PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 4/2021
DECAD-2021-4-APN-JGM - Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021. Distributivo.
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-02084292-APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 27.591
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, el Decreto N° 990 del 11 de diciembre de 2020 de promulgación
parcial de la Ley N° 27.591, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 5º de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se establece que el Jefe
de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos como mínimo a nivel
de las partidas limitativas que se establezcan en esta decisión
administrativa y en las aperturas programáticas o categorías
equivalentes que estime pertinentes.
Que según lo dispuesto en el último párrafo de ese artículo, el Jefe de
Gabinete de Ministros puede determinar las facultades para disponer
reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias
asignadas por la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por
Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).
Que el Decreto N° 990/20 de promulgación parcial de la Ley N° 27.591
observó los artículos 28, 65 (último párrafo del artículo 49 de la Ley
N° 27.541 que se sustituye), 112, 113, 114, 115, 123 y 126 de dicha ley.
Que, asimismo, corresponde detallar las plantas de personal aprobadas en el marco del artículo 6º de la citada Ley N° 27.591.
Que entre las excepciones a la prohibición de aprobar incrementos en
los cargos y horas de cátedra, en ese artículo se contemplan a las
autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por lo que procede
definir los cargos comprendidos en ese concepto.
Que resulta necesario fijar el procedimiento de aprobación para la
incorporación y reasignación de cargos en el nomenclador de Funciones
Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P).
Que es necesario distribuir por rubros los recursos de la
Administración Central, incluidos aquellos con afectación específica,
de los organismos descentralizados y de las instituciones de seguridad
social.
Que es menester formular el cronograma de pagos de las contribuciones
al TESORO NACIONAL a que se hace referencia en el artículo 23 de la Ley
Nº 27.591.
Que para evitar la dispersión y duplicación de créditos a favor de
empresas públicas no financieras en diferentes jurisdicciones de la
Administración Central y facilitar la programación financiera y el
seguimiento de la ejecución presupuestaria de esos entes, se estima
conveniente establecer que los créditos con tal destino, provenientes
del TESORO NACIONAL, se asignen únicamente en la Jurisdicción 91 –
Obligaciones a Cargo del Tesoro.
Que, asimismo, resulta necesario dictar normas relacionadas con el
carácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador por
Objeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas y
categorías equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y la
delegación de facultades para modificar las cuotas de compromiso y de
devengado.
Que, por otra parte, para contratar obras u ordenar compras de bienes
de uso, las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional
deberán contar, en los casos que corresponda, con la intervención de la
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8º y 11 de la Ley Nº
24.354 y con ajuste al monto máximo vigente previsto en la Disposición
N° 1- E del 20 de octubre de 2017 de la entonces SUBSECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el
artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el artículo
30 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y en el
artículo 5º de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyense, de acuerdo con el detalle obrante en las
PLANILLAS ANEXAS (IF-2021-03672065-APN-SSP#MEC) que forman parte
integrante de este artículo, los gastos corrientes y de capital, los
gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las
contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en
la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, incluyendo los ajustes derivados de la
instrumentación de la Planilla Anexa 1 del artículo 12, de los
artículos 79, 84, 88, 102 y por cargos y horas de cátedra, las plantas
de personal en el marco de las planillas anexas al artículo 6º de la
mencionada ley.
ARTÍCULO 2°.- Contémplase en la distribución del artículo anterior las
asignaciones para gastos corrientes y de capital que se detallan en la
PLANILLA ANEXA (IF-2021-03463602-APN-SSP#MEC) que forma parte
integrante del presente artículo, en orden a lo dispuesto en el
artículo 88 de la Ley N° 27.591.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la totalidad de las asignaciones
presupuestarias destinadas a financiar gastos de capital y adelantos a
proveedores y contratistas de la jurisdicción, entidades y empresas que
operan bajo la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, que para el Ejercicio
2021 se contemplan en la distribución de gastos del artículo 1° de la
presente medida, integran el FONDO NACIONAL DE LA DEFENSA (FONDEF).
