar el
certificado de renovación anual ante el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y
REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC). La información
consignada y la documentación a ingresar revestirán carácter de
Declaración Jurada, en los términos de los artículos 109 y 110 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O.
2017. En caso que el inscripto detecte un error u omisión formal en la
información suministrada en su Declaración Jurada, podrá solicitar su
rectificación o incorporación mediante la presentación de una nota
fundada, acompañando la documentación que lo acredite, en caso de
corresponder. Dicha rectificación procederá en la medida que no se
afecten derechos de terceros
ARTÍCULO 7 BIS: PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN: Cuando del procedimiento de
revisión previsto en el artículo 2°, inc. h), surgiera la necesidad de
solicitar documentación y/o información adicional, se intimará al
inscripto para que la presente dentro del término perentorio de NOVENTA
(90) días corridos.
Transcurrido el plazo establecido anteriormente, sin que el inscripto
haya presentado la documentación y/o información adicional solicitada,
quedará en estado desactualizado en el REGISTRO.
Para reanudar el trámite de actualización ante el REGISTRO, el
inscripto deberá iniciar nuevamente el procedimiento correspondiente.
En caso de presentación parcial, por parte del inscripto, de la
documentación y/o información requerida, o, en caso de que, a criterio
del REGISTRO, fuere necesario solicitar aclaraciones sobre la
información y/o documentación remitida, se intimará al inscripto para
que, en el término perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días
corridos adicionales, remita la documentación requerida y/o aclare la
información solicitada. Cumplido ese plazo y no habiéndose presentado
lo solicitado o habiéndose presentado nuevamente en forma incompleta,
el inscripto quedará en estado desactualizado en el REGISTRO.
La tramitación del procedimiento de revisión descrito no producirá
alteración alguna en la capacidad que surge de la constancia de
inscripción emitida con anterioridad a ese trámite y que se encuentre
vigente al momento de su realización.
Cuando las capacidades de contratación y ejecución referenciales
hubiesen sido calculadas en base a documentación o información falsa o
adulterada, tales antecedentes se elevarán a conocimiento de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES en los términos previstas en el artículo 1°,
apartado 2.3 del Anexo II del Decreto N° 1169/2018.
ARTÍCULO 8°.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS SIN RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN. La
actualización del domicilio especial, el número de teléfono y el
domicilio especial electrónico podrá realizarla el Administrador
Legitimado modificando el formulario de pre- inscripción sin más
trámite.
ARTÍCULO 9°.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN O
ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS VENCIDOS. El Administrador Legitimado
deberá ingresar en el Registro de Constructores, seleccionar el trámite
correspondiente a la Actualización y cargar la documentación que
respalde las modificaciones realizadas o que deba renovar a partir de
su vencimiento. A los fines de actualizar esta información, el REGISTRO
tomará intervención de la misma forma que en el proceso previamente
señalado.
DE LA CLASIFICACIÓN Y CÁLCULO DE CAPACIDAD
ARTICULO 10.- CLASIFICACIÓN. Al momento de la declaración de los
antecedentes y compromisos de obra, el constructor deberá indicar a qué
especialidad corresponde cada obra. El REGISTRO determinará en base a
la documentación presentada, las especialidades declaradas.
ARTÍCULO 11-
Capacidad Económica Financiera Referencial:
Se entiende por Capacidad Económica Financiera Referencial a la
información elaborada por el REGISTRO a través de sus sistemas, en base
a los datos declarados y actualizados por el constructor en el sistema
CONTRAT.AR y a la documentación presentada y actualizada por los
interesados ante el REGISTRO.
Las Capacidades Económicas Financieras Referenciales, de Contratación y
de Ejecución, serán calculadas únicamente para los constructores de
obra pública y disponibilizadas a través del sistema CONTRAT.AR para la
consulta de los interesados a través de la constancia de inscripción
que emite el sistema. Dichas capacidades tienen carácter referencial
para el Organismo comitente y/o contratante y no constituye un límite a
la Capacidad Económico Financiera de Ejecución Referencial del oferente.
No se considerarán, a los efectos de la determinación de la Capacidad
Económica Financiera Referencial, los montos de los compromisos de obra
que no hubiesen sido declarados oportunamente.
La
Capacidad Económico Financiera de Contratación Referencial
(en adelante, CC) es la diferencia entre la Capacidad Económico
Financiera de Ejecución Referencial y el monto de obra comprometido (en
adelante, Compromisos) al momento del cálculo.
La
Capacidad Económico Financiera de Ejecución Referencial
(en adelante, CE) es el máximo compromiso de obras públicas que un
constructor está en condiciones de ejecutar en el período de UN (1) año.
