MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 8/2021

RESOL-2021-8-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-83906637- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 17.520, N° 24.385, N° 25.561, N° 27.419 y N° 27.431, los Decretos N° 863 de fecha 29 de abril de 1993, N° 253 de fecha 21 de febrero de 1995, N° 311 de fecha 3 de julio de 2003, N° 113 de fecha 21 de enero de 2010, N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018, N° 650 de fecha 13 de julio de 2018, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020 y N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020, la Resolución N° 507 de fecha 20 de mayo de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Concesión de Obra Pública N° 17.520 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones de obra pública, por un término fijo, a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje conforme a los procedimientos fijados por la citada ley.

Que por el Decreto N° 863 de fecha 29 de abril de 1993 se facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal a riesgo empresario y sin aval del Estado, comprendida entre el KILÓMETRO QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (584) del Rio Paraná, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del KILÓMETRO DOSCIENTOS CINCO CON TRES (205.3) del CANAL PUNTA INDIO utilizando la ruta por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE.

Que por la Resolución N° 507 de fecha 20 de mayo de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento de la vía navegable troncal, comprendida entre el KILÓMETRO QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (584) del Rio Paraná, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del KILÓMETRO DOSCIENTOS CINCO CON TRES (205.3) del CANAL PUNTA INDIO por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE.

Que por el Decreto N° 253 de fecha 21 de febrero de 1995 se adjudicó la Licitación Pública Nacional e Internacional por el Régimen de Concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el KILÓMETRO QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (584) del Río Paraná, tramo exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del KILÓMETRO DOSCIENTOS CINCO CON TRES (205,3) del Canal PUNTA INDIO, utilizando la ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE, al consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. Y EMEPA S.A., actualmente HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, asimismo, por el citado Decreto N° 253/95 se aprobó el correspondiente Contrato de Concesión de Obra Pública y sus anexos, suscripto entre el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con HIDROVÍA S.A. (entonces en formación) y los integrantes del Consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F.e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. Y EMEPA S.A., en fecha 20 de febrero de 1995, en los términos dispuestos por la Ley N° 17.520.

Que, posteriormente, en el marco de la renegociación contractual ordenada por la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 y reglamentada por el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003, la firma concesionaria HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA y la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS suscribieron el Acta Acuerdo de fecha 20 de octubre de 2009, ratificada por el Decreto N° 113 de fecha 21 de enero de 2010, que contiene los términos de la renegociación integral llevada a cabo y estableció los términos y las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión de Obra Pública aprobado por el Decreto N° 253/95.

Que, por su parte, por la Ley N° 24.385 se aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en fecha 26 de junio de 1992.

Que por la Ley N° 27.419 se estableció el régimen de desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la integración fluvial regional, que tiene por objeto, entre otros, fomentar la integración regional en las áreas de influencia de los Ríos Paraguay y Paraná, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paragua y Paraná, así como del Río Uruguay y los espacios marítimos; desarrollar y hacer crecer sustentablemente la flota mercante de bandera nacional, mediante el mejoramiento de su competitividad y el aumento de la demanda de fletes más económicos; y consolidar e incrementar la participación de la flota mercante argentina en los fletes generados: 1) por el cabotaje nacional; 2) por los tráficos bilaterales y multilaterales comprendidos en acuerdos suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA; y 3) por los tráficos internacionales, en particular, el aumento de su participación en el tráfico de la Hidrovía Paraguay Paraná y el río Uruguay.

Que el Decreto N° 650 de fecha 13 de julio de 2018, reglamentario de la Ley N° 27.419 de Desarrollo de la Marina Mercante y la Integración Fluvial Regional, estableció como Autoridad de Aplicación de la mencionada ley a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, atento a la proximidad del vencimiento del Contrato de Concesión de Obra Pública otorgado a la firma HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, con fecha 28 de agosto de 2020 el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por un lado, y las Provincias de BUENOS AIRES, CHACO, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE, por el otro, suscribieron el Acuerdo Federal Hidrovía registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° CONVE-2020-58867791-APN-DGD#MTR.

