ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 13/2021
RESOL-2021-13-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021
VISTO el Expediente EX-2020-81596738- -APN-ANAC#MTR del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770
de fecha 29 de noviembre de 2007, la Parte 67 de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y la Resolución ANAC N° 880-E de
fecha 6 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC), establece los estándares médicos para el otorgamiento de la
Certificación Médica Aeronáutica (CMA) necesaria para la obtención de
las licencias, certificados de competencia y habilitaciones de acuerdo
a las Partes 61, 63, 64, 65 y 105 de las RAAC, fijando también los
requisitos para designar y autorizar a los Médicos Examinadores
Aeronáuticos (AME) y los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores
(CMAE), por parte de la Autoridad Aeronáutica Civil.
Que, mediante el expediente citado en el Visto, tramita la propuesta de
la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), referente a la incorporación en la Parte 67 de las RAAC,
del Certificado Médico Aeronáutico (CMA) Clase 4, para los Pilotos a
Distancia e Instructor de Vuelo de Vehículo Aéreo no Tripulado (VANT) y
Sistema de Vehículo Aéreo no Tripulado (SVANT).
Que el CMA señalado será exigido al usuario en momentos de requerir el
Certificado de Competencia de Piloto a Distancia y de Instructor de
Vuelo de VANT y SVANT, conforme la Resolución ANAC N° 880-E de fecha 6
de diciembre de 2019.
Que, en consecuencia, deviene necesario modificar el Apéndice A de la
Parte 67 de las RAAC, a efectos de incluir ambos Certificados de
Competencia.
Que el proyecto contribuirá al cumplimiento de los estándares
establecidos por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACION CIVIL (OACI) en su
Anexo 1 al Convenio de Chicago.
Que la DNSO de esta ANAC, ha tomado la intervención de su competencia,
analizando la parte técnica a través de sus áreas competentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de esta Administración
Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decretos N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Sustituyase el Apéndice A - GENERALIDADES - de la Parte 67
“Certificación Medica Aeronáutica” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que como Anexo GDE N°
IF-2020-88645421-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.-El Apéndice A que por este acto se aprueba, entrará en
vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. El
Certificado Médico Aeronáutico (CMA) Clase 4, para los Pilotos a
Distancia e Instructor de Vuelo de Vehículo Aéreo no Tripulado (VANT) y
Sistema de Vehículo Aéreo no Tripulado (SVANT) que se incorpora por el
Artículo 1º de la presente medida, podrá tramitarse a partir del día 1°
de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º
de la Resolución ANAC Nº 336 de fecha 23 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Dese intervención al Departamento Normativa Aeronáutica,
Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE
PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPyCG) de esta Administración
Nacional, a efectos de su edición final, publicación y difusión en la
página “Web” institucional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL, y
cumplido archívese
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultados en www.anac.gob.ar Seccion
Normativa.
e. 18/01/2021 N° 1970/21 v. 18/01/2021