ACUERDOS
Decreto 17/2021
DCTO-2021-17-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2019-53963192-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley Nº 26.102 y su
modificación, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional
homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus
modificatorios, el Decreto Nº 1190 del 4 de septiembre de 2009 y el
Acta Acuerdo del 6 de junio de 2019 de la Comisión Negociadora del
citado Convenio Colectivo, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados y empleadas, e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que el artículo 3° de la referida Ley determina cuál es el personal
excluido, indicando en el punto e) al “personal militar y de seguridad
de las Fuerzas Armadas de la Nación, Gendarmería Nacional, Prefectura
Naval, Policía Federal, Servicio Penitenciario Federal u Organismos
asimilables”.
Que la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria estableció las bases
jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad
Aeroportuaria.
Que el artículo 12 de la citada Ley fija la misión de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria, mientras que el artículo 30 determina el
régimen profesional de su personal el cual se basa en los principios de
profesionalización, idoneidad y eficiencia funcional, atendiendo a la
satisfacción plena de las acciones tendientes a resguardar y garantizar
la seguridad aeroportuaria, y el artículo 32 establece que “El personal
de la Policía de Seguridad Aeroportuaria está exceptuado de las normas
que regulan el empleo público, con excepción de las que expresamente se
incluyan en la presente ley y en las reglamentaciones que se dicten”.
Que el segundo párrafo del artículo 42 de la norma citada establece que
“El personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria tendrá estado
policial, excepto aquel que cumpla las funciones propias de la gestión
administrativa, la dirección de los recursos humanos, la gestión
económica, contable y presupuestaria, la gerencia logística, la
asistencia y asesoramiento jurídico-legal, las relaciones
institucionales y cualquier otra actividad no policial, las que serán
desarrolladas por personal civil de esta institución, cuyo régimen será
reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional”.
Que en el orden indicado, procede concluir que existe una distinción
entre las funciones desarrolladas por su personal con estado policial y
las desempeñadas por personal cuyas funciones hacen a la conducción y
administración del organismo.
Que con el objeto de instituir el régimen profesional del personal
civil sin estado policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
abocado exclusivamente al desarrollo de las funciones propias de la
gestión administrativa, la dirección del personal, la gestión
económica, contable y presupuestaria, la gerencia logística, la
asistencia y asesoramiento jurídico-legal, las relaciones
institucionales y cualquier otra actividad no policial, de acuerdo con
lo establecido en el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley Nº
26.102, se dictó el Decreto N° 1190/09 que aprobó el “Régimen
Profesional del Personal Civil de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria” que como Anexo I forma parte integrante del mismo. En él
se regula la carrera profesional de dicho personal; sus diferentes
categorías; los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones; el
sistema de evaluación profesional; la retribución y los subsidios; las
licencias y las franquicias; los reclamos y recursos; el cese en la
relación de empleo y el régimen disciplinario que se regirá por el
Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Civil de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria que se aprobó como Anexo II.
Que de acuerdo a lo expuesto, la incorporación del Personal Civil de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria en los Anexos I y II del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, exceptúa al
personal con estado policial de la mencionada fuerza.
Que el artículo 2° del referido Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional establece que “El personal no
incluido en el citado Anexo I, dependiente de otras jurisdicciones y
entidades creadas o a crearse, podrá ser incorporado al ámbito del
presente Convenio por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa consulta a la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo General.
Que de acuerdo al mecanismo establecido por la Ley N° 24.185, el 6 de
junio de 2019 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
celebrando el Acta Acuerdo.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° Ley N° 24.185,
reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° del
citado Convenio Colectivo de Trabajo General, acordaron la inclusión
del Personal Civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en los
Anexos I y II del referido Convenio Colectivo.
Que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención
prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N°
24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y
sus modificatorios.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que intervinieron los servicios de asesoramiento jurídico permanentes en orden a sus competencias.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional de fecha 6 de junio de 2019 que, como ANEXO
(IF-2019-59410771-APN-DALSP#MPYT), forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/01/2021 N° 1959/21 v. 15/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)