MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 4/2021
RESFC-2021-4-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2021
Visto el expediente EX-2021-01915291-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007, 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE) y 820 del 25
de octubre de 2020, y la resolución conjunta 28 del 20 de abril de 2020
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2020-28-APN-SH#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que mediante el artículo 86 de la ley citada en el considerando
anterior, se prorroga la vigencia, entre otros, del decreto 346 del 5
de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), y se establece que los pagos
de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras
que se emitan en el marco de la norma mencionada, serán reemplazados, a
la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas
condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas
y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de
Economía.
Que en el artículo 2° del decreto 346/2020 se exceptúa del diferimiento
de pagos dispuesto en su artículo 1°, entre otros, a las letras
intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del
Banco Central de la República Argentina (BCRA), incluidas aquellas
emitidas en el marco del artículo 61 de la ley 27.541.
Que, en ese contexto, mediante el artículo 1° de la resolución conjunta
28 del 20 de abril de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-28-APN-SH#MEC), se emitieron las “Letras del Tesoro
Nacional Intransferibles en Dólares Estadounidenses con vencimiento 20
de abril de 2030”, por hasta valor nominal original dólares
estadounidenses cuatrocientos millones (VNO USD 400.000.000), para la
cancelación de los servicios de las letras mencionadas, entregando como
contraprestación al BCRA, Letras del Tesoro Nacional Intransferibles en
dólares estadounidenses a diez (10) años de plazo.
Que al 30 de diciembre de 2020 se ha colocado un total de valor nominal
original dólares estadounidenses ciento trece millones seiscientos
sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco con cuatro centavos
(VNO USD 113.663.645,04).
Que en función de las normas citadas en los considerandos precedentes y
a fin de cancelar durante el corriente año los servicios de las letras
intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del
BCRA, se entendió conveniente imputar a las autorizaciones
presupuestarias del presente ejercicio fiscal, el monto emitido y no
colocado durante el año 2020 de las “Letras del Tesoro Nacional
Intransferibles en Dólares Estadounidenses con vencimiento 20 de abril
de 2030”.
Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820
del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 42 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6º del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
de las “Letras del Tesoro Nacional Intransferibles en Dólares
Estadounidenses con vencimiento 20 de abril de 2030”, emitidas mediante
el artículo 1° de la resolución conjunta 28 del 20 de abril de 2020 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2020-28-APN-SH#MEC), por un total de
valor nominal original dólares estadounidenses doscientos ochenta y
seis millones trescientos treinta y seis mil trescientos cincuenta y
cuatro con noventa y seis centavos (VNO USD 286.336.354,96), a las
autorizaciones contenidas en el artículo 42 de la ley 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano Jorge Sardi - Raul Enrique Rigo
e. 15/01/2021 N° 1697/21 v. 15/01/2021