ACCESO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
Decreto 14/2021
DEPPA-2021-14-APN-PTE - Promúlgase parcialmente la Ley N° 27.610.
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-91785049-APN-DSGA#SLYT y el Proyecto de
Ley registrado bajo el Nº 27.610, sancionado por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN el 30 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de ley registrado bajo el N° 27.610 tiene como objeto
regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la
atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el
Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las
mujeres y de las personas con otras identidades de género con capacidad
para gestar, con el fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y
mortalidad prevenible.
Que la Presidenta de la Banca de la Mujer del SENADO DE LA NACIÓN, en
el marco de la sesión especial del 29 de diciembre de 2020, realizó una
consideración respecto a la palabra “integral” en el artículo 4°,
inciso b) y en el artículo 16, en el inciso 2 del artículo 86 del
Código Penal que sustituye, y el PODER EJECUTIVO NACIONAL entiende
conveniente observar la palabra “integral” que califica a la salud en
las normas indicadas precedentemente.
Que esta observación tiene como objeto dar claridad al texto del
proyecto en su parte pertinente, es decir, mantener las causales de
interrupción legal del embarazo tal cual han estado vigentes desde 1921
para que sigan rigiendo del mismo modo a partir de la promulgación de
la presente ley, en el marco de los estándares normativos y
jurisprudenciales actuales.
Que, de conformidad con los estándares de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (Constitución de la Organización Mundial de la Salud) y la
normativa internacional y local vigente (Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo Facultativo
adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley N°
26.657, entre otras), la salud no requiere calificativos para ser
comprendida en su concepto.
Que, en ese sentido, el agregado de la palabra “integral” no ha
aportado claridad en el debate del proyecto de ley en el Congreso.
Que la “salud” como concepto es autosuficiente por lo que, a los fines
de guardar consistencia normativa y de asegurar que la atención de la
salud se realice de acuerdo con los compromisos nacionales e
internacionales asumidos para la protección de ese derecho, se propicia
eliminar la palabra “integral” por medio de su observación parcial por
parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el inciso b) del artículo 4° y en
el artículo 16, en el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal que
sustituye.
Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del
Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos de promulgación parcial de Leyes dictados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo establecido por el artículo
80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Obsérvase la palabra “integral” a continuación de la
palabra “salud” en el inciso b) del artículo 4° y en el artículo 16, en
el inciso 2) del artículo 86 del Código Penal que sustituye, del
Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.610.
ARTÍCULO 2º.- Con las salvedades establecidas en el artículo
precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el
Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.610.
ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe
Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Luis Eugenio
Basterra - Gabriel Nicolás Katopodis - Mario Andrés Meoni - Matías
Sebastián Kulfas - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic -
Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez
Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza
- Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio
Ferraresi
e. 15/01/2021 N° 1962/21 v. 15/01/2021