MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 9/2021
RESOL-2021-9-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-17207027- -APN-DGD#MTR, la Ley N° 17.233
modificada por sus similares N° 21.398, N° 22.139 y N° 24.378, la Ley
N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y la Ley N° 27.541, los Decretos
de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355
de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N°
459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N°
520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020,
N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de
2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de
agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de
fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N°
875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de
2020, N° 985 de fecha 10 de diciembre de 2020 y N° 1033 de fecha 20 de
diciembre de 2020, la Resolución N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020
del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones N° 713 del 14 de agosto de
2018, N° 16 de fecha 10 de enero de 2019, N° 32 de fecha 18 de febrero
de 2020, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo
de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020, N° 187 de fecha 21 de
agosto de 2020, la N° 222 de fecha 14 de octubre de 2020, N° 259 de
fecha 12 de noviembre de 2020, N° 293 de fecha 3 de diciembre de 2020 y
N° 294 de fecha 3 de diciembre de 2020, todas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 17.233 y sus modificatorias se creó el Fondo
Nacional del Transporte, integrado por “a) La Tasa Nacional de
Fiscalización del Transporte; b) Las multas que se apliquen por las
transgresiones o infracciones a las disposiciones legales o
reglamentarias en que incurran los prestatarios de servicios de
autotransporte sometidos a fiscalización y contralor del ESTADO
NACIONAL, c) El aporte que de los ingresos brutos las empresas de
autotransporte ofrezcan al gobierno nacional en los casos que se
realicen licitaciones públicas de líneas, sobre la base de ponderar a
efectos de la adjudicación, entre otros factores, dichos aportes; d)
Las contribuciones especiales del gobierno nacional y de las empresas
del Estado que tengan a su cargo la prestación de servicios de
transporte, con arreglo a lo que anualmente resuelva el Poder
Ejecutivo; e) Los legados, donaciones y contribuciones; y f) Los
ingresos de cualquier naturaleza que provengan de gravámenes, tasas o
recaudaciones especiales que se autoricen en el futuro”.
Que el artículo 4° de la referida Ley facultó a la ex SECRETARÍA DE
ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS para determinar las escalas entre
los topes establecidos, de acuerdo con las características de los
distintos tipos de vehículos afectados a los servicios de transporte.
Que por el artículo 6° de la Ley N° 17.233 se dispuso que la ex
SECRETARÍA DE ESTADO TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS determinará anualmente
las fechas de pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte,
el que puede ser en una o más cuotas, según se establezca, estipulando
que, con posterioridad a esas fechas, los interesados no podrán
efectuar gestión alguna, sin acreditar estar al día en el pago de las
cuotas.
Que, asimismo, estableció que la falta de pago en término de una cuota,
hará caducar automáticamente el plazo de las restantes y exigible su
pago.
Que, por su parte, el artículo 7° de la citada Ley N° 17.233 determinó
que la falta de pago a su vencimiento de la Tasa Nacional de
Fiscalización del Transporte hará surgir, sin necesidad de
interpelación alguna, la obligación de abonar conjuntamente con
aquélla, los recargos que se establecen en la misma.
Que, a su vez, en el mentado artículo 7° de la Ley N° 17.233 se
estableció que la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS podrá con carácter general y cuando medien circunstancias
excepcionales debidamente justificadas, eximir en todo o en parte la
obligación de abonar dichos recargos.
Que, paralelamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°
de la Ley N° 17.233, el monto de la Tasa Nacional de Fiscalización del
Transporte debe determinarse anualmente en función del importe del
boleto mínimo de la escala tarifaria de los servicios públicos de
transporte por automotor de pasajeros en el Distrito Federal vigente al
1° de enero de cada año, aplicando los factores de actualización mínimo
y máximo fijados en SEISCIENTOS TREINTA (630) y MIL TRESCIENTOS
CUARENTA (1.340), respectivamente, como también la determinación de las
escalas a aplicar conforme las características de los distintos tipos
de vehículos y las fechas de pago.
