ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 11/2021
RESOL-2021-11-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021
Visto el Expediente N° EX-2020-32106075- -APN-ANAC#MTR del Registro de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 17.285,
el Decreto N° 1.954 de fecha 7 de julio de 1977, el Decreto N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones ANAC N° 527 de fecha 15
de julio de 2015, N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019, N° 885-E de
fecha 9 de diciembre de 2019, y N° 336-E de fecha 23 de diciembre de
2020, la Parte 61 “Licencias, Certificado de Competencia y
Habilitaciones para piloto” de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC), y CONSIDERANDO
Que en el Articulo 76 del Código Aeronáutico (Ley N° 17.285) se
establece que las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo
de aeronaves de matrícula argentina, así como las que desempeñan
funciones aeronáuticas en la superficie, deben poseer la certificación
de su idoneidad expedida por la Autoridad Aeronáutica. La denominación
de los certificados de idoneidad, las facultades que éstos confieren y
los requisitos para su obtención, serán determinados por la
reglamentación respectiva.
Que conforme lo expresado, mediante el Decreto N° 1.954 de fecha 7 de
julio de 1977, se reglamentaron las certificaciones de idoneidad
exigidas por el Artículo 76 del Código Aeronáutico.
Que, conforme al Decreto citado, el Artículo 7° dispuso que: “(…) La
autoridad aeronáutica determinará los certificados de competencia que
sea conveniente expedir y reglamentará su otorgamiento (…)”.
Que, en ese sentido, la Autoridad Aeronáutica Argentina dictó las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), estableciendo los
requisitos necesarios para la obtención de los distintos certificados
de idoneidad aeronáuticos, ya sea para el personal que realiza
funciones a bordo de las aeronaves como en la superficie.
Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) N° 527 de fecha 15 de julio de 2015, se aprobó el
Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados,
estableciendo los modos para sus operaciones.
Que posteriormente, se dictó la Resolución ANAC N° 880-E de fecha 6 de
diciembre de 2019, aprobando el “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO
TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS
(SVANT)”, la cual reemplazara la Resolución ANAC N° 527/2015.
Que luego, por la Resolución ANAC N° 885-E de fecha 9 de diciembre de
2019, se dispuso la modificación de la anterior al consignar
erróneamente el Informe Grafico N° IF-2019-108500501-APN-DGLTYA#ANAC
como Anexo de dicho acto administrativo, cuando en realidad debió
haberse hecho referencia al Informe Grafico N°
IF2019-108617135-APN-DGLTYA#ANAC.
Que el Artículo 3° de la Resolución ANAC N° 880-E /2019, dispuso
instruir a la Dirección de Licencias al Personal (DLP), dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), de la ANAC, a
que propicie las reformas reglamentarias para readecuar el resto de la
reglamentación aeronáutica relativa al ámbito de su competencia, para
la fecha de entrada en vigencia del reglamento en cuestión, entre otras
cosas.
Que en igual sentido, por el Artículo 5° de la Resolución ANAC N° 336-E
de fecha 23 de diciembre de 2020, se dispuso instruir a la DLP de la
DNSO de la ANAC, a arbitrar las medidas necesarias para la modificación
de la Parte 61 de las RAAC que resultare necesaria a los fines de la
implementación de los certificados de competencia de piloto a distancia
y de instructor de vuelo de VANT/SVANT, de conformidad con lo
establecido en el Título IV del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT, las que
deben encontrarse finalizadas el día 31 de enero de 2021.
Que, en ese sentido, el Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas
de la DLP, dependiente de la DNSO, de la ANAC, propuso la creación del
Certificado de Competencia de Piloto a Distancia y del Certificado de
Competencia del Instructor de Vuelo de VANT/SVANT, conforme a los
lineamientos establecidos por la Resolución ANAC N° 880-E /2019.
Que los Departamentos Normas de Licencias, Registro de Licencias,
Evaluación Médica, Foliado y Control Educativo de la DLP dependiente de
la DNSO de la ANAC, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de esta Administración
Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Certificado de Competencia de Piloto a
Distancia que como anexo GDE N° IF2020-91334635-APN-DNSO#ANAC forma
parte de la presente medida.
ARTICULO 2°.- Apruébese el Certificado de Competencia del Instructor de
Vuelo de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) y de Sistemas de
Vehículos Aéreos No Tripulados (SVANT), que como anexo GDE N°
IF2020-91334614-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente medida.
ARTICULO 3°.- Apruébese el Libro de Vuelo del Piloto a Distancia e
Instructor de Vuelo de VANT/SVANT, que como Anexo GDE N°
IF-2020-91334600-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente medida.
ARTICULO 4°.- Para el formato del Certificado de Competencia de Piloto
a Distancia y el de Instructor de Vuelo de VANT/SVANT, se utilizará el
mismo que para el resto de los certificados de idoneidad aeronáutico
que se expiden en el Departamento Registro de Licencias de la Dirección
de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL.
ARTICULO 5°.- Quienes cuenten con una autorización como miembro de la
tripulación remota emitida bajo el régimen de la Resolución ANAC N° 527
de fecha 15 de julio de 2015, podrán solicitar vía web al Departamento
Registro de Licencias de la Dirección de Licencias al Personal
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL desde el
1° de Abril de 2021 hasta el 1° de Junio de 2021, un turno para
tramitar la emisión del certificado de competencia de piloto a
distancia sujeto al presente acto administrativo, conforme al Artículo
72 del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE
SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)” aprobado por la
Resolución ANAC N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019, debiendo
contar para ello con la Certificación Medica Aeronáutica (CMA) conforme
la Parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC). A
partir del 1° de junio de 2021, aquellas autorizaciones como miembro de
la tripulación remota que no hubieren sido reemplazadas conforme al
procedimiento estipulado por el presente Artículo, perderán de pleno
derecho toda validez, no pudiendo su titular solicitar su reposición.
Los certificados de competencia de piloto a distancia emitidos bajo el
presente Artículo se encontrarán disponibles en la aplicación Mi
Argentina. Si el usuario requiriese la emisión del plástico respectivo,
deberá solicitarlo expresamente a través de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) y abonar el arancel correspondiente.
ARTICULO 6°- El arancel correspondiente para la emisión del Certificado
de Competencia de Piloto a Distancia y el de Instructor de vuelo de
VANT/SVANT, será establecido en el cuadro arancelario de la Dirección
Nacional de Seguridad Operacional. Transitoriamente y hasta que dicho
arancel sea efectivamente incorporado al citado cuadro tarifario,
corresponderá el arancel fijado para la Autorización como miembro de
tripulación remota.
ARTÍCULO 7°.- Incorpórese los certificados de competencia aprobados por
los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución como Subpartes L y M
respectivamente, en las Reglamentaciones Argentinas de Aviación Civil
(RAAC), Parte 61- Licencias, Certificados de Competencia y
Habilitaciones para Pilotos; a tal efecto facúltase a la UNIDAD DE
PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPyCG) de la ANAC a efectuar las
acciones necesarias para llevar a cabo su incorporación.
ARTÍCULO 8°.- Dese intervención al Departamento Normativa Aeronáutica,
Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UPyCG de esta
Administración Nacional, a efectos de la edición final de la Parte 61
de las RAAC, su publicación y difusión en la página “Web” institucional
de la ANAC.
ARTICULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 31 de enero de 2021.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultados en www.anac.gob.ar Seccion
Normativa.
e. 18/01/2021 N° 1971/21 v. 18/01/2021