MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 9/2021

RESOL-2021-9-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-17207027- -APN-DGD#MTR, la Ley N° 17.233 modificada por sus similares N° 21.398, N° 22.139 y N° 24.378, la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 985 de fecha 10 de diciembre de 2020 y N° 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020, la Resolución N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones N° 713 del 14 de agosto de 2018, N° 16 de fecha 10 de enero de 2019, N° 32 de fecha 18 de febrero de 2020, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020, N° 187 de fecha 21 de agosto de 2020, la N° 222 de fecha 14 de octubre de 2020, N° 259 de fecha 12 de noviembre de 2020, N° 293 de fecha 3 de diciembre de 2020 y N° 294 de fecha 3 de diciembre de 2020, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 17.233 y sus modificatorias se creó el Fondo Nacional del Transporte, integrado por “a) La Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte; b) Las multas que se apliquen por las transgresiones o infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias en que incurran los prestatarios de servicios de autotransporte sometidos a fiscalización y contralor del ESTADO NACIONAL, c) El aporte que de los ingresos brutos las empresas de autotransporte ofrezcan al gobierno nacional en los casos que se realicen licitaciones públicas de líneas, sobre la base de ponderar a efectos de la adjudicación, entre otros factores, dichos aportes; d) Las contribuciones especiales del gobierno nacional y de las empresas del Estado que tengan a su cargo la prestación de servicios de transporte, con arreglo a lo que anualmente resuelva el Poder Ejecutivo; e) Los legados, donaciones y contribuciones; y f) Los ingresos de cualquier naturaleza que provengan de gravámenes, tasas o recaudaciones especiales que se autoricen en el futuro”.

Que el artículo 4° de la referida Ley facultó a la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS para determinar las escalas entre los topes establecidos, de acuerdo con las características de los distintos tipos de vehículos afectados a los servicios de transporte.

Que por el artículo 6° de la Ley N° 17.233 se dispuso que la ex SECRETARÍA DE ESTADO TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS determinará anualmente las fechas de pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, el que puede ser en una o más cuotas, según se establezca, estipulando que, con posterioridad a esas fechas, los interesados no podrán efectuar gestión alguna, sin acreditar estar al día en el pago de las cuotas.

Que, asimismo, estableció que la falta de pago en término de una cuota, hará caducar automáticamente el plazo de las restantes y exigible su pago.

Que, por su parte, el artículo 7° de la citada Ley N° 17.233 determinó que la falta de pago a su vencimiento de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte hará surgir, sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar conjuntamente con aquélla, los recargos que se establecen en la misma.

Que, a su vez, en el mentado artículo 7° de la Ley N° 17.233 se estableció que la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS podrá con carácter general y cuando medien circunstancias excepcionales debidamente justificadas, eximir en todo o en parte la obligación de abonar dichos recargos.

Que, paralelamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 17.233, el monto de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte debe determinarse anualmente en función del importe del boleto mínimo de la escala tarifaria de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros en el Distrito Federal vigente al 1° de enero de cada año, aplicando los factores de actualización mínimo y máximo fijados en SEISCIENTOS TREINTA (630) y MIL TRESCIENTOS CUARENTA (1.340), respectivamente, como también la determinación de las escalas a aplicar conforme las características de los distintos tipos de vehículos y las fechas de pago.

Que la citada tasa debe ser abonada anualmente por los operadores, personas humanas y/o jurídicas que realizan servicios o actividades de autotransporte que se encuentren sometidos al control y fiscalización de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que, en ese contexto, mediante la Resolución N° 32 de fecha 18 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y su modificatoria N° 187 de fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se fijaron los montos mínimo y máximo, respectivamente, de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte correspondientes al año 2020, por cada unidad afectada a la explotación del servicio de transporte por automotor de pasajeros, conforme lo establecido por la Ley N° 17.233, modificada por las Leyes N° 21.398, N° 22.139 y N° 24.378.

Que, al momento de determinar las condiciones de pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, resultó conveniente determinar para el año 2020 que la misma fuera abonada en CINCO (5) cuotas iguales, para los meses de febrero, marzo, mayo, julio y octubre.

Que, al respecto, por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la implementación de las medidas conducentes para sanear la emergencia declarada, con arreglo a lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Nacional y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la referida Ley.

Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que, asimismo, por el artículo 2° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 se facultó al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, y a adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), entre otras.

Que por el artículo 17 del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 se estableció que los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operen en la REPÚBLICA ARGENTINA, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno.

Que, en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y de autoridad sanitaria nacional, por la Resolución N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD se estableció que cada organismo deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de sus competencias, a partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por la mentada autoridad sanitaria.