Que la citada tasa debe ser abonada anualmente por los operadores,
personas humanas y/o jurídicas que realizan servicios o actividades de
autotransporte que se encuentren sometidos al control y fiscalización
de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, en ese contexto, mediante la Resolución N° 32 de fecha 18 de
febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y su modificatoria N° 187
de fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se fijaron
los montos mínimo y máximo, respectivamente, de la Tasa Nacional de
Fiscalización del Transporte correspondientes al año 2020, por cada
unidad afectada a la explotación del servicio de transporte por
automotor de pasajeros, conforme lo establecido por la Ley N° 17.233,
modificada por las Leyes N° 21.398, N° 22.139 y N° 24.378.
Que, al momento de determinar las condiciones de pago de la Tasa
Nacional de Fiscalización del Transporte, resultó conveniente
determinar para el año 2020 que la misma fuera abonada en CINCO (5)
cuotas iguales, para los meses de febrero, marzo, mayo, julio y octubre.
Que, al respecto, por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública
se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y
social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la implementación de
las medidas conducentes para sanear la emergencia declarada, con
arreglo a lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Nacional
y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la referida
Ley.
Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 en virtud de
la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que, asimismo, por el artículo 2° del referido Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/2020 se facultó al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad
de aplicación, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar
respecto de la situación epidemiológica, y a adoptar cualquier otra
medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), entre
otras.
Que por el artículo 17 del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260/2020 se estableció que los operadores de medios de transporte,
internacionales y nacionales, que operen en la REPÚBLICA ARGENTINA,
estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones
preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean
requeridos, en tiempo oportuno.
Que, en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 260/2020 y de autoridad sanitaria nacional, por la
Resolución N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD
se estableció que cada organismo deberá dictar las reglamentaciones
sectoriales en el marco de sus competencias, a partir de las medidas
obligatorias y recomendaciones emitidas por la mentada autoridad
sanitaria.
Que por la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, prorrogada y complementada por las Resoluciones N° 71 de
fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 y N° 259
de fecha 12 de noviembre de 2020 todas ellas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se establecieron, entre otras cuestiones, limitaciones a
los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros
urbanos, suburbanos y regionales de jurisdicción nacional y se
estableció la suspensión total de los servicios de transporte automotor
de pasajeros interurbanos e internacionales.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo
de 2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
para todas las personas que habitan en la REPÚBLICA ARGENTINA o que
estén en ella en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo de
2020 inclusive, el cual fue prorrogado por los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de
abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10
de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7
de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha
18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de
fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N°
754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de
2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de
noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 985 de
fecha 10 de diciembre de 2020 y, actualmente, por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020, hasta el
31 de enero de 2021 inclusive, exclusivamente para las personas que
residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los
departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan
positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos
en el artículo 2° del mentado decreto.
Que, en ese contexto, por la Resolución N° 187 de fecha 21 de agosto de
2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso que la falta de pago a su
vencimiento de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE,
incluidos los recargos establecidos por el artículo 7° de la Ley N°
17.233, la falta de pago de las obligaciones tributarias y
previsionales exigidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) y la falta de pago de multas impuestas por la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), no sean impedimentos para
el inicio y/o la continuación de los trámites ya existentes en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE y para la percepción de
compensaciones tarifarias y/ cupo de gasoil a precio diferencial, en
los casos que correspondiese, entre otras medidas.
Que, a su vez, la citada Resolución N° 187/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE estableció un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%)
aplicable a aquellas cuotas impagas de la TASA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE correspondiente al año 2020, cuyo
vencimiento hubiese operado en forma posterior a la entrada en vigencia
del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y que a la fecha de
emisión de dicha resolución se encontrasen impagas o por devengarse,
excluyendo a los vehículos afectados al servicio público de transporte
automotor urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional.
Que, asimismo, mediante el artículo 3° de la mentada Resolución N°
187/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció la suspensión,
desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297
de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta el 15 de octubre de 2020, del
cobro de los recargos establecidos en el artículo 7° la Ley N° 17.233.
Que, para el dictado de dicha Resolución N° 187/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se tuvo en cuenta el Informe N°
IF-2020-52373921-APN-DNTAP#MTR de fecha 10 de agosto de 2020 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el que estimó necesario
impulsar una serie de medidas que, sin resultar en erogaciones directas
por parte del ESTADO NACIONAL, contribuyan a la recomposición de
ingresos para el sector, con el objeto de colaborar con su
sostenibilidad económica, afectada por los efectos de las medidas
adoptadas para contener la propagación del Coronavirus (COVID-19).
