CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
Resolución 68/2020
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020
Visto:
El Reglamento Interno vigente aprobado Resolución N° 28 del Consejo
Directivo aprobada en su sesión del 27 de marzo del 2020, Acta 1587, y,
Considerando:
I – Que la experiencia ha evidenciado la necesidad de reformar el
Reglamento Interno en diversas oportunidades y en distintos aspectos a
fin de ajustarlo a las realidades y a las normas de aplicación.
II – Que, ante las varias reformas establecidas a lo largo de los años,
resulta conveniente aprobar un texto ordenado del Reglamento Interno
vigente, con las últimas modificaciones que se incorporan en este acto,
a fin de garantizar la publicidad de los actos de gobierno del Consejo
Profesional de Ingeniería Civil.
III – Que siendo así resulta oportuno publicar la presente Resolución
en los Boletines Oficiales de la Nación y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, además de otorgarle publicidad a través del Newsletter,
la página web de esta Institución y la notificación a la Junta Central
de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías,
atento que se efectúa un ordenamiento de disposiciones diversas.
IV – Que el Consejo Directivo de este Consejo Profesional de Ingeniería
Civil se haya facultado para dictar la presente en virtud de lo
establecido en el Artículo 16, inciso 11° del Decreto Ley N° 6070/58 –
Ley 14.467.
Por ello,
El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil
Resuelve:
Artículo 1°) Aprobar el texto ordenado del Reglamento Interno de este
Consejo Profesional de Ingeniería Civil que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°) Derogar cualquier otra norma anterior que se oponga a la presente.
Artículo 3°) Publicar el presente en los Boletines Oficiales de la
Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en el
Newsletter y en la página web de este Consejo Profesional.
Artículo 4°) Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales de
Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, registrar y oportunamente
archivar.
Artículo 5°) La presente medida tendrá vigencia desde el día hábil
posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Adrián A. Comelli - Waldo S. Teruel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/01/2021 N° 1197/21 v. 14/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)