El cálculo de la CE surgirá del producto de la Capacidad Básica (a) y el Factor de Habilitación (b).
a)
Capacidad Básica: Se
entiende por Capacidad Básica al monto que surge de promediar los tres
(3) ejercicios económicos cerrados con mayor certificación de obra.
Dichos ejercicios serán seleccionados previo análisis por parte del
REGISTRO de los antecedentes de ejecución de obras declarados por el
constructor, tomando un máximo de DIEZ (10) ejercicios económicos
consecutivos, incluyendo el último cerrado. A tales fines, la
certificación de obra total verificada de los mismos se actualizará a
valores constantes utilizando el Índice del Costo de la Construcción
(en adelante CH, Coeficiente de Homogeneización) publicado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSO (en adelante, el INDEC).
En el caso de empresas con una antigüedad menor a CINCO (5) años,
deberán presentar todos sus ejercicios, incluyendo el último cerrado.
PRODUCCIÓN
Es la certificación total verificada de un ejercicio económico cerrado,
obtenida en base a la Declaración Jurada de antecedentes de ejecución
de obras del constructor, la cual será actualizada por el CH al momento
del cálculo de la Capacidad Básica.
i) Para que la realización de una obra pueda ser considerada como
producción debe existir un contrato directo, orden de compra,
certificación de obra o facturas; y debe remitirse la documentación
detallada en los anexos a los artículos 4° y 7°.
ii) Se toma como producción de la certificación declarada para la:
•Obra Pública (incluye obra por convenio con empresa privatizada o concesionaria): CIEN POR CIENTO (100 %)
• Obra Privada: SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %)
• Subcontrato de Obra Pública: CINCUENTA POR CIENTO (50 %)
• Subcontrato de Obra Privada: VEINTICINCO POR CIENTO (25 %)
• Obra Propia: CERO POR CIENTO (0 %)
iii) No se toma como producción aquella obra que se ha omitido declarar en su debida oportunidad al REGISTRO.
iv) Al momento de la evaluación, las obras declaradas cuya información
deba ser subsanada, no serán consideradas para el cálculo de la
capacidad, hasta que el constructor regularice dicha situación.
En el caso de los antecedentes de obra, no se considerarán aquellos
informados con posterioridad a la inscripción inicial o a la
correspondiente actualización.
v) Los constructores, a los efectos de actualizar y mantener su
inscripción y CE vigentes, deberán presentar el último balance contable
cerrado, dentro de los SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha de
cierre de su ejercicio económico y la documentación respaldatoria de
los avances de obras y/o compromisos asumidos. En base al mismo se
actualizará la CE
vi) A los constructores asociados para la ejecución de una obra se les
tomará como producción el porcentaje que corresponde a cada uno.
vii) No se considerarán los contratos de prestación de mano de obra y de alquiler de equipos.
viii) En el caso de constructores que no cuenten con antecedentes de
obras, se utilizará como mínimo de base computable el valor del capital
social suscripto a la fecha del último ejercicio económico cerrado.
ix) Para las empresas extranjeras, se computará como producción únicamente aquellos antecedentes de obras ejecutadas en el país.
En el caso de no poseer antecedentes para declarar, su base computable
será la correspondiente al capital social suscripto del balance del
último ejercicio económico cerrado de la casa matriz, cotizado en
moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de
cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del
día anterior de dicho ejercicio.
La documentación proveniente del exterior deberá ser presentada con su
debida apostilla o legalización por el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, según corresponda.
Asimismo, en caso de estar redactados en idioma extranjero, deberán
traducirse por traductor público nacional matriculado y legalizado por
su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto.
x) El REGISTRO podrá solicitar cualquier tipo de información o
documentación adicional a efectos de desarrollar sus tareas. En
especial podrá efectuar dicho requerimiento a efectos de su evaluación
en aquellos casos en que el Patrimonio Neto resulte CERO (0) o negativo
(-), siendo éste causal para no pasar a estado INSCRIPTO con motivo de
un trámite de inscripción o actualización en el REGISTRO.
b) Factor de Habilitación: surge de la suma de los elementos Antigüedad
e Índices Económico Financieros. Dicha suma puede alcanzar un valor
entre CERO (0) y SEIS (6).
Se establece un esquema de adecuación progresiva de la fórmula, con el
fin de dotar al proceso de gradualidad y previsibilidad, estableciendo
un factor multiplicador integrado por los indicadores económico
financieros señalados en el punto b.2.
b.1. Antigüedad: se refiere a los años que el constructor ha
desarrollado su actividad en el país. Se toma como hito de inicio de
actividades, para las personas jurídicas el momento de inscripción o
reforma de su objeto social ante el Registro Público correspondiente
siempre que aquel refleje su actividad como constructor. En el caso de
personas humanas, se tomará su inscripción como comerciantes ante el
Registro pertinente siempre que el ramo de su actividad sea el de la
construcción, caso contrario se tomará la fecha de ampliación de dicho
rubro.