ARTÍCULO 4º.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional, comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán
remitir trimestralmente a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, con el alcance y modalidad que oportunamente esta establezca,
la información correspondiente a la evolución de sus plantas y
contrataciones de personal de cualquier naturaleza, modalidad de
implementación y cualquiera sea su fuente de financiamiento.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a dictar las disposiciones aclaratorias y complementarias.
ARTÍCULO 5º.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional, en oportunidad de elevar el requerimiento para la cobertura
de cargos vacantes en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo del
artículo 7° de la Ley N° 27.591, deberán certificar la existencia de la
vacancia del cargo que se propicia cubrir y su correspondiente
financiamiento.
ARTÍCULO 6º.- La incorporación, homologación, reasignación y derogación
de cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), como así también las
correspondientes a cargos similares de otros Convenios Colectivos
Sectoriales, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o por
el Presidente de la Nación junto con la aprobación de la estructura
organizativa de que se trate. A tal efecto, las jurisdicciones y
entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán acompañar
la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y del
financiamiento presupuestario.
ARTÍCULO 7º.- Las jurisdicciones y entidades incluidas en la Planilla
Anexa al artículo 23 de la Ley Nº 27.591 deberán ingresar a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el
monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con
vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 15
de diciembre de 2021.
Las contribuciones a favor del TESORO NACIONAL que por distintas normas
legales se dispongan durante el Ejercicio Fiscal 2021 deberán ser
aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la
finalización del Ejercicio Presupuestario, con vencimiento el último
día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de diciembre, que
operará el 15 del citado mes.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación
financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas
especiales de ingreso de la contribución correspondiente.
ARTÍCULO 8º.- Determínanse las facultades y competencias para efectuar
modificaciones presupuestarias, conforme con el detalle obrante en la
PLANILLA ANEXA (IF-2021-03463641-APN-SSP#MEC) a este artículo, excepto
las decisiones que impliquen un cambio en la distribución de las
finalidades o un incremento de los gastos corrientes en detrimento de
los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.
ARTÍCULO 9º.- Las modificaciones presupuestarias realizadas por las
jurisdicciones y entidades en función de las facultades establecidas en
el artículo anterior deberán ser notificadas fehacientemente a la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
dentro de los CINCO (5) días hábiles del dictado de los actos que las
dispongan. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida esa
notificación, la citada Oficina Nacional deberá expedirse respecto de
la razonabilidad de la medida y del cumplimiento de las normas a las
que tales modificaciones deben ajustarse, caso contrario efectuará su
devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la
modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles
antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya
expedido, la modificación presupuestaria tendrá plena vigencia.
ARTÍCULO 10.- Defínense por autoridades superiores del PODER EJECUTIVO
NACIONAL al Jefe o a la Jefa de Gabinete de Ministros, a los Ministros
o las Ministras, a los Secretarios o las Secretarias dependientes de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios o Secretarias y Subsecretarios o
Subsecretarias, Jefe o Jefa de la CASA MILITAR y a las máximas
autoridades de los organismos descentralizados, desconcentrados,
instituciones de la seguridad social, entes reguladores, entes
liquidadores y superintendencias, incluyendo a los cuerpos colegiados.
ARTÍCULO 11.- Los funcionarios o las funcionarias que hayan sido
designados o designadas con rango y jerarquía correspondiente a alguno
de los cargos previstos en el artículo 1º de la Decisión Administrativa
Nº 267 del 2 de marzo de 2018 no se encuentran comprendidos o
comprendidas en las previsiones de esa norma y por lo tanto no están
habilitados o habilitadas para disponer del Régimen de Unidades
Retributivas allí establecido.
ARTÍCULO 12.- Establécese que tendrán carácter de montos
presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del
Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación:
Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales.
Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 392 Gastos Reservados.
Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.
Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales.
Inciso 6 - Activos Financieros: todas sus partidas subparciales.
Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas parciales.
ARTÍCULO 13.- Las asignaciones presupuestarias correspondientes a las
actividades específicas en que se desagregan los programas,
subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos
proyectos serán consideradas como montos indicativos.
La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.
