MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 3/2021

RESOL-2021-3-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2021

Visto el expediente EX-2020-89718237- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.275, los decretos 206 del 27 de marzo de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019, la decisión administrativa 1314 del 22 de julio de 2020 y su modificatoria, la resolución 288 del 18 de junio de 2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-288-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que la ley 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que en el artículo 13 de la referida ley se establece que el sujeto requerido sólo podrá negarse a brindar la información solicitada por acto fundado, y que dicha denegatoria debe ser dispuesta por la máxima autoridad del organismo o entidad requerida.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del anexo I del decreto 206 del 27 de marzo de 2017, reglamentario de la ley 27.275, se entiende como máxima autoridad a Ministros o autoridad de igual rango y máxima autoridad de entes autárquicos y/o descentralizados, entre otros.

Que, asimismo, en el artículo citado en el considerando precedente se faculta a la máxima autoridad a delegar la emisión del acto de denegatoria de información en un funcionario cuyo cargo no sea inferior al de Director Nacional o equivalente, según el sujeto obligado de que se trate.

Que en ese sentido, mediante la resolución 288 del 19 de junio de 2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-288-APN-MEC) se delegó en la Subsecretaría de Transparencia y Acceso Ciudadano dependiente de la Secretaria Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, la facultad de emitir el acto denegatorio de la información en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 de la ley 27.275, dadas las competencias asignadas a dicha Subsecretaría mediante el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019.

Que dadas las competencias otorgadas por la decisión administrativa 1314 del 22 de julio de 2020 y su modificatoria, resulta procedente delegar en la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información dependiente de la Subsecretaría de Transparencia y Acceso Ciudadano dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa de este Ministerio, la facultad para emitir el acto denegatorio de información en los casos a que refiere el primer párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27.275, y dejar sin efecto la resolución 288/2020 de este Ministerio.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios – t.o. 1992 - y sus modificaciones, el artículo 13 de la ley 27.275 y el artículo 13 del anexo I del decreto 206/2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información de la Subsecretaría de Transparencia y Acceso Ciudadano dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, la facultad para emitir el acto denegatorio de información en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 de la ley 27.275.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la resolución 288 del 19 de junio de 2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-288-APN-MEC).

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Guzmán

e. 15/01/2021 N° 1766/21 v. 15/01/2021