Que por la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, prorrogada y complementada por las Resoluciones N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 y N° 259 de fecha 12 de noviembre de 2020 todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establecieron, entre otras cuestiones, limitaciones a los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros urbanos, suburbanos y regionales de jurisdicción nacional y se estableció la suspensión total de los servicios de transporte automotor de pasajeros interurbanos e internacionales.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en la REPÚBLICA ARGENTINA o que estén en ella en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, el cual fue prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 985 de fecha 10 de diciembre de 2020 y, actualmente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020, hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° del mentado decreto.

Que, en ese contexto, por la Resolución N° 187 de fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso que la falta de pago a su vencimiento de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE, incluidos los recargos establecidos por el artículo 7° de la Ley N° 17.233, la falta de pago de las obligaciones tributarias y previsionales exigidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la falta de pago de multas impuestas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), no sean impedimentos para el inicio y/o la continuación de los trámites ya existentes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE y para la percepción de compensaciones tarifarias y/ cupo de gasoil a precio diferencial, en los casos que correspondiese, entre otras medidas.

Que, a su vez, la citada Resolución N° 187/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) aplicable a aquellas cuotas impagas de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE correspondiente al año 2020, cuyo vencimiento hubiese operado en forma posterior a la entrada en vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y que a la fecha de emisión de dicha resolución se encontrasen impagas o por devengarse, excluyendo a los vehículos afectados al servicio público de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional.

Que, asimismo, mediante el artículo 3° de la mentada Resolución N° 187/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció la suspensión, desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta el 15 de octubre de 2020, del cobro de los recargos establecidos en el artículo 7° la Ley N° 17.233.

Que, para el dictado de dicha Resolución N° 187/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se tuvo en cuenta el Informe N° IF-2020-52373921-APN-DNTAP#MTR de fecha 10 de agosto de 2020 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el que estimó necesario impulsar una serie de medidas que, sin resultar en erogaciones directas por parte del ESTADO NACIONAL, contribuyan a la recomposición de ingresos para el sector, con el objeto de colaborar con su sostenibilidad económica, afectada por los efectos de las medidas adoptadas para contener la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Que, asimismo, la citada dependencia consideró que las circunstancias de excepción que atraviesa el país requieren por parte del ESTADO NACIONAL respuestas eficaces y acordes con el objetivo de apuntalar al sector productivo a fin de atemperar las consecuencias derivadas sobre el nivel de actividad económica, e impulsar políticas públicas que permitan su recuperación.

Que, en esta instancia, tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2021-01307776-APN-SSTA#MTR de fecha 6 de enero de 2021, en el que señaló que parte de las limitaciones a la actividad establecidas por la Resolución N° 64/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, prorrogada y complementada por las Resoluciones N° 71/2020, N° 73/2020 y N° 259/2020 todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, continúan en vigencia por lo que no se han recuperado los niveles de actividad anteriores a su dictado.

Que, en materia de transporte automotor interurbano de pasajeros, se dictaron las Resoluciones N° 222 de fecha 14 de octubre de 2020 y N° 293 de fecha 3 de diciembre de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE que permitieron la reanudación de los servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros, con restricciones en la ocupación de los vehículos.

Que, a su vez, mediante la Resolución N° 294 de fecha 3 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se ampliaron las posibilidades para la prestación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, manteniendo limitaciones en la ocupación de los vehículos, entre otras medidas de seguridad.

Que tal como lo indicó la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR mediante el Informe N° IF-2021-01307776-APN-SSTA#MTR de fecha 6 de enero de 2021, dicha situación ha dificultado a las operadoras de autotransporte de pasajeros afrontar el pago de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE y de las obligaciones tributarias y previsionales y/o de multas o sanciones, en razón de la caída de la recaudación por demanda, de las limitaciones de ocupación de los servicios y de las restricciones a la circulación, medidas que han impactado directamente en su giro comercial; además, de aquellos gastos adicionales implicados en la adquisición de elementos de seguridad y salubridad necesarios para el cumplimiento de los protocolos de cada una de las actividades sujetas al pago del tributo de marras.

Que, atendiendo a la continuidad de las restricciones a los servicios de transporte, dicha SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR señaló que no se ha modificado sustancialmente la situación que dio lugar al dictado de la Resolución N° 187/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por lo que corresponde prorrogar su vigencia a fin de evitar la inhabilitación de las operadoras de autotransporte de pasajeros para efectuar gestiones relacionadas con su parque móvil o para realizar trámites en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, en dicho marco, destacó que correspondería actualizar al 1° de abril de 2021 la fecha que abarcan los vencimientos referidos en el artículo 1° de la citada Resolución N° 187/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, en el mismo orden de ideas, la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR indicó que se estima conveniente aplicar un descuento equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) a la primer y segunda cuota de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE correspondiente al año 2021 y a las liquidaciones por alta de dominio de esos períodos, siempre que el pago se efectúe en término.

