MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 8/2021
RESOL-2021-8-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-83906637- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
17.520, N° 24.385, N° 25.561, N° 27.419 y N° 27.431, los Decretos N°
863 de fecha 29 de abril de 1993, N° 253 de fecha 21 de febrero de
1995, N° 311 de fecha 3 de julio de 2003, N° 113 de fecha 21 de enero
de 2010, N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018, N° 650 de fecha 13 de
julio de 2018, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por
sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de
junio de 2020 y N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020, la Resolución
N° 507 de fecha 20 de mayo de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Concesión de Obra Pública N° 17.520 faculta al Poder
Ejecutivo a otorgar concesiones de obra pública, por un término fijo, a
sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción,
conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de
tarifas o peaje conforme a los procedimientos fijados por la citada ley.
Que por el Decreto N° 863 de fecha 29 de abril de 1993 se facultó al ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a
Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de
concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación,
operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de
redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal a riesgo
empresario y sin aval del Estado, comprendida entre el KILÓMETRO
QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (584) del Rio Paraná, tramo exterior de
acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en
el Río de la Plata exterior hasta la altura del KILÓMETRO DOSCIENTOS
CINCO CON TRES (205.3) del CANAL PUNTA INDIO utilizando la ruta por el
CANAL INGENIERO EMILIO MITRE.
Que por la Resolución N° 507 de fecha 20 de mayo de 1993 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se llamó a
Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión
de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación
y mantenimiento de la vía navegable troncal, comprendida entre el
KILÓMETRO QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (584) del Rio Paraná, tramo
exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas
naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del KILÓMETRO
DOSCIENTOS CINCO CON TRES (205.3) del CANAL PUNTA INDIO por el CANAL
INGENIERO EMILIO MITRE.
Que por el Decreto N° 253 de fecha 21 de febrero de 1995 se adjudicó la
Licitación Pública Nacional e Internacional por el Régimen de Concesión
de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación
y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y
Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el
KILÓMETRO QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (584) del Río Paraná, tramo
exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas
naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del
KILÓMETRO DOSCIENTOS CINCO CON TRES (205,3) del Canal PUNTA INDIO,
utilizando la ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE, al consorcio
JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. - HORACIO
O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. Y EMEPA S.A.,
actualmente HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, asimismo, por el citado Decreto N° 253/95 se aprobó el
correspondiente Contrato de Concesión de Obra Pública y sus anexos,
suscripto entre el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS con HIDROVÍA S.A. (entonces en formación) y los integrantes
del Consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F.e
I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. Y EMEPA
S.A., en fecha 20 de febrero de 1995, en los términos dispuestos por la
Ley N° 17.520.
Que, posteriormente, en el marco de la renegociación contractual
ordenada por la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen
Cambiario N° 25.561 y reglamentada por el Decreto N° 311 de fecha 3 de
julio de 2003, la firma concesionaria HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA y la
entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PÚBLICOS suscribieron el Acta Acuerdo de fecha 20 de octubre de 2009,
ratificada por el Decreto N° 113 de fecha 21 de enero de 2010, que
contiene los términos de la renegociación integral llevada a cabo y
estableció los términos y las condiciones de adecuación del Contrato de
Concesión de Obra Pública aprobado por el Decreto N° 253/95.
Que, por su parte, por la Ley N° 24.385 se aprobó el Acuerdo de
Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná (Puerto de Cáceres -
Puerto de Nueva Palmira) suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en fecha 26
de junio de 1992.
Que por la Ley N° 27.419 se estableció el régimen de desarrollo de la
Marina Mercante Nacional y la integración fluvial regional, que tiene
por objeto, entre otros, fomentar la integración regional en las áreas
de influencia de los Ríos Paraguay y Paraná, conforme a lo establecido
en el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paragua y Paraná,
así como del Río Uruguay y los espacios marítimos; desarrollar y hacer
crecer sustentablemente la flota mercante de bandera nacional, mediante
el mejoramiento de su competitividad y el aumento de la demanda de
fletes más económicos; y consolidar e incrementar la participación de
la flota mercante argentina en los fletes generados: 1) por el cabotaje
nacional; 2) por los tráficos bilaterales y multilaterales comprendidos
en acuerdos suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA; y 3) por los
tráficos internacionales, en particular, el aumento de su participación
en el tráfico de la Hidrovía Paraguay Paraná y el río Uruguay.
Que el Decreto N° 650 de fecha 13 de julio de 2018, reglamentario de la
Ley N° 27.419 de Desarrollo de la Marina Mercante y la Integración
Fluvial Regional, estableció como Autoridad de Aplicación de la
mencionada ley a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, atento a la proximidad del vencimiento del Contrato de Concesión
de Obra Pública otorgado a la firma HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, con
fecha 28 de agosto de 2020 el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por un lado, y las
Provincias de BUENOS AIRES, CHACO, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA,
MISIONES y SANTA FE, por el otro, suscribieron el Acuerdo Federal
Hidrovía registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica
bajo el N° CONVE-2020-58867791-APN-DGD#MTR.
Que, en ese marco, las partes firmantes manifestaron que resulta
esencial lograr mecanismos de participación y trabajo conjunto con las
distintas jurisdicciones, así como con los usuarios públicos y
privados, para planificar las mejoras para un desarrollo integral y
sustentable de la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres -
Puerto de Nueva Palmira), el abaratamiento de los costos, la
modernización del sistema portuario y la integración con las demás
modalidades de transporte.