Se otorga CERO COMA DIEZ CENTÉSIMOS (0,10) por año de antigüedad hasta un máximo de DOS (2).
b.2. Índices Económicos Financieros: surge de la suma de los CUATRO (4) índices detallados a continuación:
CÁLCULO DE ÍNDICES ECONÓMICO FINANCIEROS - FACTOR DE HABILITACIÓN AÑO 2019.
CÁLCULO DE ÍNDICES ECONÓMICO FINANCIEROS - FACTOR DE HABILITACIÓN AÑO 2020
CÁLCULO DE ÍNDICES ECONÓMICO FINANCIEROS- FACTOR DE HABILITACIÓN AÑO 2021
CÁLCULO DE ÍNDICES ECONÓMICO FINANCIEROS- FACTOR DE HABILITACIÓN AÑO 2022
Una vez obtenida la CE, se deben descontar los compromisos asumidos para obtener la CC.
COMPROMISOS
Los compromisos de los constructores corresponden al monto de obra
comprometido el cual comprende las obras pre-adjudicadas, adjudicadas,
contratadas, ya sean públicas o privadas, tomando como rectores los
criterios establecidos en el apartado PRODUCCIÓN del presente artículo.
A los efectos del cálculo del compromiso de cada obra, se utilizará una
fórmula que define un indicador identificado como "Plazo de
Finalización Esperado" (en adelante PFE).
Si el resultado de PFE es mayor a DOCE (12) meses, se anualizará el
monto del saldo restante de la obra, utilizando la siguiente fórmula:
Si el resultado de PFE es menor a DOCE (12) meses, se tomará directamente el Monto del Saldo Restante de la obra.
El compromiso resultante de la obra en análisis será actualizado por el
CH, tomándose como fecha de partida para dicha homogeneización la
correspondiente a la adjudicación de la obra.
En el caso de informar obra en estado de suspensión, los saldos
restantes de dichas obras no serán considerados para el cálculo de los
compromisos. El inscripto deberá presentar documentación que certifique
esta situación.
VIGENCIA DE LA INSCRIPCION Y CALIFICACION
ARTICULO 12.- La duración de la CE que calcula el REGISTRO se establece
en un período de DIECIOCHO (18) meses a contar desde la fecha de cierre
del último balance presentado.
Transcurrido aquel plazo sin que haya presentado la documentación
necesaria para la actualización de su capacidad, quedará
automáticamente en estado desactualizado.
Cuando una empresa tenga un estado distinto a inscripto (cualquiera
fuese su causal), deberá presentar la documentación correspondiente
para regularizar su situación registral.
ARTÍCULO 13.- Con antelación al acto de adjudicación, los organismos
contratantes deberán exigir a quien resulte presunto adjudicatario, que
incorpore la obra a adjudicarse como parte del listado de antecedentes
declarados. Dicha obra tendrá un estado "En proceso de adjudicación" y
motivará un nuevo cálculo de la capacidad.
En caso de continuar con la adjudicación, el interesado deberá actualizar la información cambiando su estado a "En Ejecución.
SANCIONES
Artículo 14.- En los procedimientos sancionatorios que se sustancien en
virtud del Anexo II del Decreto N° 1169/18 se aplicarán las
disposiciones de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y
del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 -
T.O. 2017).
IF-2019-5 0684594-APN-DNCOPRCYFC#JGM
(Anexo al artículo 4°)
DOCUMENTOS SOLICITADOS SEGÚN TIPO DE INSCRIPCIÓN Y PERSONERÍA
1) DE LOS CONSTRUCTORES
a) Personas humanas:
I) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del titular.
II) En caso de acreditar apoderado, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
III) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.
IV) Balance. conforme a su antigüedad, los últimos CINCO (5) balances,
debidamente certificados por Contador Público y legalizados por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. En los
casos que la antigüedad del interesado sea menor, debe remitir todos
sus balances.
V) Actas de finalización de obra y/o última certificación de avance de
obra, de cada obra declarada conforme a los ejercicios establecidos en
la declaración jurada de obras.
VI) Compromisos del ejercicio vigente (certificados de avances de
obra/actas de adjudicación/suspensiones de obras en ejecución, etc.)
VII) Acta de Administrador Legitimado
VIII) Certificado actualizado expedido por el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC).