Que, asimismo, la citada dependencia consideró que las circunstancias
de excepción que atraviesa el país requieren por parte del ESTADO
NACIONAL respuestas eficaces y acordes con el objetivo de apuntalar al
sector productivo a fin de atemperar las consecuencias derivadas sobre
el nivel de actividad económica, e impulsar políticas públicas que
permitan su recuperación.
Que, en esta instancia, tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N°
IF-2021-01307776-APN-SSTA#MTR de fecha 6 de enero de 2021, en el que
señaló que parte de las limitaciones a la actividad establecidas por la
Resolución N° 64/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, prorrogada y
complementada por las Resoluciones N° 71/2020, N° 73/2020 y N° 259/2020
todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, continúan en vigencia por lo
que no se han recuperado los niveles de actividad anteriores a su
dictado.
Que, en materia de transporte automotor interurbano de pasajeros, se
dictaron las Resoluciones N° 222 de fecha 14 de octubre de 2020 y N°
293 de fecha 3 de diciembre de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE
que permitieron la reanudación de los servicios de transporte automotor
interurbano de pasajeros, con restricciones en la ocupación de los
vehículos.
Que, a su vez, mediante la Resolución N° 294 de fecha 3 de diciembre de
2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se ampliaron las posibilidades para
la prestación de los servicios de transporte automotor urbano y
suburbano de oferta libre, manteniendo limitaciones en la ocupación de
los vehículos, entre otras medidas de seguridad.
Que tal como lo indicó la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
mediante el Informe N° IF-2021-01307776-APN-SSTA#MTR de fecha 6 de
enero de 2021, dicha situación ha dificultado a las operadoras de
autotransporte de pasajeros afrontar el pago de la TASA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE y de las obligaciones tributarias y
previsionales y/o de multas o sanciones, en razón de la caída de la
recaudación por demanda, de las limitaciones de ocupación de los
servicios y de las restricciones a la circulación, medidas que han
impactado directamente en su giro comercial; además, de aquellos gastos
adicionales implicados en la adquisición de elementos de seguridad y
salubridad necesarios para el cumplimiento de los protocolos de cada
una de las actividades sujetas al pago del tributo de marras.
Que, atendiendo a la continuidad de las restricciones a los servicios
de transporte, dicha SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR señaló que
no se ha modificado sustancialmente la situación que dio lugar al
dictado de la Resolución N° 187/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por
lo que corresponde prorrogar su vigencia a fin de evitar la
inhabilitación de las operadoras de autotransporte de pasajeros para
efectuar gestiones relacionadas con su parque móvil o para realizar
trámites en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en dicho marco, destacó que correspondería actualizar al 1° de
abril de 2021 la fecha que abarcan los vencimientos referidos en el
artículo 1° de la citada Resolución N° 187/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que, en el mismo orden de ideas, la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR indicó que se estima conveniente aplicar un descuento
equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) a la primer y segunda cuota de
la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE correspondiente al año
2021 y a las liquidaciones por alta de dominio de esos períodos,
siempre que el pago se efectúe en término.
Que, además, señaló que corresponde prorrogar el plazo de suspensión
del cobro de los recargos establecidos en el artículo 7° la Ley N°
17.233, determinado en el artículo 3° de la Resolución N° 187/2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir de su vencimiento y hasta el día 16
de marzo de 2021.
Que, asimismo, la mentada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR destacó
que atento a que la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019
modificatoria de la Resolución N° 713 del 14 de agosto de 2018 ambas
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, continúa vigente al 1° de enero de 2021,
se entiende pertinente determinar que serán de aplicación para la TASA
NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE correspondiente al año 2021
los montos establecidos en el artículo 1° de la Resolución N° 32/2020
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las categorías e importes dispuestos en
el artículo 2° de la misma resolución, como así también lo establecido
en los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10 y 11 de dicho cuerpo normativo;
y, asimismo, actualizar las fechas de los períodos de altas y bajas
referidas en el artículo 9° de la mentada resolución N° 32/2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, además, la SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y
RECAUDACIONES de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a través de la Nota N° NO-2020-90839663-APN-SCPYR#CNRT de
fecha 28 de diciembre de 2020, sugirió que los vencimientos de las
cuotas de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte para el año
2021 se establezcan en CINCO (5) cuotas en los meses de febrero, marzo,
mayo, julio y octubre.
