MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 3/2021
RESOL-2021-3-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-87323517- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros.
22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y 25.997 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, dispone entre las competencias del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la de ejecutar los planes, programas
y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las
directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en la
formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la
creación de condiciones para el correcto desenvolvimiento del turismo
como actividad productiva sostenible.
Que el artículo 1° de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus
modificatorias, declaró de interés nacional al Turismo como actividad
socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, y
estableció que dicha ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la
promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso
turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la
creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y
atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible
y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo mecanismos
de participación y concertación de los sectores público y privado en la
actividad.
Que el artículo 6° de dicha Ley designó como autoridad de aplicación a
la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o el
organismo que en el futuro la reemplace, siendo el actual MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, en sintonía con otros países de América
Latina, cuenta con una asombrosa dotación de recursos naturales que
conforman un capital natural de gran riqueza, cuya diversidad de
ambientes, ecosistemas terrestres, de agua dulce, costeros y marinos,
con su flora y fauna, generan diversos servicios ecosistémicos,
incluyendo no sólo a los servicios de abastecimiento, apoyo y
regulación, sino también al enriquecimiento espiritual, el desarrollo
cognitivo, el descubrimiento científico y las experiencias estéticas y
recreativas.
Que, con particularidades locales y regionales, estos valores naturales
de gran atractivo se extienden por todo el país, constituyendo el
turismo de naturaleza una excelente oportunidad federal de desarrollo.
Que por otra parte, el correcto desarrollo del turismo de naturaleza
puede contribuir al cumplimiento de los compromisos asumidos por el
Estado Nacional al momento de la ratificación de los tratados,
protocolos y convenciones internacionales relacionados con el ambiente,
así como a leyes nacionales en materia ambiental.
Que el turismo de naturaleza, incluyendo al turismo activo y al
ecoturismo, constituía una de las prácticas turísticas o productos de
mayor crecimiento en el contexto anterior al brote de Covid-19 y que la
actual pandemia y las perspectivas posteriores no hacen más que
resignificar al segmento y reforzarlo, al asignarle un nuevo peso
específico, siendo esperable que los viajeros orienten sus búsquedas
hacia destinos naturales y espacios abiertos, percibidos crecientemente
como más saludables y seguros, asignando un nuevo valor al contacto con
la naturaleza en el tiempo de ocio y constituyendo, por tanto, una
oportunidad para la reactivación de la economía a través de productos y
servicios innovadores, ampliando la oferta turística actual y
favoreciendo la desconcentración.
Que en ese marco, resulta oportuno crear el Programa “La Ruta Natural”,
considerando que aportará a la diversificación de la oferta mediante la
incorporación de destinos y nuevos productos asociados a la naturaleza
y al turismo activo, al incremento de la estadía y del gasto turístico
en los destinos y a la distribución territorial y estacional de la
demanda.
Que, asimismo, el Programa contribuirá al desarrollo de destinos
turísticos emergentes y/o complementarios, promoviendo un turismo
sostenible y responsable, y contribuyendo a la concienciación de los
viajeros sobre las experiencias en entornos naturales así como a su
huella.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y
sus modificatorias, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “La Ruta Natural” en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES.
ARTÍCULO 2°.- El Programa “La Ruta Natural” tendrá como objetivo
principal fomentar el turismo de naturaleza en la REPÚBLICA ARGENTINA,
mejorando la experiencia de los viajeros, consolidando al país como
destino de naturaleza de clase mundial y contribuyendo al desarrollo
sostenible y sustentable de territorios y comunidades a partir de sus
valores naturales.
ARTÍCULO 3°.- El Programa “La Ruta Natural” propone optimizar la
calidad y seguridad de los destinos naturales a través del fomento de
una cultura del turismo de naturaleza y de una sensibilización de
comunidades anfitrionas y viajeros, la promoción de una gobernanza
eficiente, la mejora en la gestión ambiental del turismo, la
facilitación turística, el desarrollo de infraestructura, la
profesionalización del sector mediante el apoyo y asistencia a
prestadores y emprendimientos vinculados al producto y otras acciones
tendientes a acompañar el desarrollo productivo en economías regionales
para asegurar la generación de destinos y productos crecientemente
competitivos, de modo de favorecer y estimular la reconversión de la
matriz del sector y realizar un aporte estratégico a la reactivación
económica del país.
ARTÍCULO 4°.- El Programa “La Ruta Natural” contendrá asimismo todas
aquellas acciones de desarrollo que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES considere pertinentes
con miras al cumplimiento de los objetivos del programa y que se
vinculen a las líneas estratégicas establecidas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5°.- Para el cumplimiento de lo previsto en los artículos 2°,
3° y 4° de la presente resolución, se jerarquizará la oferta de turismo
de naturaleza del país compuesta por circuitos, destinos y experiencias
organizadas en rutas, definidas éstas a partir de identidades
territoriales, ambientales y/o geográficas, siguiendo los lineamientos
planteados por las planificaciones federal y provinciales. Los
recorridos y contenidos de “La Ruta Natural” habrán de ser validados
oportunamente por las autoridades provinciales y serán parte de
distintos productos tales como mapas, manuales y calendarios de eventos
naturales del país.
ARTÍCULO 6°.- Serán destinatarios de las acciones del presente
programa, personas jurídicas de carácter privado, público, mixto e
instituciones públicas, que se encuentren constituidas en la REPÚBLICA
ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio y que de
manera colaborativa y conjunta con otra u otras de iguales
características, desarrollen actividades vinculadas al turismo de
naturaleza.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, a dictar las normas
reglamentarias y necesarias para la implementación y ejecución del
Programa “La Ruta Natural”.
ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Lammens
e. 14/01/2021 N° 1414/21 v. 14/01/2021