COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 879/2021
RESGC-2021-879-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-01157497- -APN-GGCPI#CNV, caratulado
“PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA SOSTENIBLES Y SUSTENTABLES. PROPUESTA
REGLAMENTACIÓN”, lo dictaminado por la Gerencia de Fideicomisos
Financieros, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de
Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, la Subgerencia de
Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por
objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los
sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado,
siendo objetivos y principios fundamentales que deberán guiar su
interpretación, sus disposiciones complementarias y reglamentarias,
entre otros, la promoción de la participación en el mercado de
capitales, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el
ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo, el
fortalecimiento de los mecanismos de protección y prevención de abusos
contra los inversores y la promoción del acceso al mercado de capitales
de las pequeñas y medianas empresas (PYMES).
Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso m), de la citada Ley
establece como una de las funciones de la Comisión Nacional de Valores
(CNV) el propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de
capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos
que se consideren necesarios a ese fin.
Que, en esa línea, la CNV dictó la Resolución General N° 788 (B.O.
22-03-19), mediante la cual se promovió el desarrollo de instrumentos
financieros que generen impacto social, ambiental y/o de gobernanza
positivos a través del Mercado de Capitales, a los fines de contribuir
a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,
conocidos como Objetivos Mundiales, en materia de combate de la
pobreza, educación inclusiva, igualdad de género, empleo digno y
crecimiento económico, inclusivo y sostenible.
Que, en este orden de ideas, habiendo aumentado la oferta de productos
financieros sostenibles desde la aprobación de la guía titulada
“Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y
Sustentables en Argentina” (en adelante “Lineamientos”), registrándose
en la actualidad obligaciones negociables y fideicomisos financieros
etiquetados como bonos verdes y sociales, resulta propicia la
implementación de un régimen especial que fomente la inversión en este
tipo de productos.
Que, por otro lado, se destaca que los productos de inversión colectiva
resultan ser el canal natural para la captación de ahorro e inversión,
fundamental para el desarrollo de las economías, brindando liquidez y
financiamiento a proyectos de inversión en el país a través del Mercado
de Capitales, con implicancias directas en dos objetivos fundamentales:
(i) la eficiencia en la asignación del ahorro a las oportunidades de
inversión, y (ii) la gestión de riesgos y protección de los inversores.
Que, atendiendo a lo expuesto, se somete a consideración de los
sectores interesados la propuesta de reglamentación de un régimen
especial para los Fondos Comunes de Inversión Abiertos Sostenibles,
cuyo objeto especial de inversión lo constituyan valores negociables
con impacto Ambiental, Social y de Gobernanza (ASG).
Que, teniendo en consideración que la oferta de los instrumentos
referidos en el considerando anterior puede no resultar lo
suficientemente amplia como para nutrir los Fondos Comunes de Inversión
Abiertos Sostenibles que se constituyan a partir de la entrada en
vigencia de este régimen especial, temporalmente se prevé que estos
vehículos puedan también incluir dentro de los activos autorizados,
bajo el objeto especial de inversión, valores representativos de deuda
y/o certificados de participación de Fideicomisos Financieros
destinados al financiamiento de PYMES, sujeto a que estos no se
encuentren en el listado de exclusión elaborado y actualizado por el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Que, como proyección a futuro, si el número de emisiones que califiquen
como valores negociables con impacto Ambiental, Social y de Gobernanza
se incrementa, como es de esperar, la inversión de estos vehículos en
dichos valores negociables deberá ir incrementándose proporcionalmente
a dicho crecimiento.
Que, de igual manera, se incluye en este régimen especial a los
Productos de Inversión Colectiva Sustentables, que serán aquellos
Fondos Comunes de Inversión Cerrados y Fidecomisos Financieros con
oferta pública de sus valores fiduciarios que se emitan en cumplimiento
de lo dispuesto en los Lineamientos, para los cuales se determina el
destino de los fondos obtenidos por ellos, los requisitos referidos a
la identificación especial y publicidad, como así también, la reducción
del plazo de difusión a UN (1) día cuando la oferta esté dirigida a
inversores calificados, atendiendo a la especialidad del régimen.
Que, asimismo, se incorpora la obligatoriedad de incluir en el
prospecto o suplemento de prospecto la identificación de quienes tengan
a cargo la revisión externa, siguiendo lo indicado por los
Lineamientos, y se determina el contenido de los referidos documentos
de la oferta para este régimen especial.
Que, por otro lado, se establecen dos Secciones diferenciadas, en las
cuales se determinan las particularidades para el régimen de Fondos
Comunes de Inversión Cerrados Sustentables y Fideicomisos Financieros
Sustentables, respectivamente.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde en el caso
la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de
Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/03 (B.O. 04-12-03).
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas, cuando las características del
caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos h) y m), de la Ley N° 26.831, 32 de la
Ley N° 24.083, 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación y el
Decreto N° 1172/03.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA SOSTENIBLES Y SUSTENTABLES”, tomando
en consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2021-03518225-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Cdra. Mariana Carolina Marmato y a la Dra.
Paula Gimena Rodríguez para dirigir el procedimiento de “Elaboración
Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2021-01157497- -APN-GGCPI#CNV a través
del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2021-03522922-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/01/2021 N° 1910/21 v. 18/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)