MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 24/2021
RESOL-2021-24-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-83884178- -APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró
la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que en el Inciso b) del Artículo 2° de la mencionada ley se
establecieron las bases de delegación para reglar la reestructuración
tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva
y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes
reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los
mismos.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por
el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19.
Que por el Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020 se consideró
que, con la finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia
sanitaria internacional, procede disponer la suspensión temporaria del
corte de suministro de servicios que resultan centrales para el
desarrollo de la vida diaria, tales como el suministro de energía
eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e
Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o
satelital, entre otros. El plazo establecido en dicho decreto fue
prorrogado.
Que mediante la Resolución N° 14 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se
estableció la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para los dos períodos trimestrales
comprendidos entre el 1° de mayo de 2019 y el 31 de octubre de 2019,
con relación a la demanda de energía eléctrica declarada por los
Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de
Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de
energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor.
Que las Resoluciones Nros. 26 de fecha 3 de septiembre de 2019, 38 de
fecha 22 de octubre de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS
RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y 70 de fecha 30 de abril de
2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, establecieron aplicar los POTREF y el PEE en el
MEM sancionados en la Resolución N° 14/19 de la ex SECRETARÍA DE
RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO, para los períodos comprendidos
entre el 1° de agosto de 2019 y el 31 de octubre de 2020.
Que el Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los
Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias, establece que la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), en su carácter de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED),
deberá elaborar la Programación Estacional del MEM basado en el
despacho óptimo que minimice el costo total de operación y determinar
para cada Distribuidor, los precios estacionales que pagará por su
compra en el MEM.
Que, a través de la Nota N° B-153206-1 de fecha 2 de diciembre de 2020
(IF-2020-83887390-APN-SE#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría, para su
aprobación, la Programación Estacional de Verano definitiva para el MEM
para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2020 y el 30 de
abril de 2021.
Que, consecuentemente, corresponde a esta Secretaría aprobar dicha
Programación Estacional de Verano definitiva para el MEM para el
mencionado período.
Que conforme a la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, así como también a lo
establecido en el Decreto N° 311/20, se considera oportuno que las
tarifas de los servicios públicos, en lo que al POTREF, el PEE y el PET
en el MEM se refiere, se mantengan a idéntico valor que el vigente
actualmente.
Que, por ello, resulta necesario continuar con la reagrupación de las
categorías de usuarios en: a) Residenciales; b) Demandas Menores a
TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial–; y c) Demandas Mayores
a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –GUDI–; como así también, a los
efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de
los usuarios, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos, a ser
informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de
Electricidad, deberán ser respaldados por los entes reguladores o
autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N°
24.065, el Artículo 3° del Decreto N° 570 de fecha 30 de mayo de 1996,
el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Programación Estacional de Verano definitiva
para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), elevada por la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), mediante la Nota N° B-153206-1 de fecha 2 de diciembre de
2020 (IF-2020-83887390-APN-SE#MEC), correspondiente al período
comprendido entre el 1° de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021,
calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los
Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1°
de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021, para la demanda de
energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o
Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como
destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de
otros prestadores del servicio público de distribución de energía
eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente
Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se
detallan en el Anexo (IF-2019-39614802-APN-DNRMEM#MHA) que integra la
Resolución N° 14 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
El Precio Estabilizado de la Energía (PEE), junto con el Precio de
Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado del
Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su
correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes
Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución
que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N°
137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- Establécese la continuidad de los valores
correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio
Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por
Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición N° 75 de
fecha 31 de julio de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 4°.- Mantiénense vigentes los Artículos 4° y 5° de la
Resolución N° 14/19 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y
MERCADO ELÉCTRICO, en cuanto a las declaraciones de los Agentes
Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de
Energía Eléctrica del MEM, respecto a la energía suministrada a los
usuarios residenciales, a los efectos de su incorporación a las
Transacciones Económicas del MEM.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los entes
reguladores provinciales y a las empresas prestadoras del servicio
público de distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 15/01/2021 N° 1708/21 v. 15/01/2021