ARTÍCULO 14.- Establécese que el financiamiento que la Administración
Central otorgue con Recursos del TESORO NACIONAL mediante
transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable
a empresas públicas no financieras nacionales, incluidas en el inciso
b) del artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción
91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro y solo será efectivo previo
cumplimiento en tiempo y forma de lo previsto en el último párrafo del
artículo 17 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a
realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el
cumplimiento de este artículo.
ARTÍCULO 15.- Todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2020 de
las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con
jerarquía de ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 30 de octubre de 2021.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a
prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha establecida
precedentemente, así como también a disponer las adecuaciones
presupuestarias necesarias para la implementación del ingreso de los
remanentes al TESORO NACIONAL.
ARTÍCULO 16.- Las jurisdicciones y entidades de la Administración
Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la citada OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación anual y trimestral de las
mediciones físicas y producción bruta terminal de cada uno de los
programas y del avance físico de las obras de los proyectos, dentro de
los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de esta
medida.
La programación anual y trimestral de las metas físicas y producción
bruta terminal de cada uno de los programas, así como del avance físico
de las obras de los proyectos, mantendrá su validez a lo largo de todo
el ejercicio, salvo cuando mediare un cambio en la programación anual
debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la
programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá
realizarse hasta los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de
los TRES (3) primeros trimestres del año.
Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE
(15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución
física correspondiente a programas o categorías equivalentes y obras de
los proyectos, detallando claramente las acciones y los logros
realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos
entre lo programado y lo ejecutado.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ante
casos reiterados e injustificados, a no dar curso a las órdenes de pago
de las jurisdicciones y/o entidades que incumplan lo dispuesto en este
artículo sobre la remisión de la información física a la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO.
ARTÍCULO 17.- Las jurisdicciones y entidades, de forma adicional y sin
perjuicio de lo mencionado en el artículo precedente, informarán la
ejecución mensual de las mediciones físicas que por su relevancia,
representatividad, relación con el gasto y/o valor informativo ameriten
una mayor periodicidad en su presentación.
La información de ejecución física mensual a la que se refiere el
párrafo anterior deberá ser remitida a la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización
de cada mes.
ARTÍCULO 18.- Delégase en el Director o la Directora y en el
Subdirector o la Subdirectora de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la
facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo
monto total en el trimestre no supere la suma de PESOS DIEZ MILLONES
($10.000.000) pudiendo, asimismo, disponer correcciones técnicas
correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos
aprobadas.
ARTÍCULO 19.- Las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las
jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional mediante
resolución del Secretario o de la Secretaria de Hacienda o disposición
del Subsecretario o de la Subsecretaria de Presupuesto, según
corresponda, podrán ser modificadas a través de acto administrativo de
quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de
Secretario o Secretaria o Subsecretario o Subsecretaria o los o las
Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con
Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la
Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los
organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, de
acuerdo con las condiciones que se establecen en la PLANILLA ANEXA
(IF-2021-03672850-APN-SSP#MEC) que forma parte integrante de este
artículo.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en
las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten
necesarias para su mejor cumplimiento.
ARTÍCULO 20.- Las jurisdicciones y entidades de la Administración
Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso
sin la previa intervención de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en concordancia con lo dispuesto en
los artículos 8º y 11 de la Ley Nº 24.354 y considerando el monto
máximo vigente establecido por la Disposición N° 1-E del 20 de octubre
de 2017 de la entonces SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E
INVERSIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Decisión Administrativa Nº 4/2022 B.O. 6/1/2022 se establece que durante la vigencia de la prórroga del presupuesto se
mantendrán las disposiciones establecidas en la presente Decisión Administrativa.
Con relación al artículo 7° se establecen como fechas de ingreso el 31 de marzo, el 30 de
junio, el 30 de septiembre y el 15 de diciembre de 2022 y respecto del
artículo 15 se dispone que los remanentes de
recursos del Ejercicio 2021 deberán ser ingresados hasta el 31 de
octubre de 2022.)
e. 18/01/2021 N° 2196/21 v. 18/01/2021