Que, en tal contexto, por el artículo 1° del Decreto N° 949 de fecha 26
de noviembre de 2020 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la
facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública
Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública
por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización,
ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y
tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable
troncal comprendida entre el KILÓMETRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO
(1238) del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de
Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la
altura del KILÓMETRO DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON UNO (239,1) del
canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río
Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera,
Río Paraná - Océano Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del
ESTADO NACIONAL.
Que, a su vez, por el mencionado Decreto N° 949/2020 se delegó en el
MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y
adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y redragado,
mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de la vía
navegable que no estuvieran comprendidos en el artículo 1° del mentado
decreto.
Que, por otro lado, el artículo 108 de la Ley N° 27.431 incorporó a la
Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 la facultad del
Poder Ejecutivo Nacional para crear Unidades Ejecutoras Especiales
Temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de
carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura,
el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, y
estableció que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los
DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año
correspondiente al vencimiento del plazo.
Que por el Decreto N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018 se facultó a los
Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, Unidades Ejecutoras
Especiales Temporarias en los términos del artículo 108 de la Ley N°
27.431 y a designar a sus titulares, previa intervención de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que tomó intervención la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-87794808-APN-UGA#MTR de fecha
16 de diciembre de 2020, en el que señaló que atento a las competencias
asignadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE en relación al manejo y
fiscalización de la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de
Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), y en virtud del grado de
especificidad técnica del procedimiento licitatorio impulsado, resulta
necesaria la creación de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA
“HIDROVÍA”, con dependencia directa del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con
el objetivo de asistirlo en la elaboración, por sí o por terceros, de
los estudios e informes necesarios y del o los pliegos de bases y
condiciones, en el marco del llamado y adjudicación de la Licitación
Pública Nacional e Internacional dispuestos por el Decreto N° 949/2020.
Que, en atención a los objetivos asignados a las distintas Secretarías
y Subsecretarías del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335
de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la
UNIDAD GABINETE DE ASESORES indicó en los Informes N°
IF-2020-87794808-APN-UGA#MTR de fecha 16 de diciembre de 2020 y N°
IF-2021-02905173-APN-UGA#MTR de fecha 12 de enero de 2021 que la UNIDAD
EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA” estará a cargo de un
funcionario con carácter “ad honorem” y que corresponde que sea
integrada por representantes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE;
de su dependiente la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE; de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE; de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL; de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, en su carácter de Sociedad del Estado actuante en
el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, todos ellos con
carácter “ad honorem”.
Que la citada UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE
hizo saber a través del Informe N° IF-2020-91627678-APN-UGA#MTR de
fecha 30 de diciembre de 2020 que en el marco del proceso de
designación del Abogado Pablo Carlos BARBIERI (D.N.I. N° 18.057.450) en
el cargo de titular de UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA”
en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el mencionado agente posee
la aptitud, capacidad, experiencia laboral e idoneidad necesarias para
dar cumplimiento a las misiones, responsabilidades y labores asociadas
a dicha función.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para
el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo a lo indicado por la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe
N° IF-2021-02905173-APN-UGA#MTR de fecha 12 de enero de 2021.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
y los Decretos N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018 y N° 949 de fecha 26
de noviembre de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA” en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA” tendrá
el cometido de asistir y asesorar al Sr. Ministro de Transporte en todo
lo vinculado al llamado y adjudicación de la Licitación Pública
Nacional e Internacional dispuestos por el Decreto N° 949 de fecha 26
de noviembre de 2020, para la modernización, ampliación, operación y
mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y
redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal de la Hidrovía
Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), y en
particular deberá:
a. Realizar por sí o por terceros los estudios e informes necesarios para la confección del o los pliegos licitatorios;
b. Impulsar y coordinar las actividades entre las distintas
jurisdicciones del Gobierno Nacional, organismos provinciales,
municipales, universidades nacionales y/u otras instituciones
relacionadas con los distintos aspectos de la elaboración del o los
pliegos licitatorios;
c. Elaborar el o los pliegos de bases y condiciones para la Licitación
Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra
pública por peaje, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 17.520,
para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del
sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento
de la vía navegable troncal comprendida entre el KILÓMETRO MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (1238) del Río Paraná, punto denominado
Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de
la Plata exterior, hasta la altura del KILÓMETRO DOSCIENTOS TREINTA Y
NUEVE CON UNO (239,1) del canal Punta Indio, por la vía del Canal
Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo,
Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná - Océano Atlántico, a riesgo
empresario y sin aval del ESTADO NACIONAL;
d. Asistir y asesorar al Sr. Ministro de Transporte y Secretarios de
Estado en lo vinculado a la elaboración del o los pliegos licitatorios.
ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA” estará
a cargo de un funcionario con carácter “ad honorem”, e integrada por UN
(1) representante de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE; UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE; UN (1)
representante de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE; UN (1) representante de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE; UN (1)
representante de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS S.E., en su carácter de Sociedad del Estado actuante
en el ámbito jurisdiccional del MINSITERIO DE TRANSPORTE, todos ellos
con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase en el cargo de Titular de la UNIDAD EJECUTORA
ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA”, con carácter “ad honorem”, al Abogado
Pablo Carlos BARBIERI, D.N.I. N° 18.057.450.
ARTÍCULO 5°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA” creada
por el artículo 1° de la presente medida quedará disuelta el 31 de
diciembre de 2021, o una vez cumplido el objetivo para el cual fue
creada si se realiza con anterioridad.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Andrés Meoni
e. 15/01/2021 N° 1698/21 v. 15/01/2021