MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 12/2021
RESOL-2021-12-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2021
VISTO el Expediente EX-2020-22260116- -APN-DGDMT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante RESOL-2020-324-APN-MT se designó como Interventor
Normalizador del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXO Y AFINES al Señor
Lucas Sebastián AMADO, D.N.I. N° 23.953.311.
Que la RESOL-2020-324-APN-MT en su artículo 2° establece que “el
Interventor Normalizador, tendrá facultades administrativas y
ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad” y que deberá
presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES
“informe detallado del estado económico-financiero en que se encuentra
la entidad, como así también rendición detallada de su gestión en el
cargo, ello en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados desde la
notificación de la presente. Asimismo, en el término de NOVENTA (90)
DÍAS, contados del mismo modo, deberá proceder a regularizar la
situación institucional de la entidad de primer grado”.
Que, mediante RESOL-2020-607-APN-MT, se dispuso la prórroga de los
plazos establecidos por RESOL-2020-324-APN-MT a los fines de
regularizar la situación institucional del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO
ANEXO Y AFINES.
Que, el Señor Lucas Sebastian AMADO, solicita una nueva prórroga de los
plazos indicados por la RESOL-2020-324-APN-MT y RESOL-2020-607-APN-MT
para la presentación del informe y la normalización de la entidad y, a
esos efectos invoca, la cuarentena decretada en razón de la pandemia
por COVID 19.
Que es dable resaltar, que en el marco de la emergencia pública en
materia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020
(DECNU-2020-260-APN-PTE) y sus normas modificatorias y complementarias,
la SECRETARIA DE TRABAJO dictó la Resolución N° 238/2020 por la cual se
dispuso, a fin de compatibilizar las razones de salud pública con el
funcionamiento institucional, suspender la celebración de los Procesos
Electorales, todo tipo de Asambleas y/o Congresos, tanto Ordinarios
como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que
implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de las
asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta Autoridad de
Aplicación.
Que mediante Resolución ST N° 1199/20 se prorrogó hasta el 28 de
febrero de 2021 la suspensión referida en al párrafo precedente.
Que en razón de lo expuesto, encontrándose vigente la Resolución ST N°
1199/20, cabe diferir el cumplimiento integro de las sentencias
dictadas en fecha 27 de febrero de 2020 y 2 de marzo de 2020, en los
autos “PONCE, JUAN CARLOS c/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Y OTROS s/ QUEJA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO” (Causa N°
18739/2018), hasta el vencimiento del plazo allí previsto.
Que en consecuencia, corresponde hacer lugar a la prórroga peticionada en autos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerio N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, el Decreto DNU N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y
la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo del ARTÍCULO 1° de la
RESOL-2020-607-APN-MT, desde la finalización del mandato allí
establecido y hasta transcurridos NOVENTA (90) DÍAS desde la fecha en
que de acuerdo a la normativa vigente y aplicable en la materia se
encuentre habilitada la realización de procesos electorales en las
organizaciones sindicales, a fin de que el Interventor Normalizador del
SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXO Y AFINES, Señor Lucas Sebastián
AMADO, D.N.I. N° 23.953.311, proceda a regularizar la situación
institucional, ejecutando todos los actos conducentes a la celebración
de los comicios generales para la designación de autoridades, debiendo
para ello presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES
SINDICALES un cronograma electoral en cumplimiento de las disposiciones
de la Ley N° 23.551, su Decreto Reglamentario N° 467/88 y Resolución ST
N° 1199/20 o la que en el futuro la reemplace. Deberá presentar informe
detallado del estado económico-financiero en que se encuentra la
entidad y rendir cuentas de su gestión en el cargo.
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Señor Lucas Sebastian AMADO en el
domicilio constituido en Paraná 426 Piso 9 “H”, CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, correo electrónico intervenciónsocaya2020@gmail.com.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 14/01/2021 N° 1600/21 v. 14/01/2021