Que tomó nueva intervención la citada SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD,
PRESUPUESTO Y RECAUDACIONES mediante la Nota N°
NO-2021-00809925-APN-SCPYR#CNRT de fecha 5 de enero de 2021, en la que
informó los períodos de altas y bajas a considerarse para el año 2021.
Que la SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y RECAUDACIONES de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 17.233, modificada por sus similares N°
21.398, N° 22.139 y N° 24.378, y por lo dispuesto en el artículo 21 de
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que serán de aplicación para la TASA NACIONAL
DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE correspondiente al año 2021 los montos
establecidos en el artículo 1° de la Resolución N° 32 de fecha 18 de
febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las categorías e importes
dispuestos en el artículo 2° de la misma resolución, como así también
lo establecido en los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10 y 11 de dicho
cuerpo normativo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el pago de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
DEL TRANSPORTE correspondiente al año 2021, en CINCO (5) cuotas
iguales, cuyo vencimiento se detalla a continuación:
Cuota N° 1: 10 de febrero de 2021.
Cuota N° 2: 16 de marzo de 2021.
Cuota N° 3: 14 de mayo de 2021.
Cuota N° 4: 15 de julio de 2021.
Cuota N° 5: 14 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que a los efectos del pago de la TASA
NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE correspondiente al año 2021,
se considerarán como períodos de altas y bajas los siguientes:
Cuota N° 1: desde el 1° de enero de 2021 hasta el 31 de enero de 2021;
Cuota N° 2: desde el 1° de febrero de 2021 hasta el 28 de febrero de 2021;
Cuota N° 3: desde el 1° de marzo de 2021 hasta el 30 de abril de 2021;
Cuota N° 4: desde el 1° de mayo de 2021 hasta el 30 de junio de 2021; y
Cuota N° 5: desde el 1° de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 187 de
fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que la falta de pago a su vencimiento de la
TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE, incluidos los recargos
establecidos por el artículo 7º de la Ley Nº 17.233; la falta de pago
de las obligaciones tributarias y previsionales exigidas por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP); y la falta de pago
de multas impuestas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT), cuyos vencimientos hayan operado desde la entrada en
vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de
marzo de 2020 y hasta el día 1° de abril de 2021, no serán óbice para
el inicio y/o la continuación de los trámites ya existentes en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE ni para la percepción de
compensaciones tarifarias y/o el cupo de gasoil a precio diferencial,
liquidados por el mismo.”
ARTÍCULO 5°.- Establécese un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) que
será aplicable a la primer y segunda cuota de la TASA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE correspondiente al año 2021 y a las
liquidaciones por alta de dominio de esos períodos, siempre que el pago
se efectúe en término; caso contrario se aplicarán los valores
establecidos en el artículo 2° de la Resolución N° 32 de fecha 18 de
febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sin el descuento
dispuesto por el presente artículo.
El referido descuento operará únicamente respecto de las categorías
definidas en los incisos b), c) y d) del artículo 2° de la Resolución
N° 32 de fecha 18 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con
exclusión de los vehículos afectados al servicio público de transporte
automotor urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 187 de
fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Suspéndese, desde la entrada en vigencia del Decreto N°
297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta el día 16 de marzo de 2021, el
cobro de los recargos establecidos en el artículo 7º la Ley N° 17.233.”
ARTÍCULO 7°.- Derógase el artículo 5° de la Resolución N° 187 de fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que los pagos efectuados en concepto de TASA
NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE correspondientes al ejercicio
fiscal 2021, conforme la Resolución N° 32 de fecha 18 de febrero de
2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y su modificatoria Resolución N° 187
de fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, serán
tenidos como pago a cuenta del monto correspondiente a ese ejercicio.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a las entidades representativas que agrupan
a las empresas de autotransporte público de pasajeros.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Andrés Meoni
e. 15/01/2021 N° 1885/21 v. 15/01/2021