Que, además, señaló que corresponde prorrogar el plazo de suspensión del cobro de los recargos establecidos en el artículo 7° la Ley N° 17.233, determinado en el artículo 3° de la Resolución N° 187/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir de su vencimiento y hasta el día 16 de marzo de 2021.

Que, asimismo, la mentada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR destacó que atento a que la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 modificatoria de la Resolución N° 713 del 14 de agosto de 2018 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, continúa vigente al 1° de enero de 2021, se entiende pertinente determinar que serán de aplicación para la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE correspondiente al año 2021 los montos establecidos en el artículo 1° de la Resolución N° 32/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las categorías e importes dispuestos en el artículo 2° de la misma resolución, como así también lo establecido en los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10 y 11 de dicho cuerpo normativo; y, asimismo, actualizar las fechas de los períodos de altas y bajas referidas en el artículo 9° de la mentada resolución N° 32/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, además, la SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y RECAUDACIONES de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la Nota N° NO-2020-90839663-APN-SCPYR#CNRT de fecha 28 de diciembre de 2020, sugirió que los vencimientos de las cuotas de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte para el año 2021 se establezcan en CINCO (5) cuotas en los meses de febrero, marzo, mayo, julio y octubre.

Que tomó nueva intervención la citada SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y RECAUDACIONES mediante la Nota N° NO-2021-00809925-APN-SCPYR#CNRT de fecha 5 de enero de 2021, en la que informó los períodos de altas y bajas a considerarse para el año 2021.

Que la SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y RECAUDACIONES de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 17.233, modificada por sus similares N° 21.398, N° 22.139 y N° 24.378, y por lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que serán de aplicación para la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE correspondiente al año 2021 los montos establecidos en el artículo 1° de la Resolución N° 32 de fecha 18 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las categorías e importes dispuestos en el artículo 2° de la misma resolución, como así también lo establecido en los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10 y 11 de dicho cuerpo normativo.

ARTÍCULO 2°.- Establécese el pago de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE correspondiente al año 2021, en CINCO (5) cuotas iguales, cuyo vencimiento se detalla a continuación:

Cuota N° 1: 10 de febrero de 2021.

Cuota N° 2: 16 de marzo de 2021.

Cuota N° 3: 14 de mayo de 2021.

Cuota N° 4: 15 de julio de 2021.

Cuota N° 5: 14 de octubre de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que a los efectos del pago de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE correspondiente al año 2021, se considerarán como períodos de altas y bajas los siguientes:

Cuota N° 1: desde el 1° de enero de 2021 hasta el 31 de enero de 2021;

Cuota N° 2: desde el 1° de febrero de 2021 hasta el 28 de febrero de 2021;

Cuota N° 3: desde el 1° de marzo de 2021 hasta el 30 de abril de 2021;

Cuota N° 4: desde el 1° de mayo de 2021 hasta el 30 de junio de 2021; y

Cuota N° 5: desde el 1° de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 187 de fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese que la falta de pago a su vencimiento de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE, incluidos los recargos establecidos por el artículo 7º de la Ley Nº 17.233; la falta de pago de las obligaciones tributarias y previsionales exigidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP); y la falta de pago de multas impuestas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), cuyos vencimientos hayan operado desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta el día 1° de abril de 2021, no serán óbice para el inicio y/o la continuación de los trámites ya existentes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE ni para la percepción de compensaciones tarifarias y/o el cupo de gasoil a precio diferencial, liquidados por el mismo.”

ARTÍCULO 5°.- Establécese un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) que será aplicable a la primer y segunda cuota de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE correspondiente al año 2021 y a las liquidaciones por alta de dominio de esos períodos, siempre que el pago se efectúe en término; caso contrario se aplicarán los valores establecidos en el artículo 2° de la Resolución N° 32 de fecha 18 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sin el descuento dispuesto por el presente artículo.

El referido descuento operará únicamente respecto de las categorías definidas en los incisos b), c) y d) del artículo 2° de la Resolución N° 32 de fecha 18 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con exclusión de los vehículos afectados al servicio público de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 187 de fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Suspéndese, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta el día 16 de marzo de 2021, el cobro de los recargos establecidos en el artículo 7º la Ley N° 17.233.”

ARTÍCULO 7°.- Derógase el artículo 5° de la Resolución N° 187 de fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que los pagos efectuados en concepto de TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE correspondientes al ejercicio fiscal 2021, conforme la Resolución N° 32 de fecha 18 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y su modificatoria Resolución N° 187 de fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, serán tenidos como pago a cuenta del monto correspondiente a ese ejercicio.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a las entidades representativas que agrupan a las empresas de autotransporte público de pasajeros.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Andrés Meoni

e. 15/01/2021 N° 1885/21 v. 15/01/2021