ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 7/2021
RESOL-2021-7-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2021
Visto el Expediente N° EX-2021-01947319- -APN-GA#ENARGAS, la Ley Nº
24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de
septiembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 62 de la Ley Nº 24.076 determina, entre los recursos
del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la tasa de inspección y
control creada por el Artículo 63, conforme lo allí dispuesto, cuya
reglamentación por Decreto Nº 1738/92 prevé que los excedentes que
puedan resultar de la ejecución presupuestaria sean asignados al
ejercicio siguiente.
Que, de acuerdo con los Artículos 59 inc. e) y 61 de la Ley Nº 24.076,
el ENARGAS debe formular su presupuesto anual de gastos y cálculo de
recursos, el que se elevará a aprobación del Poder Ejecutivo Nacional
(PEN), para su posterior inclusión en el Proyecto de Ley Nacional de
Presupuesto del ejercicio correspondiente.
Que, el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, que comprende el presupuesto del ENARGAS, fue aprobado por la Ley
N° 27.591 (B.O. 14/12/20) y será distribuido por Decisión
Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros; siendo los recursos
por Tasa de Fiscalización y Control para el presente Ejercicio de PESOS
DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL
VEINTIDÓS ($2.726.922.022).
Que, dicho ello, surge del Informe Nº IF-2021-02392568-APN-GA#ENARGAS y
del Expediente del VISTO, que a fin de determinar la base de cálculo
para el primer anticipo, la Gerencia de Administración consideró la
información suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía ambas
de este Organismo, mediante el ME-2020-67053995-APN-GDYE#ENARGAS,
correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que
surge de los últimos Estados Contables, disponibles por esa Gerencia,
de las Distribuidoras y Transportistas, presentados ante esta Autoridad
Regulatoria en cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS Nº 1660/00 y Nº
163/95 y sus concordantes.
Que, a su vez, el referido Informe indica que se determinó, en forma
provisoria, el excedente acumulado al año 2020 en PESOS CIENTO CUARENTA
Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS
($ 144.941.722), por lo que, conforme lo dispuesto en la reglamentación
del Artículo 63 de la Ley N° 24.076 por Decreto N° 1738/92 ya citado,
corresponde su asignación al presente ejercicio, la cual se realizará
en ocasión del Saldo Final de la Tasa de Fiscalización y Control 2021,
correspondiendo aguardar la aprobación de dicho excedente por parte de
la Contaduría General de la Nación, que llevará a cabo las tareas de
cierre de la Cuenta de Inversión 2020.
Que, en base a ello la Gerencia de Administración detalló un proyecto
de la Tasa de Fiscalización y Control a recaudar durante el presente
ejercicio y precisó que este anticipo se tomará a cuenta del importe
que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda
abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el año 2021,
el que se determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la
última cuota de la mencionada Tasa.
Que, finalmente, corresponde aclarar que las Subdistribuidoras y
Comercializadoras autorizadas por el ENARGAS, abonan la Tasa Anual en
dos cuotas (en el segundo anticipo y en el saldo final).
Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el
Decreto Nº 1738/92; las atribuciones conferidas por el Artículo 52,
incisos a) y x), de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, y lo previsto
en los Decretos Nº 278/2020 y N° 1020/2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Fijar el primer anticipo de la Tasa de Fiscalización y
Control para el año 2021 en la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y UN
MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SEIS ($ 681.730.506), que
deberá ser abonado según el detalle obrante en el ANEXO
(IF-2021-02935266-APN-GA#ENARGAS) que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º: Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 27 de enero de 2021.
ARTÍCULO 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Federico Bernal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/01/2021 N° 1635/21 v. 15/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)