IX) Matrícula de Comerciante en el rubro de la Construcción
b) Personas jurídicas
I) Contrato social o estatuto, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público pertinente.
II) Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de
corresponder, inscriptos en la Inspección General de Justicia o
Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre
que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante
el organismo pertinente.
III) Última acta de designación de autoridades inscripta en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se
acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses
desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
IV) Documento donde conste el último domicilio real inscripto en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se
acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses
desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
V) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
VI) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.
VII) Balance: conforme su antigüedad, los últimos CINCO (5) balances,
debidamente certificados por Contador Público y legalizados por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. En los
casos que la antigüedad del interesado sea menor, debe remitir todos
sus balances.
VIII) Actas de finalización de obra y/o última certificación de avance
de obra, de cada obra declarada conforme a los ejercicios establecidos
en la declaración jurada de obras.
IX) Compromisos del ejercicio vigente (certificados de avances de
obra/actas de adjudicación/suspensiones de obras en ejecución, etc.)
X) Acta de Administrador Legitimado
XI) Certificado actualizado expedido por el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC).
c) Cooperativas y otros
I) Acta de asamblea constitutiva, estatutos u otros y sus actualizaciones.
II) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los socios.
III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
IV) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.
V) Balance: conforme su antigüedad, los últimos cinco balances,
debidamente certificados por Contador Público y legalizados por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. En los
casos que la antigüedad del interesado sea menor, debe remitir todos
sus balances.
VI) Actas de finalización de obra y/o última certificación de avance de
obra, de cada obra declarada conforme a los ejercicios establecidos en
la declaración jurada de obras.
VII) Compromisos del ejercicio vigente (certificados de avances de
obra/actas de adjudicación/suspensiones de obras en ejecución, etc.)
VIII) Acta de Administrador Legitimado
IX) Certificado actualizado expedido por el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC)".
d) Uniones Transitorias (UT):
I) Contrato de constitución de la UT debidamente inscripto en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.
II) Instrumento donde conste la designación de representantes legales
de la UT, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro
Público correspondiente.
III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
IV) Acta de Administrador Legitimado
V) Certificado actualizado expedido por el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC).
2) DE LAS FIRMAS CONSULTORAS DE OBRA PÚBLICA
a) Personas humanas:
I) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del titular.
II) En caso de acreditar apoderado, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
III) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.
IV) Acta de Administrador Legitimado
b) Personas jurídicas
I) Contrato social o estatuto, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público pertinente.
II) Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de
corresponder, inscriptas en la Inspección General de Justicia o
Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre
que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante
el organismo pertinente.
III) Última acta de designación de autoridades inscripta en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se
acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses
desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
IV) Documento donde conste el último domicilio real inscripto en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se
acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses
desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
V) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
VI) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17
VII) Acta de Administrador Legitimado
c) Cooperativas, mutuales y otros
I) Acta de asamblea constitutiva, estatutos u otros y sus actualizaciones.
II) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los socios.
III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
VI) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17
VII) Acta de Administrador Legitimado
d) Uniones Transitorias (UT):
I) Contrato de constitución de la UT debidamente inscripto en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.
II) Instrumento donde conste la designación de representantes legales
de la UT, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro
Público correspondiente.
III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
IV) Acta de Administrador Legitimado
3) DE LOS PROVEEDORES DE OBRA PÚBLICA
a) Personas humanas:
I) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del titular.
II) En caso de acreditar apoderado, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
III) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17
IV) Acta de Administrador Legitimado
b) Personas jurídicas
I) Contrato social o estatuto, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público pertinente.
II) Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de
corresponder, inscriptos en la Inspección General de Justicia o
Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre
que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante
el organismo pertinente.
III) Última acta de designación de autoridades inscripta en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se
acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses
desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
IV) Documento donde conste el último domicilio real inscripto en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se
acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses
desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
V) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
VI) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17
VII) Acta de Administrador Legitimado
c) Cooperativas, mutuales y otros
I) Acta de asamblea constitutiva, estatutos u otros y sus actualizaciones.
II) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los socios.
III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
IV) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17
V) Acta de Administrador Legitimado d) Uniones Transitorias (UT):
I) Contrato de constitución de la UT debidamente inscripto en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.
II) Instrumento donde conste la designación de representantes legales
de la UT, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro
Público correspondiente.
III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
IV) Acta de Administrador Legitimado
ANEXO II
DOCUMENTOS PARA ACTUALIZACIÓN SEGÚN TIPO DE INSCRIPCIÓN Y PERSONERÍA
DI-2021 -01542215 -APN-ONC# JGM