MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 5/2021
RESOL-2021-5-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-75284323-APN-CGD#MMGYD, las Leyes Nros 23.179, 24.632, 26.485, 27.275, 22.520 (t.o. 1992), y
CONSIDERANDO:
Que la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (“CEDAW”, por sus siglas en inglés)
establece que “los Estados partes tomarán en todas las esferas, y en
particular en las esferas política, social, económica y cultural todas
las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar
el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de
garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”
(artículo 3).
Que, asimismo, la CEDAW establece que “[l]os Estados Partes tomarán
todas las medidas apropiadas para […] modificar los patrones
socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar
la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de
cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas
de hombres y mujeres” (artículo 5, punto a).
Que, por su parte, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “Convención de Belém
Do Pará” establece que “los Estados Partes […] convienen en adoptar,
por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas
a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia” (artículo 7).
Que, además, la “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ” establece “el derecho de
la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de
comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos
de inferioridad o subordinación” (artículo 6, punto b) y, en este
sentido, los Estados Partes convienen en adoptar medidas específicas
para “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y
mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no
formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para
contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que
se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera
de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la
mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer”
(artículo 8, punto b).
Que, en el mismo sentido, se expresan los Principios de Yogyakarta
sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos
en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género al
establecer que los Estados “[a]doptarán todas las medidas apropiadas
[…] para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas prejuiciosas
o discriminatorias basadas en la idea de la inferioridad o superioridad
de cualquier orientación sexual, identidad de género o expresión de
género” (Principio 2) y que deberán “adoptar medidas para comunicar
información e ideas, publicar y difundir materiales relativos a la
orientación sexual y la identidad de género (Principio 19).
Que, a nivel nacional, la Ley N° 26.485 establece, dentro de sus
objetivos, el desarrollo de políticas públicas de carácter
interinstitucional sobre violencia contra las mujeres, así como
promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres
y varones en todos los órdenes de la vida; generar las condiciones
aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar las
violencias contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y
ámbitos.
Que el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD es el organismo
rector encargado del diseño de las políticas públicas de protección
integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales (cfr. artículo 8°, Ley N° 26.485).
Que los estereotipos de género y aquellos consensos sociales y
simbólicos que aún hoy sostienen y perpetúan jerarquías entre las
diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género,
reproduciendo violencia y desigualdad; deben ser leídos como prácticas
modificables a través de acciones que promuevan un cambio cultural.
Que la erradicación de estereotipos y patrones culturales implica
promover cambios en las percepciones del mundo para lograr un
pensamiento crítico frente a esas prácticas que son discriminatorias.
En este sentido, la educación, formación, capacitación e investigación
son bastiones fundamentales para generar esas modificaciones.
Que no debe perderse de vista que los cambios en las prácticas sociales
que reproducen un sistema desigual y jerárquico son fundamentales para
la prevención de la violencia de género, el respeto por la diversidad
en todas sus expresiones y, en consecuencia, para garantizar el pleno
goce y ejercicio de los derechos humanos.
Que resulta necesario hacer visibles estas estructurales para generar
herramientas que posibiliten un cambio en estos patrones y así
construir una sociedad más igualitaria.
Que, para ello, una de las acciones que se propone es generar y
difundir material didáctico para la igualdad, en clave de derechos
humanos y con un enfoque de diversidad, que contribuya a esta
visibilización y a la deconstrucción de las prácticas sociales que,
como se mencionó, reproducen desigualdad y discriminación.
Que, asimismo, el material producido será difundido en un lenguaje
claro y preciso, en diferentes formatos y en distintas lenguas lo que
permitirá no sólo garantizar la accesibilidad sino también un mayor
alcance en la población.
Que, por lo expuesto, la creación de un sello editorial propio cuyo
nombre sea “MinGéneros” contribuiría a los objetivos descriptos y daría
cumplimiento a las obligaciones asumidas y a las competencias
encomendadas a este MINISTERIO.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE
LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas
en el artículo 4, inciso b), punto 19 de la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Sello Editorial “MinGeneros” del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD la realización de los
trámites y acciones ante los organismos competentes para la
implementación y puesta en funcionamiento del Sello Editorial creado en
el artículo 1° de esta medida.
ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, será atendido por el Programa 1 - actividades centrales,
Sistema Administrativo Financiero 386, Jurisdicción 86 - MINISTERIO DE
LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
e. 14/01/2021 N° 1426/21 v. 14/01/2021