Que, en ese marco, las partes firmantes manifestaron que resulta esencial lograr mecanismos de participación y trabajo conjunto con las distintas jurisdicciones, así como con los usuarios públicos y privados, para planificar las mejoras para un desarrollo integral y sustentable de la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira), el abaratamiento de los costos, la modernización del sistema portuario y la integración con las demás modalidades de transporte.

Que, en tal contexto, por el artículo 1° del Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal comprendida entre el KILÓMETRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (1238) del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del KILÓMETRO DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON UNO (239,1) del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná - Océano Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del ESTADO NACIONAL.

Que, a su vez, por el mencionado Decreto N° 949/2020 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de la vía navegable que no estuvieran comprendidos en el artículo 1° del mentado decreto.

Que, por otro lado, el artículo 108 de la Ley N° 27.431 incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 la facultad del Poder Ejecutivo Nacional para crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, y estableció que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.

Que por el Decreto N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a sus titulares, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que tomó intervención la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-87794808-APN-UGA#MTR de fecha 16 de diciembre de 2020, en el que señaló que atento a las competencias asignadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE en relación al manejo y fiscalización de la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), y en virtud del grado de especificidad técnica del procedimiento licitatorio impulsado, resulta necesaria la creación de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA”, con dependencia directa del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objetivo de asistirlo en la elaboración, por sí o por terceros, de los estudios e informes necesarios y del o los pliegos de bases y condiciones, en el marco del llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional dispuestos por el Decreto N° 949/2020.

Que, en atención a los objetivos asignados a las distintas Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la UNIDAD GABINETE DE ASESORES indicó en los Informes N° IF-2020-87794808-APN-UGA#MTR de fecha 16 de diciembre de 2020 y N° IF-2021-02905173-APN-UGA#MTR de fecha 12 de enero de 2021 que la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA” estará a cargo de un funcionario con carácter “ad honorem” y que corresponde que sea integrada por representantes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE; de su dependiente la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE; de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE; de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL; de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en su carácter de Sociedad del Estado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, todos ellos con carácter “ad honorem”.

Que la citada UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE hizo saber a través del Informe N° IF-2020-91627678-APN-UGA#MTR de fecha 30 de diciembre de 2020 que en el marco del proceso de designación del Abogado Pablo Carlos BARBIERI (D.N.I. N° 18.057.450) en el cargo de titular de UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA” en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el mencionado agente posee la aptitud, capacidad, experiencia laboral e idoneidad necesarias para dar cumplimiento a las misiones, responsabilidades y labores asociadas a dicha función.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo a lo indicado por la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2021-02905173-APN-UGA#MTR de fecha 12 de enero de 2021.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y los Decretos N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018 y N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA” en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA” tendrá el cometido de asistir y asesorar al Sr. Ministro de Transporte en todo lo vinculado al llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional dispuestos por el Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal de la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), y en particular deberá:

a. Realizar por sí o por terceros los estudios e informes necesarios para la confección del o los pliegos licitatorios;

b. Impulsar y coordinar las actividades entre las distintas jurisdicciones del Gobierno Nacional, organismos provinciales, municipales, universidades nacionales y/u otras instituciones relacionadas con los distintos aspectos de la elaboración del o los pliegos licitatorios;

c. Elaborar el o los pliegos de bases y condiciones para la Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal comprendida entre el KILÓMETRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (1238) del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del KILÓMETRO DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON UNO (239,1) del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná - Océano Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del ESTADO NACIONAL;

d. Asistir y asesorar al Sr. Ministro de Transporte y Secretarios de Estado en lo vinculado a la elaboración del o los pliegos licitatorios.

ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA” estará a cargo de un funcionario con carácter “ad honorem”, e integrada por UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE; UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE; UN (1) representante de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE; UN (1) representante de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE; UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE y UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., en su carácter de Sociedad del Estado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINSITERIO DE TRANSPORTE, todos ellos con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase en el cargo de Titular de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA”, con carácter “ad honorem”, al Abogado Pablo Carlos BARBIERI, D.N.I. N° 18.057.450.

ARTÍCULO 5°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA” creada por el artículo 1° de la presente medida quedará disuelta el 31 de diciembre de 2021, o una vez cumplido el objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Andrés Meoni

e. 15/01/2021 N° 1698/21 v. 15/01/2021